REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Treinta y uno (31) de Mayo de Dos Mil Trece (2013).

203° y 154°


Visto el escrito contentivo de reforma libelar y anexos acompañados en atención a lo ordenado por este Tribunal mediante auto, de fecha, veintidós (22) del presente mes y año presentada por el ciudadano RONNY ALEXANDER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.141.510, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.478.861, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 51.071 por ACCIÓN REIVINDICATORIA, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en el cardinal primero del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem. A tal efecto, emplácese a los ciudadanos NARCISO ZUÑIGA y NESTOR CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Números 24.633.969 y 25.833.407 respectivamente, domiciliados en el sector Casa E Zinc, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas a los fines de que den contestación a la demanda. Compúlsese por Secretaría las copias certificadas del libelo con su correspondiente auto de comparecencia al pie y entrégueseles al alguacil de este Tribunal a objeto de que practique las citaciones ordenadas. En cuanto a la solicitud de medida cautelar formulada en el escrito libelar, este Tribunal acuerda la apertura de una PIEZA DE MEDIDA; a tal efecto, se ordena certificar por Secretaría copia del presente auto que encabezará la referida pieza y en la cual se resolverá lo conducente y se realizaran las actuaciones pertinentes. Líbrense las boletas y compulsas. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS


El Secretario,

JOHAN GARCÍA BRITO


En esta misma fecha se deja constancia que no se libraron las compulsas ordenadas ni la apertura del Cuaderno de Medidas por cuanto no fueron suministradas las copias fotostáticas para su certificación.

El Secretario,

JOHAN GARCÍA BRITO













RIFL/JAGB/yordan.
Exp. 41-2013.