REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004929
ASUNTO : IK01-X-2013-000007

MAGISTRADA PONENTE: ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA

Mediante acta de fecha 08 de febrero del 2013, el Abogado ABG. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de Santa Ana de Coro, se abstuvo de conocer y decidir el asunto signado bajo el Nº IP01-P-2010-004929, alegando el Juez inhibido que, en fecha 03/05/2010 fue celebrada la Audiencia Preliminar en el mencionado asunto, seguido contra el ciudadano imputado MICHAEL ENRIQUE VALERA NAVAS por el delito de ROBO GENÉRICO, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la presente incidencia de inhibición, por ser este Tribunal de Alzada, la instancia superior judicial del Juzgado de Primera Instancia el cual preside el Juez inhibido; apuntado lo anterior, previa revisión minuciosa de las actas que integran la presente incidencia en inhibición, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo en los términos siguientes:

PROCEDENCIA
PRIMERO: Que como fundamento de hecho, el ciudadano ABG. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta al folio 01 del presente cuaderno separado, lo siguiente:

“…Yo, JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, abogado y titular de la cédula de identidad V-13.375.108, en mi condición de Juez Titular del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, procedo a inhibirme del conocimiento del asunto judicial distinguido con el número IP01-P-2010-0004929, seguido a MICHAEL ENRIQUE VALERA NAVAS, a quien sigue proceso penal por la comisión del delito de Robo Genérico.

MOTIVOS QUE SUSTENTAN LA INHIBICIÓN

En fecha 3 de mayo de 2011, me desempeñé como Juez Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón y entre tantos asuntos judiciales que me correspondió conocer se encuentra el asunto judicial arriba identificado, en el cual emití opinión al dictar y publicar en esa fecha, la resolución judicial que acordó someter a juicio al ciudadano MICHAEL ENRIQUE VALERA NAVAS (ver folios 122 de la primera pieza).

En efecto, se puede constatar que estoy obligado por la ley a proponer mi inhibición del conocimiento del presente asunto bajo la causal número 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”

En consecuencia, procedo a INHIBIRME, de conocer el asunto judicial identificado ut supra nomenclatura de este Tribunal y se ordena a la secretaria dar trámite a la presente incidencia de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofrezco como prueba de mi dicho copia certificada de la decisión judicial, que acompaño al presente documento…”

SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, el ciudadano Juez inhibido, señala que se abstiene de conocer el asunto principal Nº IP01-P-2010-004929, con base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:

“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
… Omissis…
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
… Omissis…

Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:
La inhibición planteada se refiere, a que en fecha 03/05/2010, fue compulsado el asunto penal signado con el Nº IP01-P-2010-004929, donde aparece como imputado el ciudadano MICHAEL ENRIQUE VALERA NAVAS por el delito de ROBO GENÉRICO por cuanto en esa misma fecha realizó Audiencia Preliminar, donde conoció a fondo las pruebas presentadas por la representación fiscal ordenando el enjuiciamiento al referido ciudadano, hecho este, que a su entender, le impide conocer y decidir el asunto principal in comento, inhibiéndose con fundamento en lo establecido en el ordinal 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez inhibido acompañó en copias certificadas Auto de Apertura a Juicio de fecha 03/05/2010, la cual riela inserta a los folios del tres (03) al cinco (05).
En ese mismo orden de ideas, el Juez inhibido abogado Juan Carlos Palencia Guevara, se encuentra inhabilitado para conocer del señalado Asunto Nº 1P01-P-2010-0004929, “por estar incurso en la norma adjetiva penal prevista en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal “ por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquier de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez “
A hora bien de la revisión de las actuaciones, verifica esta Alzada que efectivamente, el Juez Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, se encuentra inhabilitado para conocer el señalado asunto penal

En atención a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; al haber sido declarada con lugar la inhibición, se declara que el Juez o Jueza sustituto o sustituta a quien le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del juicio seguido contra el predicho ciudadano hasta su conclusión definitiva. Así se decide.

Es un deber inexcusable del Juez INHIBIRSE, cuando aprecie que existen circunstancias o causas establecidas en la Ley, que en un momento dado pueda quebrantar la imparcialidad y objetividad para decidir. En el caso de marras, se desprende de las pruebas presentadas por el Juez, ABG. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, que conoció del fondo de la causa que dio origen a la división de la continencia del asunto, por lo que, evidentemente se formó un criterio sobre los hechos, que puede repercutir en la imparcialidad que debe mantener al decidir en el asunto IP01-P-2010-004929, el cual corresponde decidir en esta oportunidad, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada lo privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, en consecuencia, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente, fundamentada en las causal 7 del artículo 89 de la norma adjetiva penal, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del ciudadano MICHAEL ENRIQUE VALERA NAVAS en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por el aludido jurisdiscente en el asunto IP01-P-2010-004929, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de Santa Ana de Coro, se abstuvo de conocer y decidir el asunto signado bajo el Nº IP01-P-2010-004929, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 89 del Código Adjetivo Penal concordado y el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: ORDENA remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente el Juez Inhibido, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo este cuaderno para que sea agregado al asunto principal
Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013).

MORELA FERRER BARBOZA
Jueza Provisoria Presidenta

GLENDA OVIEDO RANGEL CARMEN NATALIA ZABALETA
Jueza Titular Jueza Provisoria Ponente

JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria

Resolución IG012013000261