REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2013-000030
ASUNTO : IP01-X-2013-000030


Identificación de las Partes Intervinientes:

IMPUTADOS: DOUGLAS JOSÉ MEDINA REFUNJOL, DARWIN ENRIQUE PEROZO, JOSÉ ALBERTO CANDURÍN MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 20.253.508, 14.075.892 y 24.525.259.

JUEZA: CLAUDIA RENATA BRACHO, Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Con base a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Corte de Apelaciones decidir la inhibición planteada por la Abogada CLAUDIA RENATA BRACHO, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en el asunto Nº IP11-P-2012-000912, seguido contra los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ MEDINA REFUNJOL, DARWIN ENRIQUE PEROZO, JOSÉ ALBERTO CANDURÍN MELÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 89.7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el día 23 de Abril de 2013.
Se dio ingreso a la antedicha inhibición el día 13 de Mayo de 2013, dándose cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Estando en la oportunidad de decidir acerca de la inhibición planteada, procede a hacerlo este Tribunal Colegiado en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Argumentó la Jueza inhibida los motivos por los que procedió a presentar la inhibición en el asunto penal mencionado, tal como lo preceptúa el artículo 92 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, indicando para ello lo siguiente:

“… De la verificación de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se constata que el presente asunto se encuentra signado bajo la nomenclatura N° IP11-P-2012-000912, seguido en contra (de) los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ MEDINA REFUNJOL, DARWIN ENRIQUE PEROZO, JOSÉ ALBERTO CANDURÍN MELÉNDEZ,… por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD…
En fecha 31/03/2012 se llevó a efecto acto de Audiencia Oral de Presentación de imputado por ante el Juzgado Primero de Control de esta extensión judicial, el cual era regentado por mi persona desde la fecha 26.05.2011, hasta el 09.04.2012, ambas fechas inclusive; ordenándose en la misma fecha que fuera decretada Medida de privación judicial preventiva de libertad, incluso, mediante auto motivado de la decisión dictada…
Siendo a juicio de esta Juzgadora que tal emisión de pronunciamiento viene a constituir una causa que podría afectar mi imparcialidad para conocer la misma y es por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO DE CONOCER la presente causa, con fundamento en lo previsto en el numeral 7° del artículo 89 ibidem, entendiendo esta Juzgadora que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial, que comprometa su deber de administrar justicia… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”

CAUSAL LEGAL

Se verifica que la inhibición fue sustentada en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que “Los jueces profesionales… y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”
Ahora bien, las causales de recusación específicas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para prevenir que conozca de una causa un Juez afectado en su capacidad subjetiva para resolver un asunto, son aplicables a la inhibición, la cual “… es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad” (Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; Exp. 03-2101; 28/10/2003)
Por otra parte, la indicada Sala asienta en la sentencia citada que “… el texto adjetivo penal obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos).
Dentro de este contexto se observa que las razones y fundamentos de la inhibición se subsumen en el supuesto contemplado en el citado numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, porque la Jueza inhibida expuso que su abstención a conocer del aludido asunto residía en el hecho de haber presidido la audiencia oral de presentación de imputado que celebró en ese mismo asunto y donde ordenó además la privación judicial preventiva de libertad de los mencionados ciudadanos, pronunciamiento judicial que luego fundó en auto que publicara en fecha 09 de abril de 2012 como Jueza de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, el cual comporta el análisis de los elementos de convicción que obraban en contra de ellos y que la hicieron presumir que eran autores o partícipes de los hechos que les imputaba el Ministerio Público, los cuales pasan a ser medios de pruebas al momento de la presentación del acto conclusivo de acusación, como aconteció en ese caso, al verificarse que actualmente la mencionada Jueza desempeña el cargo de Jueza de Juicio, lo que evidencia que tal acto de emisión de opinión le impide volver a conocer y decidir en el señalado asunto, al estar afectada su imparcialidad como Jueza en los términos consagrados en la norma anteriormente citada y que sirvió de sustento para fundamentar la causal de inhibición alegada, más que la causal alegada determina, ciertamente, que no podría juzgar de manera imparcial conforme a los términos antes establecidos, al haber resuelto en la audiencia de presentación, por lo cual era su deber que se inhibiera de su conocimiento, tal como se lo ordena el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”, motivo por el cual debe declararse con lugar la inhibición efectuada. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Abogada CLAUDIA RENATA BRACHO, en el asunto Nº IP11-P2012-000912, seguido contra los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ MEDINA REFUNJOL, DARWIN ENRIQUE PEROZO, JOSÉ ALBERTO CANDURÍN MELÉNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 89.7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, continuará conociendo del mencionado asunto el Tribunal al que correspondió el conocimiento del expediente por virtud de la Distribución efectuada por la URDD, tal como lo previene el artículo 94 eiusdem. Notifíquese a la Jueza inhibida. Agréguese el presente cuaderno separado al Asunto IP11-P-2012-000912.
Regístrese, publíquese. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 14 días del mes de Mayo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA PRESIDENTA


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PONENTE
CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


La Secretaria


Resolución Nº IG012013000233