REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
202º y 154º
Santa Ana de Coro; 27 de mayo de 2013


ASUNTO: IP01-S-2013-000580


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada al ciudadano JOSMER JOSE GUERRERO CALATAYUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.220.738, de 23 años de edad, hijo de Eduardo Peña y Margarita Gómez, de oficio pescador, residenciado en LA Urbanización Cumbres de Alta Vista, calle 3 casa s/n Cumarebo Municipio Zamora del estado Falcón.

Al respecto una vez analizadas las actas procesales que conforman el expediente no se evidencian de los hechos motivos sexistas tal y como lo establece la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Observa este Despacho Judicial que el procedimiento de investigación se inició por la denuncia interpuesta en fecha 01 de mayo de 2013, por la ciudadana Rosa Virginia López Rodríguez, quien expuso: “llegó el gordo a mi casa, dándole duro a la reja (…) me dijeron que le llamara a mi esposo (…).”

Como puede apreciarse de los autos, del acta policial y del conjunto de diligencias practicadas en las primeras horas de la investigación, no emerja la comisión de delito alguno, dado que las expresiones presuntamente proferidas por quien señalan el gordo y luego es identificado Josmer José Guerrero Calatayud, no están encuadradas dentro de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, aunado al hecho a que las expresiones del denunciado no iban dirigidas a la denunciante, ni estaban cargadas de razones sexistas, tal y como lo indica la representante Fiscal, sin perjuicio a que en las indagaciones y pesquisas que el Ministerio Público adelante en la fase investigativa y se configure un hecho punible, no obstante, hasta este entonces, no es posible cumplir con el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende es menester decretar la Libertad Plena y sin restricciones del mencionado ciudadano. Es por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal, que como parte de buena fe solicitó la libertad sin restricciones del referido ciudadano por no existir la comisión de delito alguno. Y así se decide.
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: la libertad plena sin restricciones al ciudadano JOSMER JOSE GUERRERO CALATAYUD venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.220.738, fecha de nacimiento 08/02/89, de profesión u oficio Pescador, bachiller como grado de instrucción, natural Coro y domiciliado sector Cumbre de Alta Vista, calle 3, al final de la calle de los médicos cubanos al lado de la Bodega de YIMI, casa sin numero, Municipio Zamora estado Falcón, hijo de Noemí Calatayud y José Guerrero. SEGUNDO: Se decreta a favor de la ciudadana víctima ROSA GEORGINA LOPEZ RODRIGUEZ medida de seguridad de conformidad con el artículo 87 en su numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.



Regístrese, publíquese. Notifíquese. Remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.

LA JUEZA
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIO
ARGENIS RAFAEL MONTERO LOAIZ




RESOLUCIÓN N° PJ0432013000258