REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-S-2013-000054
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes.
Revisada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos RAIZA ESTHER RONDON GUTIERREZ y HADSY SAVIER VENTURA TROMPIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.632.664 y V-15.981.355, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Omer José Robertis, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 127.187. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considera que se encuentran llenos los extremos de Ley, en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los hijos.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, entre los ciudadanos RAIZA ESTHER RONDON GUTIERREZ y HADSY SAVIER VENTURA TROMPIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.632.664 y V-15.981.355, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en lo atinente a las instituciones familiares acuerdan lo siguiente:
Primera: Ambos padres ejercerán la patria potestad y responsabilidad de crianza sobre los niños (se omiten nombres), de seis (06) y un (01) año de edad, respectivamente.
Segunda: el ejercicio de la custodia será ejercida por la madre, en virtud de que ellos quedaran bajo su cuidado, protección y responsabilidad. En virtud de lo antes expuesto se tendrá como domicilio de los niños, la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, Punta Cardon, Calle Alexis Aular, Sector el estadio Casa S/N.
Tercera: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar de los niños, acordamos que se podrán realizar libremente. Previa comunicación por parte del padre para solicitar realizar dichas visitas, previo acuerdo con la madre y siempre y cuando no interfiera con su periodo de descanso y educación. En lo que respecta l disfrute de vacaciones escolares, Semana Santa, Navideñas entre otras, se acuerdan en que de mutuo acuerdo se decidirá con quien disfrutaran las mismas. Este Régimen de Convivencia Familiar permanecerá hasta que los niños alcancen su mayoría de edad.
Cuarta: En cuanto a la Obligación de Manutención para los niños, el padre del mismo ha convenido y se obliga a suministrarles mensualmente por tal concepto la suma de , MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), pagaderos en dos cuotas quincenales contados a partir del mes en curso. Se acordaran mutuamente cuotas extraordinarias, cuando se requiera para casos de: Gastos médicos, medicinas, uniformes, gastos escolares, compara de ropa, regalos navideños etc. O cuando por casos de contingencia sea necesaria cubrir cualquier otra necesidad que los niños requieran.
En relación a los bienes Declaran que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.
Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos.
Publíquese y Regístrese
Dado, sellada y firmada en el despacho del juez segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de Mayo del 2013.
Es justicia.-
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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