REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003877
ASUNTO : IK01-X-2013-000016

JUEZA PONENTE GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir la inhibición presentada por el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, en el asunto Nº IP01-P-2009-003877, seguido contra los ciudadanos JOSÉ LUÍS ZERPA CARRANZA, CARLOS ALBERTO ZERPA, CHEYDER OMAR SILVA ZERPA, WILLIAM JOSÉ BARRETO BALEAN, ALEXANDER JESÚS AMAYA HERNÁNDEZ y ALEXANDER JOSÉ TELLERÍA ZAVALA, por la presunta comisión del delito de Secuestro y Asociación Ilícita para Delinquir, de conformidad con lo establecido en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingreso que se dio al asunto el día 21 de Mayo de 2013, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Observa esta Sala que el Juez inhibido consideró que en el lapso comprendido entre el 25 de abril de 2009 al 09 de abril de 2012, se desempeñó como Juez Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, emitiendo opinión en el aludido asunto penal, cuando le correspondió conocer del mismo, al alegar:
… emití opinión al dictar decisión judicial en fecha 6 de enero de 2010… y en la cual celebré la audiencia oral de presentación del imputado ALEXANDER JOSÉ TELLERÍAS, contra quien se había librado orden de aprehensión judicial, siendo ejecutada dicha orden de aprehensión y puesto a la orden del Tribunal que regentaba. En dicha audiencia, tal y como puede verificarse, o´pi al imputado y los argumentos de las partes, para luego proceder a dictar la decisión judicial que acordó mantener la privación judicial preventiva de libertad, que había sido dictada en su contra en la oportunidad de librarse la orden de aprehensión aludida. Estas decisiones constan en físico en el expediente y en el Sistema Informático Juris 2000.
En efecto, se puede constar que estoy obligado por ley a proponer mi inhibición del conocimiento del presente asunto, bajo la causal número 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal…
En consecuencia, procedo a inhibirme de conocer del asunto judicial identificado ut supra…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal lo hace en los términos siguientes:
Del acta de inhibición suscrita por el Juez de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se pasa a examinar si el mencionado Juez está incurso en la causal de recusación e inhibición prevista en el ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”.

Por su parte, disponen los artículos 90 y 91 eiusdem:

“Artículo 90: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

“Artículo 91: Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.

Estos artículos legales consagran los motivos o causas por las cuales no debe intervenir un Juez penal en el conocimiento de una causa, cuando se encuentre afectado en su capacidad subjetiva para decidir y especialmente cuando ese Juez ha intervenido previamente en el conocimiento del asunto, bien como Fiscal, Defensa, experto o intérprete, debiéndose considerar además que, aun cuando la norma legal citada no lo contempla, también procede la inhabilitación del Juez cuando éste previamente ha intervenido en el conocimiento del asunto como Juez de alguna de las fases del proceso, como acontece en la presente incidencia, al verificarse que el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado Juan Carlos Palencia Guevara, procedió a separarse del conocimiento del asunto penal que cursaba por ante el Tribunal que preside, al observar que había emitido pronunciamiento en la causa, en la oportunidad que celebró la audiencia de presentación para oír al imputado en el mismo asunto penal al que le correspondió sustanciar en la fase de juicio del proceso, cuando decretó la privación judicial preventiva de libertad contra uno de los procesados, ciudadano ALEXANDER JOSÉ TELLERÍA, a quien le habían librado orden de aprehensión, lo que equivalió a la previa valoración de los elementos de convicción acreditados en su contra por el Ministerio Público en la audiencia de presentación celebrada contra el mencionado ciudadano, que luego pasaron a ser los medios de pruebas a promover en fases posteriores del proceso, los cuales son valorados en su máxima expresión por el Juez de Juicio, fase en la que se encuentra actualmente el señalado Juzgador, circunstancia ésta que, aprecia esta Alzada, significa un conocimiento del fondo del asunto cuando el Juez, en dicha fase incipiente del proceso, analiza la solicitud Fiscal de imposición a los imputados de medidas de coerción personal y los elementos de convicción acreditados y se pronuncia sobre su procedencia o no, así como sobre las excepciones y defensas opuestas por las otras partes intervinientes (imputados y defensa), todo lo cual pudo corroborar esta Corte de Apelaciones en la presente causa, según la copia certificada del aludido fallo que dictara y que promovió para demostrar ante esta Sala sus dichos.
En efecto, observa esta Corte de Apelaciones del contenido de la decisión que dictara el Juez inhibido en el asunto seguido contra uno de los encartados del expediente penal IP01-P-2009-003877, que para la fecha 06/01/2010 (oportunidad en que efectuó la audiencia oral de presentación) cursó bajo la nomenclatura IP01-P-2009-003952, el expediente cuyo imputado era el hoy acusado ALEXANDER TELLERÍA, siendo que el mismo Juez de Juicio fue quien celebró la audiencia de presentación al mencionado ciudadano como Juez Cuarto de Control, decretándole el mantenimiento de tal medida privativa de libertad, decisión que promovió como elemento de prueba para sustentar su dicho y que esta Corte de Apelaciones admite y valora en todo su contexto, no pudiendo desconocer además esta Sala, por el conocimiento que tiene por notoriedad judicial registrada en sus Archivos, que el Abogado Juan Carlos Palencia se desempeñó en la sede de este Circuito Judicial Penal como Juez Cuarto de Primera Instancia de Control en oportunidad o tiempo anterior al cargo que ahora desempeña como Juez de Juicio, siendo que del señalado documento se constató que en fecha 06 de enero de 2010, el entonces Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, hoy inhibido como Juez de Juicio, celebró el tantas veces mencionado acto y dictó el siguiente pronunciamiento judicial:
… El Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial para posteriormente dar a conocer su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por los Delitos de Secuestro Agravado y Agavillamiento, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal dictada por el Tribunal Segundo de Control en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ TELLERÍAS ZAVALA, en los términos en que fue dictada la Resolución Judicial de fecha 24 de diciembre de 2009, dejando a salvo la opinión de este Juzgador en relación a la norma penal aplicada, toda vez que en la actualidad se encuentra vigente la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión publicada en Gaceta oficial Nº 39.194 de fecha 05 de Junio de 2009. Se fija como sitio de reclusión la Comandancia Policial de esta ciudad de Coro. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control en su oportunidad legal siendo el Tribunal que dictó la orden de aprehensión judicial y le correspondió a este despacho oír al imputado por estar discurriendo el receso judicial. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación de Libertad. Las partes solicitaron copia del acta las cuales fueron acordadas.

En este contexto y sobre la base de la cita parcial que precede, no queda dudas a esta Sala que, efectivamente, el Juez inhibido emitió opinión en el asunto que le ha correspondido conocer y decidir como Juez de Primera Instancia de Juicio, por lo que, ante lo observado por esta Corte de Apelaciones de la decisión que ha sido dictada en el señalado asunto penal, es motivo suficiente para que esta Corte de Apelaciones declare con lugar la inhibición del Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por ser presentada en la oportunidad prevista en la ley, antes de la audiencia del Juicio Oral y Público, con basamento legal en el ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN del Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, en el asunto Nº IP01-P-2009-003877, seguido contra los ciudadanos JOSÉ LUÍS ZERPA CARRANZA, CARLOS ALBERTO ZERPA, CHEYDER OMAR SILVA ZERPA, WILLIAM JOSÉ BARRETO BALEAN, ALEXANDER JESÚS AMAYA HERNÁNDEZ y ALEXANDER JOSÉ TELLERÍA ZAVALA, por la presunta comisión del delito de Secuestro y Asociación Ilícita para Delinquir, de conformidad con lo establecido en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio para que sea agregado al asunto antes indicado y continúe conociendo de la causa el Tribunal al que correspondió por distribución su conocimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Cúmplase. Regístrese y Publíquese. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 22 días del mes de Mayo de 2013.


MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTE



CARMEN NATALIA ZABALETA GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PROVISORIA JUEZA TITULAR PONENTE


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria
Resolución Nº IG012012000253