REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Trece (2013).

203º y 154º

Vista la anterior demanda y recaudo acompañado presentada por el ciudadano RONNY ALEXANDER GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.141.510 y domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.071, en contra de los ciudadanos NARCISO ZUÑIGA y NESTOR CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.633.969 y 25.833.407 respectivamente, domiciliados en el sector Casa E Zinc, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón por ACCIÒN REIVINDICATORIA, désele entrada y anótese en los Libros respectivos. A tal efecto, este Tribunal posterior a la revisión del escrito libelar ordena a la parte actora subsanar el mismo adecuándolo al procedimiento ordinario agrario conforme lo dispone el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes al día de hoy, con la advertencia que, de no hacerlo en el mencionado lapso, este Tribunal negará su admisión. Por otra parte, por cuanto se observa que existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la ley, atendiendo lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario,

JOHAN GARCÍA BRITO.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 41-2013 y se dio cumplimiento a lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,
JOHAN GARCÍA BRITO.

RIFL/JGB/yordan
Exp. 41-2013