REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : IP01-P-2011-004812


AUTO MOTIVADO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


PUNTO PREVIO

Observa esta Juzgador que en fecha 23 de julio de 2012, se celebró por ante este Tribunal Primero de Control, Audiencia Preliminar en el presente asunto penal como consta en Acta levantada inserta en el presente asunto y no consta el AUTO MOTIVADO de la decisión dictada en dicha Audiencia Oral.

En tal sentido, ha ilustrado sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro 412, ha establecido lo siguiente:

“ (omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano Arnaldo Certaín Gallardo, por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in idem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in idem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente”.

Ahora bien, siendo que la Juez que regentaba este Tribunal para el momento de efectuarse la audiencia preliminar, era el Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ, y visto que a la presente fecha, quien suscribe el presente fallo es un nuevo órgano subjetivo de aquel que presenció la audiencia Preliminar; este juzgador en atención al criterio ut supra transcrito, pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en fecha 23 de julio de 2012 por el Juez que presenció la audiencia de presentación, para esa fecha ABG. RHONALD JAIME, conforme a los argumentos por el esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Sobre la base de la antes expuesto, se pasa a dictar la decisión en los términos siguientes:

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra de la ciudadana, KATHLEEN GREGORIA ALVAREZ CANADELL, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 84 Cardinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente y articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia organizada, en perjuicio del Ciudadano ANTONIO GERARDO MARZAL BUSTILLOS , emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.

I
IDENTIFICACION DE LA ACUSADA

• KATHLEEN GREGORIA ALVAREZ CANADELL, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.680.437, de 20 años de edad, nacida en fecha 27 /09 / 1991, de profesión u Oficio Comerciante, residenciada en el Barrio 5 de Julio; calle Carabobo Casa S/N al lado del liceo 5 de Julio Municipio Miranda del Estado Falcón.

II
DE LOS HECHOS

Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye a la acusada KATHLEEN GREGORIA ALVAREZ CANADELL, la participación en los hechos acontecidos el día 26-05-2001, en la Urbanización Monte Verde, ubicada en la Avenida Independencia frente al Monumento de la Federación, cuando sujetos desconocidos portando armas largas y cortas a bordo de un vehículo camioneta, blazer y camioneta vans, lograron someter al ciudadano ANTONIO GERARDO MARSAL BUSTILLOS, para finalmente secuestrarlo, permaneciendo plagiado durante nueves días exactamente; siendo finalmente, rescatado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación Coro, quienes a los fines de hacer efectiva orden de visita domiciliaria que fuere decretada por el Tribunal Tercero de 1° Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal en esta Circunscripción, se trasladaron al Municipio Colina, y lograron dar con el paradero de la víctima quien se encontraba en un espacio físico subterráneo en el solar de una vivienda ubicada en la Calle Principal del Sector Los Olivos, adyacente al Bar El Dance, Municipio Colina del Estado Falcón, donde permaneció encerrado durante todos los días que tuvo plagiado; vivienda ésta propiedad del imputado FREDDY JOSÉ QUIÑONES VENTURA y KATHLEEN GREGORIA ÁVAREZ CANADELL, la cual para la fecha era la pareja sentimental del ciudadano antes identificado, conviviendo en el referido inmueble, motivo por el cual durante el tiempo que estuvo privado ilegítimamente de su libertad, la víctima en los presentes hechos; así mismo, en dicho procedimiento resulto aprehendido el ciudadano lGINIO JOSE SALAZAR LEÓN, quien custodiaba a la víctima en el presente asunto y era el encargado de además de vigilarlo, suministrarle los alimentos durante el tiempo que permaneció en cautiverio. Asimismo en el referido lugar se encontraron evidencias de interés criminalistico entre ellas un arma de fuego en poder el hoy condenado IGINIO JOSE SALAZAR LEÓN, la cual se encuentra solicitada y un fal; de tal forma que esta ciudadana convivió y contribuyo en el secuestro en contra de la referida victima antes y durante el mismo.
En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la celebración de la presente audiencia hoy día 308 del referido Código, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirvan para identificar a la imputada, sus nombres y sus domicilios o residencias; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la acusacion, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales, que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento a la imputada.

En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concreto que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.



III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:

1.- Deposición del Órgano de Prueba.
EXPERTOS:
1.- Se ofrece el testimonio del funcionario Agente WILMER PINEDA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, a los fines de que reconozca y ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 26-05-2010 de la cual se desprende el estado actual de: Un control para vehículo de color negro con cuatro teclas de color gris y un manojo de dos llaves para vehículo, y deponga sobre la misma toda vez que la suscribió. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, NECESARIA o PERTINENTE, porque con ella con ellos se acreditará en el juicio oral y publico la existencia y características específicas de uno de los vehículos involucrados en el presente hecho.
2.- Se ofrece el testimonio del funcionario JOSÉ MORILLO, Experto Técnico, adscrito al
Departamento de Criminalística del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,Sub-Delegación Coro, a los fines de que reconozca y ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE BARRIDO TÉCNICO, ACTIVACIÓN ESPECIAL Y COLECCIÓN DE MUESTRAS PARA DETERMINACIÓN HEr’-OLÓGICA N° 9700-060-155, practicada en fecha 26-05-2010, al vehículo: Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Beige, Placas AND-94C, y deponga sobre la misma toda vez que la suscribió. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, NECESARIA o PERTINENTE, porque con ella con ello se acreditará en el juicio oral y publico la existencia y características específicas de uno de los vehículos involucrados en el presente hecho, así como las evidencias de interés criminalístico colectadas en el mismo.
3.- Se ofrece el testimonio de la Experta Profesional 1, Doctora TAYDEE NAVA, adscrita a la Medicatura Forense del Departamento de Ciencias Forenses con sede en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, a los fines de que reconozca y ratifique el contenido y firma del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, practicado en fecha 04-06-2010, al ciudadano ANTONIO GERARDO MARSAL BUSTILLO, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Se evidencian múltiples petequias generalizadas producto de calor intenso, picaduras de insectos y humedad; resto del examen físico normal; sin lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal; se sugiere realización de exámenes de laboratorio; se sugiere valoración por Psicología y Dermatología.. .“, y deponga sobre la misma toda vez que lo suscribió. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, NECESARIA o PERTINENTE, porque con ella con ello se acreditará en el juicio oral y publico de las condiciones de salud en la que fue encontrado la víctima en el presente asunto, para el momento en que fue rescatado por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- Se ofrece el testimonio del el funcionario Agente ORANGEL MIQUILENA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, a los fines de que reconozca y ratifique contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 04-06-2010, y deponga sobre la misma toda vez que la suscribió. PRUEBA LÍCITA, UTIL, PERTINENTE o NECESARIA porque con ella se dejará constancia en el juicio oral y público de las evidencias físicas de interés criminalístico colectadas en el sitio donde se encontraba en cautiverio el ciudadano ANTONIO GERARDO MARSAL BUSTILLOS.
5.- Se ofrece el testimonio de los funcionarios JONILEX GONZÁLEZ y LUIS ARIAS, Expertos adscritos a la Unidad de Balística del Departamento de Criminalística del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, a los fines de que reconozcan y ratifiquen el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y RESTAURACIÓN DE SERIALES N° 9700-060-B-148, practicada en fecha 04-06-2010, y depongan sobre la misma toda vez que la suscribieron. PRUEBA IJCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por que con ello se dejará constancia en juicio de la existencia y características específicas de las armas de fuego colectadas en el lugar donde se encontraba en cautiverio el ciudadano ANTONIO GERARDO MARSAL BUSTILLOS.
6.- Se ofrece el testimonio de los funcionarios Inspector LURDELI RAMONES y Detective VÍCTOR HERNÁNDEZ, Expertos adscritos al Área de Microanálisis del Departamento de Criminalística del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, a los fines de que reconozcan el contenido y firma de la EXPERTICIA FÍSICA DE COMPARACIÓN DE ELEMENTOS ORGÁNICOS E INÓRGANICOS N° 9700-060-168, practicada en fecha 04-06-2010, al vehículo: Marca Hyundai, Modelo Sport Wagon, Tipo Sedan, Color Plateada, Placas IAO45F, y depongan sobre la misma toda vez que la suscribieron. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, NECESARIA o PERTINENTE, porque con ella con ellos se acreditará en el juicio oral y publico la existencia y características específicas de uno de los vehículos involucrados en el presente hecho, así como la evidencia de interés criminalístico colectadas en el mismo.
7.- Se ofrece el testimonio de los funcionarios LURDELI RAMONES, Detective VÍCTOR HERNÁNDEZ y LIC. MONICA SANGRONIS, Expertos adscritos al Área de Microanálisis del Departamento de Criminalística del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, a los fines de que reconozcan el contenido y firma de la EXPERTICIAFISICA DE COMPARACIÓN DE ELEMENTOS ORGÁNICOS E INÓRGANICOS N° 9700-060-169, practicada en fecha 04-06-2010, al vehículo: Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Beige, Placas AND-94C, y depongan sobre la misma toda vez que la suscribieron. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, NECESARIA o PERTINENTE, porque con ella con ellos se acreditará en el juicio oral y publico la existencia y características específicas de uno de los vehículos involucrados en el presente hecho así como la evidencia de interés criminalístico colectadas en el mismo.
8.- Se ofrece el testimonio de los funcionarios LURDELI RAMONES y Detective VÍCTOR HERNÁNDEZ, Expertos adscritos al Área dr ‘roanáIisis del Departamento de Criminalística del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, a los fines de que reconozcan el contenido y firma de la EXPERTICIA FÍSICA DE COMPARACIÓN DE ELEMENTOS ORGÁNICOS E INÓRGANICOS N° 9700-060-165. practicada en fecha 04-06-2010, al vehículo: Marca Ford, Modelo Fiesta Power, Tipo Sedan, Color Negro, Placas DCN-19F, y depongan sobre la misma toda vez que la suscribieron. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, NECESARIA o PERTINENTE, porque con ella con ellos se acreditará en el juicio oral y publico la existencia y características específicas de uno de los vehículos involucrados en el presente hecho, así como de la evidencia de interés criminalístico colectadas en el mismo.
9.- Se ofrece el testimonio del funcionario INSPECTOR FRANKLIN ADAMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, a los fines de que reconozca y ratifique el contenido y firma de REPRESENTACION GRAFICA DE REGISTRO DE LLAMADAS ENTRANTES SALIENTES Y DIAGRAMA DE CRUCES TELEFÓNICOS, practicado en fecha 05-06-2010, a la línea de teléfono 0424-6554139, y deponga sobre la misma toda vez que fue quien la realizó. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, NECESARIA porque con ello se dejará constancia en el juicio oral y público de las llamadas en.. ‘es y salientes que se registraron en el teléfono incautado al acusado IGINIO SALAZAR al momento de su aprehensión, todo lo cual vincula a la hoy imputado con los delitos que les atribuye el Ministerio Público.
10.- Se ofrece el testimonio del funcionario INSPECTOR FRANKLIN ADAMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, a los fines de que reconozca y ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCION DE CONTENIDO, practicada en fecha 05-06-2010, a la siguiente evidencia: UNA (01) TARJETA SIM CARD, COLOR BLANCO, SERIAL 89580-41200-02835-920, OPERADORA MOVISTAR y UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA BLACBERRY, MODELO CURVE 8520, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 385472-03-256923-7, y deponga sobre la misma toda vez que la suscribió. PRUEBA LÍCITA, UITL, NECESARIA o PERTINENTE por que con ello de dejará acreditara en el juicio oral y público las características específicas del teléfono incautado al imputado IGINIO SALAZAR al momento de su aprehensión durante el rescate de la victima en el presente asunto así como también el contenido que se encontraba en el mismo siendo útil para identificar a otros autores y participes en la comisión del hecho punible, todo lo cual vincula al imputado con los delitos que le atribuye el Ministerio Público.
II.- Se ofrece el testimonio del funcionario AGENTE WILMER PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, a los fines de que reconozca y ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCION DE CONTENIDO, practicada en fecha 13-07-2010 a la siguiente evidencia: Un (01) Equipo móvil celular de color Negro, Marca Motorola, serial número 356430021070080, provisto de un chip telefónico de la empresa Movistar, signado con el serial 89584420002594305, presenta tarjeta de memoria donde se lee SANDISK 1 GB, dicho equipo se encuentra signado con el número telefónico 0414-5960329. PRUEBA LÍCITA, UTIL, NECESARIA o PERTINENTE, para acreditar la existencia y características específicas de uno de los teléfonos celulares a través de los cuales la imputada BELKIS ORTUÑEZ mantenía Comunicación con el acusado IGINIO SALAZAR, todo lo cual la vincula con los delitos que les atribuye el Ministerio Público.
12.- Se ofrece el testimonio del funcionario INSPECTOR FRANKLIN ADAMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, a los fines de que reconozca y ratifique el contenido y firma de REPRESENTACION GRAFICA DE REGISTRO DE LLAMADAS ENTRANTES SALIENTES Y DIAGRAMA DE CRUCES TELEFÓNICOS, practicado en fecha 13-11-2010, a la línea de teléfono 0424-6543865, y deponga sobre la misma toda vez que fue quien la realizó. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, NECESARIA porque con ello se dejará constancia en el juicio oral y público de las llamadas entrantes y salientes que se registraron en el teléfono usado por la ciudadana BELKYS BEATRIZ ORT’‘Z VILLALOBOS, para mantener conversaciones telefónicas con el ciudadano IGINIO SALAZAR, a través de su número telefónico celular 0424- 6554139, quien mantenía en cautiverio a la víctima en el presente asunto.
TESTIMONIALES:
1.- Se ofrece el testimonio del ciudadano ANTONIO GERARDO MARSAL BUSTILLO, a los fines que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de la víctima de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
2.- Se ofrece el testimonio del ciudadano EDDY ANTONIO NOGUERA SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-1 3.901 .667, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
3.- Se ofrece el testimonio del ciudadano HENRRY ENRIQUE RUMBO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-1O.419.771, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por» tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
4.- Se ofrece el testimonio del ciudadano ELIS ROBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19.005.244, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
5.- Se ofrece el testimonio de la ciudadana MARIEL CAROLINA AREVALO JARA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.350.775, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
6.- Se ofrece el testimonio del ciudadano RUFINO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.732.317, a los tiies de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
7.- Se ofrece el testimonio del ciudadano JEFFERSON JAVIER ZAVALA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-21.113.302, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
8.- Se ofrece el testimonio del ciudadano ALEXANDER MANUEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.263.070, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
9.- Se ofrece el testimonio del ciudadano SEGUNDO ASUNCIÓN CHIRINOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.954.647, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra . , xticipacián de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
10.- Se ofrece el testimonio del ciudadano JOSÉ ALFREDO PAÉZ ALVUELLES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-20.21 2.175, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
11.- Se ofrece el testimonio del ciudadano EFREN DAVID CHIRINOS QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.925.776, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
12.- Se ofrece el testimonio del ciudadano LUIS ALBERTO FERRER PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.942.259, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
13.- Se ofrece el testimonio del ciudadano ALI ALBERTO SUÁREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.167.292, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
14.- Se ofrece el testimonio del ciudadano JULIO CÉSAR MIQUILENA TALAVERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° y- 7.520.640, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
15.- Se ofrece el testimonio del ciudadano JORGE EUCLIDES CORONADO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de ideiitidad N° V-1 3.901 .667, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
16.- Se ofrece el testimonio del ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS COLINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.518.051, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
17.- Se ofrece el testimonio del ciudadano RONNY ALEXANDER GARCÍA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-23.680.744, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
18.- Se ofrece el testimonio del ciudadano ANTONIO JOSÉ MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.182.733, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
19.- Se ofrece el testimonio del ciudadano VICTOR ALFONZO MEDINA PIRONA, venezolano, mayor. de edad, con cédula de identidad N° V-18.605.253, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
20.- Se ofrece el testimonio del ciudadano ELIOMAR JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.519.096, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta
Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
21.- Se ofrece el testimonio del ciudadano FRANK JOSÉ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.794.299, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
22.- Se ofrece el testimonio del ciudadano FRANCISCO JAVIER LAGUNA TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.513.896, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
23.- Se ofrece el testimonio del ciudadano EDMAR JESLHY COLINA COLINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.558.195, a los fines cJe que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso
24.- Se ofrece el testimonio del ciudadano AQUILES JOSÉ MONTERO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.525.558, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso
25.- Se ofrece el testimonio del ciudadano BERNARDO SEGUNDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.941.061, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PFPTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
26.- Se ofrece el testimonio del ciudadano LAIDERKES ANTONIO MEDINA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.735.294, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LICITA, UTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo
presencial de los hechos, pudiendo así conshtr a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
27.- Se ofrece el testimonio del ciudadano HIPOLITO JOSÉ BRACHO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.801.561, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
28.- Se ofrece el testimonio del ciudadano ANTONIO JOSÉ TEIS CUMARE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.291.481, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
29.- Se ofrece el testimonio del ciudadano FRANKLIN RAFAEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-1 9.557.41 5, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
30.- Se ofrece el testimonio del ciudadano JESÚS ANTONIO ISEA PARRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-25.925.489, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
31.- Se ofrece el testimonio del ciudadano RES ROBINSON RODRÍGUEZ MORROCOYMA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-24.595.005, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
32.- Se ofrece el testimonio del ciudadano RAFAEL ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.716.762, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
33.- Se ofrece el testimonio del ciudadano RUBEN MANUEL NAVARRO COLINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.047.599, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
34.- Se ofrece el testimonio del ciudadano ÁNGEL ALBERTO DORANTE DORANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.563.861, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
35.- Se ofrece el testimonio del ciudadano EINAR JOSÉ ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.519.115, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
36.- Se ofrece el testimonio del ciudadano BILLY ENRIQUE MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-1 3.101 .593, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
37.- Se ofrece el testimonio del ciudadano ROGER RAMÓN GARMENDIA BELLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-1 1.799.430, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
38.- Se ofrece el testimonio del ciudadano ELIS JOSÉ ESPINOSA MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.238.820, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso
39.- Se ofrece el testimonio del ciudadano JESÚS ANTONIO CHIRINOS CRISTIAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-22.896.371, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso
40.- Se ofrece el testimonio del ciudadano JOCABO ENRIQUE LEDESMA YANES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.628.704, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
41.- Se ofrece el testimonio del ciudadano JORGE JOSÉ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19.449.531, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso
42.- Se ofrece el testimonio del ciudadano JOANNY NOEL ARVALO POLANCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad NC . 4.028.379, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
43.- Se ofrece el testimonio del ciudadano GUSTAVO JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.102.332, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación.
44.- Se ofrece el testimonio del ciudadano ANDY JOSÉ PEROZA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.153.285, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
45.- Se ofrece el testimonio del ciudadano FÉLIX RAFAEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.179.768, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través oe oU5 sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
46.- Se ofrece el testimonio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.511.994, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
47.- Se ofrece el testimonio del ciudadano EUSTOQUIO JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.475.416, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
48.- Se ofrece el testimonio del ciudadano ORLANDO RAMÓN GAMBERO, venezolano, mayor de edad, .con cédula de identidad N° V-5.289.781, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
49.- Se ofrece el testimonio del ciudadano ELISEO JOSÉ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.793.922, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación
Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso
50.- Se ofrece el testimonio del ciudadano FELIZ JOSÉ MANAURE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.238.276, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
51.- Se ofrece el testimonio del ciudadano NICOLAS ANTONIO MARZAL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.090.288, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
60.- Se ofrece el testimonio del ciudadano ARMANDIS ROBENDIS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-1 5.91 7.593, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
62.- Se ofrece el testimonio de la ciudadana ROSELIS VIRGINIA LEAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.458.726, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NF ARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
63.- Se ofrece el testimonio del ciudadano ARMANDIS ROBENDIS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-1 5.91 7.593, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, por tratarse de un testigo presencial de los hechos, pudiendo así constatar a través de sus sentidos todo cuanto sucedió, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de los imputados en los hechos y su responsabilidad penal en el caso.
64.- Se ofrece el testimonio de los funcionarios INSPECTOR JEFE JHONNY REYES, AGENTES WILMER PINEDA Y OTTO MELENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, a los fines de que reconozcan y ratifiquen el
contenido y firma de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3297, practicada en fecha 26-05-2010, en el sitio del suceso ubicado en UNA OBRA EN CONSTRUCCIÓN DENOMINADA “VILLA MONTE VERDE”, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. PRUEBA LÍCITA, UTIL, NECESARIA o PERTINENTE, para acreditar en juicio la existencia y características del lugar en el cual se encontraba la víctima en el presente caso, al momento de ser plagiada.
65.- Se ofrece el testimonio de los funcionarios INSPECTOR JEFE JHONNY REYES, AGENTES WILMER PINEDA Y OTTO MELENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación ‘-‘--, a los fines de que reconozcan y ratifiquen el contenido y firma de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3298, practicada en fecha 26-05-2010, en el sitio del suceso ubicado en CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LOS PEROZOS, VÍA PÚBLICA, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. PRUEBA LÍCITA, UTIL, NECESARIA o PERTINENTE, para acreditar en juicio la existencia y características del lugar en el cual se encontró abandonado uno de los vehículos incriminados en el presente caso.
66.- Se ofrece el testimonio de los funcionarios SUB-COMISARIOS ORLANDO PERNALETE, JUAN MONRROY, INSPECTORES JEFES JHONNY REYES, JOEL ALBARRAN, JOSE ZARRAGA, INSPECTORES JOSE HERNANDEZ, WALTER HERNANDEZ, JOSE GUARECUCO, CARLOS RAMIREZ, SUB-INSPECTORES FRANKLIN ADAMES, RICHARD PALMA, RAMON MARTINEZ, DETECTIVES JEANS MORILLO, ALEXIS MEDINA, ARGENIS DUNO Y AGENTES CARLOS DAVALILLO, MANUEL ALONZO, EVARISTO MELENDEZ, EMIRO SANCHEZ, PÉDRO GONZALEZ, ARISTIDES LINARES, JAVIER RANGEL, JUAN SILVA, DIMAS PINEDA, FREDDY TORRES Y ANDEMAR ACOSTA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientifícias Penales y Criminalísticas Sub-Delgación Coro, a los fines de que reconozcan y ratifiquen el contenido y firma del ACTA DE VISITA DOMICILIARlA, de fecha 04-06-2010, practicada en el Sector Los Olivos, Calle Principal, Casa sin frisar, diagonal el Bar El Dance, Municipio Colina del Estado Falcón, y depongan sobre la misma toda vez que la suscribieron. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERNITENTE O NECESARIA, porque con su deposición se dejará constancia en juicio de las circunstancias de modo, lugar y tempo en que lograron rescatar al ciudadano ANTONIO GERARDO MARSAL BUSTILLOS, quien se encontraba secuestrado desde el día 26-05-201 0, así mismo, lograron la aprehensión de un ciudadano identificado como INGINIO JOSÉ SALAZAR LEÓN, y colectaron evidencias de interés criminalísticos incluyendo un arma tipo fal, un arma tipo pistola, entre otras.
67.- Se ofrece el testimonio de los funcionarios SUB-COMISARIOS ORLANDO PERNALETE,JUAN MONRROY, INSPECTORES JEFES JHONNY REYES, JOEL ALBARRAN, JOSEZARRAGA, INSPECTORES JOSE HERNANDEZ, WALTER HERNANDEZ, JOSE GUARECUCO,CARLOS RAMIREZ, SUB-INSPECTORES FRANKLIN ADAMES, RICHARD PALMA, RAMONMARTINEZ, DETECTIVES JEANS MORILLO, ALEXIS MEDINA, ARGENIS DUNO Y AGENTES CARLOS DAVALILLO, MANUEL ALONZO, EVARISTO MELENDEZ, EMIRO SANCHEZ, PÉDROGONZALEZ, ARISTIDES LINARES, JAVIER RANGEL, JUAN SILVA, DIMAS PINEDA, FREDDY TORRES Y ANDEMAR ACOSTA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientifícias Penales y Criminalísticas Sub-Delgación Coro, a los fines de que reconozcan y ratifiquen el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-06-2010, de la cual de desprende que éstos se trasladaron hacia el Sector Los Olivos, Calle Principal, Casa SIN, sin frisar, diagonal al Bar El Dance, Municipio Colina, a fin de llevar a cabo visita domiciliaria acordada por el Tribunal Tercero de 1° Instancia en Funciones de Control, y depongan sobre la misma toda vez que la suscribieron. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERNTINENTE O NECESARIA, porque con su deposición se dejará constancia en juicio de las circunstancias de modo, lugar y tempo en que lograron rescatar al ciudadano ANTONIO GERARDO MARSAL BUSTILLOS, quien se encontraba secuestrado desde el día 26-05-2010, así mismo, lograron la aprehensión de un ciudadano identificado como INGINIO JOSÉ SALAZAR LEÓN, y colectaron evidencias de interés criminalísticos incluyendo un arma tipo F.A.L, un arma tipo pistola, entre otras.
68.- Se ofrece el testimonio de los funcionarios INSPECTORA LUDERLIS RAMONES, DETECTIVES OTMAR SANCHEZ Y VICTOR HERNANDEZ Y AGENTE WILMER PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro a los fines de que reconozcan y ratifiquen el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-06-2010, y depongan sobre la misma toda vez que la suscribieron. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, NECESARIA o PERTINENTE, porque con ello se dejará constancia en el juicio oral y publico que funcionarios expertos adscritos al cuerpo detectivesco se apersonaron en el lugar del suceso a los fines de practicarlas experticias de rigor.
69.- Se ofrece el testimonio de los funcionarios SUB-COMISARIO JUAN PABLO MONROY, INSPECTOR JEFE JOSE ZARRAGA, SUR-INSPECTOR RAMON MARTINEZ, DETECTIVE JOSE PINEDA Y AGENTE II CARLOS DAVALILLO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, a los fines de que reconozcan y ratifiquen el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-06-2010, y depongan sobre la misma toda vez que la suscribieron. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, NECESARIA o PERTINENTE, porque con ellos se dejará constancia en el juicio oral y público que en la sede del cuerpo detectivesco el ciudadano INGINIO JOSÉ SALAZAR LEÓN, manifestó espontáneamente que la persona que planificó todo el plagio era su hermano de nombre JULIO RAÚL LEÓN apodado EL CHIVIVA desde el Internado Judicial de Coro, y que los sujetos que conocía como EL EFRAÍN y la esposa apodada la CHUNGA, propietarios del inmueble donde se encontraba la víctima en el presente caso, igualmente participaron en el plagio; que uno unos ciudadanos de nombres JUAN CARLOS y JULIO COLINA, también son participes de los hechos; que utilizaban como medio de transporte un vehículo aveo, color gris, conducido por un sujeto apodado EL TOÑO, con residencia en el Sector San José de esta Ciudad.
70.- Se ofrece el testimonio del funcionario INSPECTOR FRANKLIN ADAMES M., adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, a los fines de que reconozca y ratifique el contenido y firma del ACTA POLICIAL, de fecha 04-06-2010, y deponga sobre la misma toda vez que la suscribió. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, NECESARIA o PERTINENTE, porque con ellos se dejará constancia en juicio que en horas de la mañana de ese mismo día fue logrado el rescate del ciudadano ANTONIO GERARDO MARSAL, victima en la presente causa, quien fuera localizado, privado de su libertad, en el interior de un bunker bajo tierra, ubicado en la parte posterior de una residencia la cual se encuentra en las inmediaciones del sector Los Olivos, Municipio Colina, Estado Falcón, resultando aprehendido en este procedimiento IGINIO JOSE SALAZAR LEON, logrando ubicar dentro de la referida estructura, entre otros objetos, un teléfono celular, marca BLACKBERRY, modelo CURVE 8520, color NEGRO, serial IMEI: 358472-03-256923-7, y una tarjeta SIMCARD, dañada (mordida) registrada con el serial 89580-41200-02835-920, presentando el logo de Movistar, lo cual fue colectado a los fines de practicarle correspondientes experticias legales, que arrojaron como resultado la vinculación que existe entre el referido ciudadano y la hoy imputada.
71.- Se ofrece el testimonio del AGENTE II CARLOS DAVALILLO MORLES, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, a los fines de que reconozca y ratifique el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23-06- 2010, y deponga sobre la misma toda vez que la suscribió. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, NECESARIA o PERTINENTE, para dejar constancia en juicio de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de otros de los participes en el secuestro del ciudadano ANTONIO GERARDO MARSAL BUSTILLOS, todo lo cual vincula a la hoy imputado con los delitos que les atribuye el Ministerio Público.
72.- Se ofrece el testimonio del ciudadano RAFAEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-747.339, a los fines de que deponga sobre los hechos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, NECESARIA o PERTINENTE por ser testigo referencial de los hechos y funge como la persona que le vendió los bloques al hoy imputado a los fines de construir en su propiedad, el recinto donde mantuvieron en cautiverio a la victima en el presente asunto, todo lo cual lo vincula con los delitos que les atribuye el Ministerio Público
DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3297, suscrita en fecha 26-05-2010, por funcionarios adscritos al cuerpo detectivesco, de la cual se desprenden las características que presenta el lugar donde se encontraba la víctima en el presente caso, al momento de ser plagiada, siento éste: UNA OBRA EN CONSTRUCCIÓN DENOMINADA “VILLA MONTE VERDE”, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3298, suscrita en fecha 26-05-2010, por funcionarios adscritos al cuerpo detectivesco, de la cual se desprenden las características que presenta el lugar donde se encontraba abandonado uno de los vehículos incriminados en el presente caso, siendo éste: CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LOS PEROZOS, VÍA PÚBLICA, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3326, suscrita en fecha 04-06-2010, por funcionarios adscritos al cuerpo detectivesco, de la cual se desprenden las características que presenta el lugar donde se encontraba en cautiverio la víctima en la presente Causa, siento éste: UNA VIVIENDA SIN, UBICADA EN EL SECTOR LOS OLI’ CALLE PRINCIPAL, ADYACENTE AL BAR EL DANCE, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-, suscrita en fecha 26-05-201 0, por el funcionario Agente WILMER PINEDA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende el estado actual de: Un control para vehículo de color negro con cuatro teclas de color gris y un manojo de dos llaves para vehículo.
5.- EXPERTICIA DE BARRIDO TÉCNICO, ACTIVACIÓN ESPECIAL Y COLECCIÓN DE
MUESTRAS PARA DETERMINACIÓN HEMATOLÓGICA N° 9700-060-155, practicada en fecha26-05-2010, por el funcionario JOSÉ MORILLO, Experto Técnico, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, al vehículo: Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Beige, Placas AND-94C.
6.- INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉ LEGAL, suscrito en fecha 04-06-2010, por la Experta Profesional 1, Doctora TAYDEE NAVA, adscrita a la Medicatura Forense del Departamento de Ciencias Forenses con sede en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, del cual se desprende que el ciudadano ANTONIO GERARDO MARSAL BUSTILLO, al ser evaluada presento lo siguiente: “...Se evidencian múltiples petequias generalizadas producto de calor intenso, picaduras de insectos y humedad; resto del examen físico normal; sin lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal; se sugiere realización de exámenes de laboratorio; se sugiere valoración por Psicología y Dermatología...”.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0601, suscrita en fecha 04-06-2010, por el funcionario Agente ORANGEL MIQUILENA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, a través de la cual se describen las evidencias físicas de interés criminalístico colectadas en el sitio donde se encontraba en cautiverio el ciudadano ANTONIO GERARDO MARSAL BUSTILLOS.
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y RESTAURACIÓN DE SERIALES N° 9700-
060-8-148, practicada en fecha 04-06-2010, por los funcionarios JONILEX GONZÁLEZ y LUIS ARIAS, Expertos adscritos a la Unidad de Balística del Departamento de Criminalística del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, a las armas de fuego colectadas en el lugar donde se encontraba en cautiverio el ciudadano ANTONIO GERARDO MARSAL BUSTILLOS.
9.- EXPERTICIA FÍSICA DE COMPARACIÓN DE ELEMENTOS ORGÁNICOS E INÓRGANICOS N° 9700-060-168, practicada en fecha 0/ 2010, por los funcionarios Inspector LURDELI RAMONES y Detective VÍCTOR HERNÁNDEZ, Expertos adscritos al Área de Microanálisis del Departamento de Criminalística del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, al vehículo: Marca Hyundai, Modelo Sport Wagon, Tipo Sedan, Color Plateada, Placas IAO-45F.
10.- EXPERTICIA FÍSICA DE COMPARACIÓN DE ELEMENTOS ORGÁNICOS E INÓRGANICOS N° 9700-060-169, practicada en fecha 04-06-2010, por los funcionarios Inspector LURDELI RAMONES, Detective VÍCTOR HERNÁNDEZ y LIC. MONICA SANGRONIS, Expertos adscritos al Área de Microanálisis del Departamento de Criminalística del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, al vehículo: Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Beige, Placas AND-94C.
11.- EXPERTICIA FISICA DE COMPARACIÓN DE ELEMENTOS ORGÁNICOS E INÓRGANICOS N° 9700-060-165, practicada en fecha 04-06-2010, por los funcionarios Inspector LURDELI RAMONES y Detective VÍCTOR HERNÁNDEZ, Expertos adscritos al Área de Microanálisis del Departamento de Criminalística del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, al vehículo: Marca Ford, Modelo Fiesta Power, Tipo Sedan, Color Negro, Placas DCN-19F.
12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCION DE CONTENIDO, suscrita en fecha 05-06-2010, por el funcionario INSPECTOR FRANKLIN ADAMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada a: UNA (01) TARJETA SIM CARD, COLOR BLANCO, SERIAL 89580-41200-02835-920, OPERADORA MOVISTAR y UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA BLACBERRY, MODELO CURVE 8520, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 385472-03-256923-7, de donde la cual se desprenden las características específicas del teléfono incautado al imputado IGINIO SALAZAR al momento de su aprehensión durante el rescate de la victima en el presente asunto así como también el contenido que se encontraba en el mismo siendo útil para identificar a otros autores y participes en la comisión del hecho punible.
13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCION DE CONTENIDO, suscrita en fecha 13-07-201 0, por el funcioni. AGENTE WILMER PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicado a la siguiente evidencia: Un (01) Equipo móvil celular de color Negro, Marca Motorola, serial número 356430021070080, provisto de un chip telefónico de la empresa Movistar, signado con el serial 89584420002594305, presenta tarjeta de memoria donde se lee SAN DISK 1 GB, dicho equipo se encuentra signado con el número telefónico 0414-5960329.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
1.- RELACION DE LLAMADAS DE OVIL 424-6554139, graficadas por el funcionario
INSPECTOR FRANKLIN ADAMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, de la cual se desprenden las llamadas entrantes y salientes registradas en el teléfono incautado a IGINIO SALAZAR al momento de su aprehensión.
2.- GRAFICO DE RELACION DE LLAMADAS, realizado por el funcionario INSPECTOR
FRANKLIN ADAMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
Sub-Delegación Coro, de la cual se desprenden las llamadas entrantes y salientes registradas en fecha 26-05-2010, en el teléfono incautado a IGINIO SALAZAR al momento de su aprehensión.
3.- DIAGRAMA DE CRUCE TELEFONICO (DCT), realizado por el funcionario INSPECTOR FRANKLIN ADAMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, de la cual se desprenden la comunicación vía telefónica que mantuvieron los imputados en la presente causa durante el tiempo que la víctima estuvo secuestrado por los mismos.
4.- RELACION DE LLAMADAS DEL OVIL 424-6543865 graficadas por el funcionario INSPECTOR FRANKLIN ADAMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, de la cual se desprenden las llamadas entrantes y salientes registradas en el teléfono utilizado por la hoy imputada para comunicarse con el ciudadano IGINIO SALAZAR LEON, quien era la persona que mantenía en cautiverio a la victima en el presente asunto y el cual resulto aprehendido durante el procedimiento de rescate.
5.- GRAFICO DE RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, realizado por el funcionario INSPECTOR FRANKLIN ADAMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, de la cual se desprenden las llamadas entrantes y salientes registradas en período comprendido entre el 05-05-2010 al 05-06-2010, en el teléfono utilizado por la hoy imputada para mantener comunicación con el ciudadano IGINIO SALAZAR.
6.- DIAGRAMA DE CRUCE TELEFONICO (DCT), realizado por el funcionario INSPECTOR FRANKLIN ADAMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende la comunicación vía telefónica que mantuvieron los imputados en la presente causa durante el tiempo que la víctima estuvo secuestrado por los mismos.


IV
DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.

En cuanto al escrito de descargo presentado por la defensa y su ratificación el mismo no se admite por ser presentado de manera extemporánea, como consecuencia de ello este juzgador no tiene materia Sobre la cual decidir. Y ASI SE DECIDE.

Con respecto a la Solicitud de revisión, por cuanto su defendida esta embarazada y esta en sus últimos dos meses de embarazo, es te tribunal pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Efectivamente se constato que la ciudadana procesada se encuentra dentro de sus dos últimos meses de embarazo y en harás de garantizar el Interés Superior de Niño Niña y Adolescente y de conformidad con lo estatuido en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 de la Ley Orgánica de Protección del niño Niña y adolescente, se pasa de seguidas a Revisar la Medida y Sustituirla por una medida Cautelar menos Gravosa específicamente la establecida en el articulo 242, Cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención Domiciliaria la cual deberá cumplir en su domicilio en el Barrio 5 de Julio , Calle Carabobo, a una cuadra del Liceo 5 de Julio, cerca de la Tasca Hípica el Amarrillo, casa de color Azul, Cerca de Maya del Municipio Miranda del estado Falcón. Estima este juzgador que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la Solicitud de Revisión y Sustitución de la Medidad y en su lugar se le impone la establecida en el articulo 242, Cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención Domiciliaria la cual deberá cumplir en su domicilio en el Barrio 5 de Julio , Calle Carabobo, a una cuadra del Liceo 5 de Julio, cerca de la Tasca Hípica el Amarrillo, casa de color Azul, Cerca de Maya del Municipio Miranda del estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.

V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso a la acusada de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de la ciudadana KATHLEEN GREGORIA ALVAREZ CANADELLL, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y ASOCIACION ILICTA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 84 Cardinal 1 del Código Penal Venezolano Vigenten y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano ANTONIO GERARDO MARSAL BUSTILLOS, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ORDENA, pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.


VI
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de la acusada KATHLEEN GREGORIA ALVAREZ CANADELLL, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y ASOCIACION ILICTA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 84 Cardinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano ANTONIO GERARDO MARSAL BUSTILLOS, SEGUNDO: Se Admite todos y cada uno de los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público, por considerar que los mismos resultan útiles, lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 181, 182, 183 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO : No se admite el escrito de descargo presentado por la defensa toda vez que el mismos es extemporáneo TERCERO; se acuerda con lugar la solicitud de revisión de medida en virtud de que variaron las circunstancias que motivaron su privación en la audiencia de presentación contra la Acusada de conformidad con lo estatuido en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 de la Ley Orgánica de Protección del niño Niña y adolescente, se pasa de seguidas a Revisar la Medida y Sustituirla por una medida Cautelar menos Gravosa específicamente la establecida en el articulo 242, Cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención Domiciliaria la cual deberá cumplir en su domicilio en el Barrio 5 de Julio , Calle Carabobo, a una cuadra del Liceo 5 de Julio, cerca de la Tasca Hípica el Amarrillo, casa de color Azul, Cerca de Maya del Municipio Miranda del estado Falcón, CUARTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO de la acusada KATHLEEN GREGORIA ALVAREZ CANADELLL, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y ASOCIACION ILICTA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 84 Cardinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano ANTONIO GERARDO MARSAL BUSTILLOS; en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS.
Resolución N° PJ00120130000105.