REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2013-000018
ASUNTO : IP01-O-2013-000018
AUTO PARA MEJOR PROVEER
Por cuanto a esta Corte de Apelaciones ha ingresado en fecha 01 de Abril de 2013, la Acción de Amparo constitucional interpuesta por los Abogados FREDDY FRANCO PEÑA, MILAGROS FIGUEROA FREITES y YAMILET MOLINA MAVARES, en su carácter de Fiscales Séptimo y Fiscales Auxiliares respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Competencia en Materia contra la Corrupción contra el Juez de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, por presunta omisión de pronunciamiento, contrario a la garantía del debido proceso y al deber de decidir de todos los jueces de la República Bolivariana de Venezuela en asuntos de su competencia, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en contravención a lo dispuesto en el artículo 06 del Código Orgánico Procesal Penal en el ASUNTO PENAL signado con el Nº IP01-P-2013- 01321, seguido en contra de los imputados: HENRRY GUADALUPE LUGO GUTIERREZ, ANGEL JOEL SANTELIZ FAMA, PABLO JOSÉ GONZALEZ ZAMBRANO, EUDO RAFAEL VILLALOBOS PALENCIA, GUSTAVO JOSÉ SANTELIZ FAMA y DAVID JOSÉ SANATELIZ FAMA, por la presunta comisión de un concurso real de delitos conformado por los siguientes hechos punibles TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem y el Delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del CENTRO DE REFINACIÓN DE PARAGUANA DE PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) y por ende del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien estima esta Alzada, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y siguiendo doctrinas asentadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.290 del 27/07/2011, es por lo que se ordena solicitar al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, con la urgencia del caso informe por escrito en que fecha recibió el ASUNTO PENAL ORIGINAL Nº 1P01- 2013-001321, por parte de Juez (inhibido) Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, regentado por el Abogado JOSE ANGEL MORALES, a los fines de que informe sí por ante esa Dependencia Administrativa, se recibió el ASUNTO PENAL Nº IP01-P-2013-1321, sí el mismo fue redistribuido en otro Tribunal de Control, con indicación de las fechas en que tales actos ocurrieron y, de ser positiva la respuesta en que fecha fue recibido el señalado documento ante el Tribunal correspondiente, debiendo remitir copias certificadas de tales actuaciones y la información requerida, inmediatamente, al recibo de la solicitud que esta Sala libre al efecto.
Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase. Líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los (Trece) días del mes de Mayo de 2013
MORELA FERRER BARZOZA
JUEZA PROVISORIA y PRESIDENTA
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA y PONENTE
JENNY OVIOL CHIRINOS
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se libró el oficio ordenado.
La Secretaria
RESOLUCION Nº IGO1213000228