REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002158
ASUNTO : IK01-X-2013-000015

JUEZA PONENTE GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir la inhibición presentada por el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, en el asunto Nº IP01-P-2011-002158, seguido contra los ciudadanos CARLOS JOSÉ LUGO SÁNCHEZ y RAMÓN ANTONIO PEROZO, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Fondos Públicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingreso que se dio al asunto el día 21 de Mayo de 2013, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Corte de Apelaciones para decidir observa:

De la Inhibición
Esta Sala verificó que el Juez Juan Carlos Palencia, consideró que en el lapso comprendido entre el 25 de abril de 2009 al 09 de abril de 2012, se desempeñó como Juez Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, emitiendo opinión en el aludido asunto penal, cuando le correspondió conocer del mismo, al alegar:
… emití opinión al celebrar la audiencia de presentación de los hoy acusados (ver folios 248 al 257 de la tercera pieza) y luego publicar distintas decisiones judiciales, ente las cuales se encuentran la resolución dictada en fecha 19 de julio de 2011, concerniente a la solicitud de prórroga para la presentación del acto conclusivo (corriente a los folios al 352 de la tercera pieza) y la resolución de fecha 2 de agosto de 2011, concerniente al auto fundado con ocasión a la audiencia de presentación de los hoy acusados… cuyas decisiones constan en físico en el expediente y en el Sistema Informático Juris 2000.
En efecto, se puede constar que estoy obligado por ley a proponer mi inhibición del conocimiento del presente asunto, bajo la causal número 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal…
En consecuencia, procedo a inhibirme de conocer del asunto judicial identificado ut supra…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del acta de inhibición suscrita por el Juez de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se pasa a examinar si el mencionado Juez está incurso en la causal de recusación e inhibición prevista en el ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”.

Por su parte, disponen los artículos 90 y 91 eiusdem:

“Artículo 90: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

“Artículo 91: Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.

Estos artículos legales consagran los motivos o causas por las cuales no debe intervenir un Juez penal en el conocimiento de una causa, cuando se encuentre afectado en su capacidad subjetiva para decidir y especialmente cuando ese Juez ha intervenido previamente en el conocimiento del asunto, bien como Fiscal, Defensa, experto o intérprete, debiéndose considerar además que, aun cuando la norma legal citada no lo contempla, también procede la inhabilitación del Juez cuando éste previamente ha intervenido en el conocimiento del asunto como Juez de alguna de las fases del proceso, como acontece en la presente incidencia, al verificarse que el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado Juan Carlos Palencia Guevara, procedió a separarse del conocimiento del asunto penal que cursaba por ante el Tribunal que preside, al observar que había emitido pronunciamiento en la causa, en la oportunidad que celebró la audiencia de presentación para oír al imputado en el mismo asunto penal al que le correspondió sustanciar en la fase de juicio del proceso, cuando decretó la privación judicial preventiva de libertad contra dicho procesado, ciudadano RAMON ANTONIO PEROZO, lo que significó la previa valoración de los elementos de convicción acreditados en su contra por el Ministerio Público en la audiencia de presentación celebrada contra el mencionado ciudadano, que luego pasaron a ser los medios de pruebas a promover en fases posteriores del proceso, los cuales son valorados en su máxima expresión por el Juez de Juicio, fase en la que se encuentra actualmente el señalado Juzgador, circunstancia ésta que, aprecia esta Alzada, significa un conocimiento del fondo del asunto cuando el Juez, en dicha fase incipiente del proceso, analiza la solicitud Fiscal de imposición a los imputados de medidas de coerción personal y los elementos de convicción acreditados y se pronuncia sobre su procedencia o no, así como sobre las excepciones y defensas opuestas por las otras partes intervinientes (imputados y defensa).
Analizando el presente caso, pudo corroborar esta Corte de Apelaciones que el Juez inhibido promovió como prueba para la demostración de sus afirmaciones, copia certificada de los aludidos fallos que dictara en el asunto principal seguido contra los imputados mencionados, pero extraída del Sistema informático Juris 2000, la cual admite esta Sala para que surta su valor probatorio, atinentes a la prórroga que otorgó al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, de fecha 19/07/2011 y de la medida de privación judicial preventiva de libertad que decretara contra el procesado RAMÓN ANTONIO PEROZO GÓMEZ, de fecha 02/08/2011, de las cuales se evidencia que el Abogado Juan Carlos Palencia Guevara emitió opinión en el asunto seguido contra los imputados del asunto N° IP01-P-2011-002158, cuando desempeñaba las funciones de Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, observando esta Corte de Apelaciones del contenido de la aludida decisión que dictara el Juez inhibido para la fecha en que efectuó la audiencia oral de presentación, decretándole el mantenimiento de tal medida privativa de libertad al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de cómplice necesario del delito de aprovechamiento de Fondos Públicos, no pudiendo desconocer además esta Sala, por el conocimiento que tiene por notoriedad judicial registrada en sus Archivos, que el Abogado Juan Carlos Palencia se desempeñó en la sede de este Circuito Judicial Penal como Juez Cuarto de Primera Instancia de Control en oportunidad o tiempo anterior al cargo que ahora desempeña como Juez de Juicio.
En este contexto y sobre la base de la cita parcial que precede, no queda dudas a esta Sala que, efectivamente, el Juez inhibido emitió opinión en el asunto que le ha correspondido conocer y decidir como Juez de Primera Instancia de Juicio, por lo que, ante lo observado por esta Corte de Apelaciones de las decisiones que han sido dictadas previamente en el señalado asunto penal, es motivo suficiente para que esta Corte de Apelaciones declare con lugar la inhibición del Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por ser presentada en la oportunidad prevista en la ley, antes de la audiencia del Juicio Oral y Público, con basamento legal en el ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN del Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, en el asunto Nº IP01-P-2011-002158, seguido contra los ciudadanos CARLOS JOSÉ LUGO SÁNCHEZ y RAMÓN ANTONIO PEROZO, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Fondos Públicos, como cómplice necesario, de conformidad con lo establecido en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio para que sea agregado al asunto antes indicado y continúe conociendo de la causa el Tribunal al que correspondió por distribución su conocimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cúmplase. Regístrese y Publíquese. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 22 días del mes de Mayo de 2013.

MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTE



CARMEN NATALIA ZABALETA GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PROVISORIA JUEZA TITULAR PONENTE



JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria
Resolución Nº IG012012000252