REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 17 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000197
AUTO ACORDANDO PRORROGA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto de la solicitud impetrada en fecha 17 de mayo del año que discurre, por la Fiscal Décima del Ministerio de la circunscripción judicial del Estado Falcón, con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Publico Abg. Moirani Zavala Villanueva, en donde expone:
“En fecha 23/04/2013, ese Tribunal Segundo de control
Este Tribunal para resolver observa: Consagra el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
“Parágrafo Único: en el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad contra el imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o algunas de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.”
Al respecto el Ministerio Público ha señalado en su escrito que el plazo de 30 días al que hace referencia el citado artículo fenecería o se cumpliría en fecha 03/05/2013; siendo interpuesta dicha solicitud el día 23/04/2013, es decir, que cumplió con el lapso de ley para requerir la referida prórroga legal.
En otro orden de ideas señaló que el motivo de su solicitud obedecía a que:
“… Siendo que hasta la presente fecha aun faltan las resultas de diligencias solicitadas por ante la unidad Técnica Especializada adscrita a la Fiscalía General de la República, como lo es la valoración Psicológica y Psiquiatrita a la víctima, así como diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, elementos de pruebas estos importantes que servirán para inculpar p exculpar al imputado para así poder concluir de manera satisfactoria la fase de investigativa, a través de la realización de un Acto Conclusivo.- ”
Visto lo anterior considera este Juzgado que la solicitud planteada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 15 días para que el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Acuerda la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días contados a partir del día Tres (03) de mayo del año dos mil trece (03/05/2013), a fin de presente el correspondiente acto conclusivo en el presente asunto.
Regístrese, publíquese. Déjese copia de la presente. Notifíquese.-
LA JUEZA
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIO,
ARGENIS MONTERO LOAIZA
RESOLUCION N° PJ0432013000239