REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º
Vista la anterior acta contentiva de demanda presentada verbalmente por ante la Secretaría de este Tribunal por los ciudadanos RAFAEL SARMIENTO QUINTERO, LESBIA ESTHER PETIT GONZÁLEZ y HUGO AVELINO AULAR CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.091.611, 7.171.878 y 3.457.795 respectivamente, domiciliados en el Asentamiento Campesino Caño Negro, sector Caño Negro, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo por MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÌCOLA Y ANIMAL, sobre un lote de terreno denominado ASENTAMIENTO CAMPESINO CAÑO NEGRO constante de una superficie aproximada de Novecientas Ochenta y Seis Hectáreas (986,00 ha), ubicado en el sector Caño Negro, Parroquia Alpargatón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Empresa INVEPAL; SUR: Urbanización José Félix Mora; ESTE: CAVIM y OESTE: Parcelamiento Alpargatón, sector Las Bateas; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho.
En tal sentido, este Tribunal posterior a una revisión efectuada a la solicitud y recaudos acompañados, fija atendiendo lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y acogiendo el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Fundamental y demás Leyes de la República, de fecha, 09 de mayo de 2006, Expediente Nº 03-0839 bajo la ponencia del Magistrado Doctor Francisco Antonio Carrasquero López (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A. y otros) para el quinto día de despacho siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) la practica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud.. A tal efecto, se acuerda oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la ciudad de Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, a los fines de que dos (2) funcionarios agregados a ese Comando acompañen al Tribunal a la práctica de la Inspección acordada. Igualmente, se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras y a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente ambas con sede en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, a objeto de que un funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma y/o carreras afines adscritos a esas Instituciones, acompañen como prácticos al Tribunal en la inspección fijada e informe a este Juzgado la primera de las mencionadas Oficinas, todo lo relacionado con el mencionado lote de terreno y la existencia y estado actual de algún procedimiento administrativo agrario a favor del solicitante, los supuestos agraviantes o algún tercero beneficiario del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por otra parte, de conformidad con los artículos 26 y numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, se acuerda librar boleta de notificación a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria del Estado Carabobo a objeto de que les sea asignado a los accionantes un Defensor Público en la materia para que los asista en su defensa; en tal virtud, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y Los Guayos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ordenando librar despacho con las inserciones conducentes y remitirlo con oficio a objeto de que sea practicada la misma. De igual modo, en aras del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso y a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 y ordinal primero del artículo 49 del Texto Fundamental, se acuerda librar boleta de notificación a los supuestos agraviantes, ciudadanos BIENVENIDO MARIO PAREJO HURTADO y REINALDO JOSE RIVAS TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 18.343663 y 9.312.186 respectivamente, domiciliados el primero de los mencionados en el Barrio Coro, Vereda 27, casa Numero 9 de la población de Morón Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo y el segundo, en la calle principal, Asentamiento Campesino Caño Negro, casa Numero 5 de la población de Morón Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.
Por otra parte, este Tribunal dispone en uso de las atribuciones y poderes inquisitivos que le confiere la Ley Especial al Juez Agrario en la búsqueda de la verdad real, celebrar en la misma oportunidad de la inspección judicial fijada a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 136 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el principio de la corresponsabilidad definido en el numeral 7 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Popular publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinario del 21 de Diciembre de 2010, el establecimiento y constitución de una Mesa Técnica de Trabajo en la cual se abra un espacio para el estudio y discusión del asunto sometido a la consideración de este Tribunal conformada por la Oficina Regional de Tierras; la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; la Coordinación de la Gran Misión Vivienda Venezuela; la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social y la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) con sedes en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo y la cual deberá contar con la participación activa tanto de los solicitantes de autos, así como de los voceros y voceras del Consejo Comunal Caño Negro señalados en el escrito de solicitud cautelar como supuestos agraviantes; por consiguiente, particípese lo conducente mediante oficio. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrese las boletas de notificación ordenadas y oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCIA BRITO
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 42-2013 y se dio cumplimiento a todo lo demás ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCIA BRITO