REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-S-2012-000013
Se inicia el presente procedimiento en fecha 03 de Febrero de 2012, mediante Solicitud de Separación de Cuerpos, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos VIANNY SOLEID MOREIRA FERNANDEZ y DELBIS JOSE ROJAS BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.754.338 y V-17.500.622, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistidos por el Abogado Héctor Álvarez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.460, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de abril de 2012 y que de esa unión procrearon dos hijas que llevan por nombres (se omite nombre), de dos (02) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
La precitada solicitud se admite en fecha ocho (08) de febrero de 2012, declarándose la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
Ahora bien, en fecha 21 de febrero de 2013, comparece la ciudadana: VIANNY SOLEID MOREIRA FERNANDEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida legalmente por el abogado: Héctor Álvarez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.460, quien solicitó la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En fecha 22 de febrero de 2013, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y acuerda librar Boleta de Notificación al ciudadano DELBIS JOSE ROJAS BRACHO, titular de la cédulas de identidad Nº V-17.500.622, a los fines de que exprese su opinión con relación a lo solicitado por su cónyuge, la ciudadana VIANNY SOLEID MOREIRA FERNANDEZ, relativo a la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.
En fecha 03 de mayo de 2013, comparece por ante este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, el ciudadano DELBIS JOSE ROJAS BRACHO, antes identificado, y se da por notificado de la Conversión en Divorcio, y manifiesta estar de acuerdo con la misma.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal Observa:
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de abril del año 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en: Sector La Rosa I, calle Democracia, casa Nº 16, del Municipio Carirubana, Estado Falcón.
c.- Consta de Actas de Nacimiento insertas en folios cuatro (04) y cinco (05) del presente asunto, que procrearon dos (02) hijas que responden a los nombres de: (se omiten nombres).
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos.
f.- Establecen de común acuerdo un régimen para los hijos que el Tribunal Homologa y consiste en:
f 1.- La Patria Potestad y la Responsabilidad de la Crianza será compartida por ambos Padres.
f 2.- La custodia de las niñas será ejercida por la madre y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se dispone que el padre visite a sus hijas cuantas veces lo desee, previo conocimiento de la madre, pudiendo llevárselas a cualquier sitio externo a lugar de habitación cualquier día de la semana. También podrá hacerlo por vías telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
f 3.- Por concepto de Obligación de Manutención, ambos padres contribuirán en justa proporción a la manutención de su hijo. En ese sentido el padre ciudadano DELBIS JOSE ROJAS BRACHO, se compromete a proveer la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CON 00/100 (Bs. 300,00), mensuales, que corresponde a la alimentación los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros Nº 0134-0945519461336103 del Banesco, la primera semana de cada mes, cuya titular es la madre, ciudadana VIANNY SOLEID MOREIRA FERNANDEZ, ya identificada, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos devengados por uniformes, útiles escolares, transporte escolar, ropa, medicinas, gastos ortopédicos, juguetes, dicha cantidad será revisados y ajustados de acuerdo al índice de inflación del Banco Central de Venezuela.
g.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, aplicados de manera supletoria de conformidad con el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a un (01) año sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por los ciudadanos VIANNY SOLEID MOREIRA FERNANDEZ y DELBIS JOSE ROJAS BRACHO, antes identificados, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia DISUELTO el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos VIANNY SOLEID MOREIRA FERNANDEZ y DELBIS JOSE ROJAS BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.754.338 y V-17.500.622, respectivamente, y con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial contraído en fecha 12 de abril del año 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO
Nota : El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 11: 05 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.
La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO
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