REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003023
ASUNTO : IP01-P-2013-003023
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS
I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En Coro estado Falcón, el día de hoy 28 de de Mayo del 2013, siendo las 06:50 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control , a cargo del Abogado : José Ángel Morales, el secretario Abg. REYNER RAMIREZ y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 21º del Ministerio Público ABG. MARIA ROSSELL, el ciudadano ROREXI JOHAN BIERD BERMUDEZ. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 21° Del Ministerio Público, ABG. MARIA ROSSELL, el imputado ROREXI JOHAN BIERD BERMUDEZ. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a preguntar al ciudadano si tenían abogado de confianza respondiendo que si los mismo que Si y se procede a juramentar a la Defensa Privada Abg. Jhovanny Medina presente en sala quien manifiesta Yo , abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.301 con domicilio procesal en la urbanización Santa María avenida 01 casa N° 16 coro, Estado Falcón números de teléfono 04120658042 "Acepto el cargo de Defensor Privado designada en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga.” Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido, Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte Fiscal quien narró los hechos y la forma como se produjo la retención de los ciudadanos ROREXI JOHAN BIERD BERMUDEZ, esta representación Fiscal una vez tuvo conocimiento del presunto hecho ilícito ordenó las practicas de las diligencias tendientes en hacer constar las circunstancias que rodeaban el mismo, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y por cuanto se evidencia que en el resultado del examen toxicológico resulto positivo para el consumo de marihuana y que en virtud de que la cantidad incautada dio como peso neto 10,32 gramos de marihuana no excediendo los limintes previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que solicito para el ciudadano ROREXI JOHAN BIERD BERMUDEZ la libertad plena y la aplicación del procedimiento especial por consumo establecido en el articulo 141 de la Ley orgánica de Droga, y que se oficie a la Oficina Nacional antidroga para que lo incluya en el sistema de rehabilitación y que se nombre los expertos para la evaluación respectiva, así mismo solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Droga, igualmente consigno actuación complementaria constante de 22 folios útiles, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le informó al ciudadano imputados ROREXI JOHAN BIERD BERMUDEZ que podía declarar todo cuanto a bien pudiera. Manifestando que SI desea declarar por lo que se procedió a identificar al ciudadano de la manera siguiente: ROREXI JOHAN BIERD BERMUDEZ de la cédula de identidad N° V-26.266.144, DE 18 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 12/05/94 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, residenciado en URBANIZACION LOS MEDANOS CASA D12-2 MANZANA D Santa Ana, Coro estado Falcón, y expuso SI yo soy consumidor. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido a manifestado ser un consumidor.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS
En fecha 28 de Mayo de 2013, este Tribunal recibió solicitud de APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSUMO establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas presentada por la Abg. MARIA ROSSELL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, para el ciudadano: ROREXI JOHAN BIERD BERMUDEZ de la cédula de identidad N° V-26.266.144, DE 18 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 12/05/94 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, residenciado en URBANIZACION LOS MEDANOS CASA D12-2 MANZANA D Santa Ana, Coro estado Falcón
En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 3.40, Horas de la Tarde.
En este orden, el Ministerio Público manifiesta: “esta representación Fiscal una vez tuvo conocimiento del presunto hecho ilícito ordenó las practicas de las diligencias tendientes en hacer constar las circunstancias que rodeaban el mismo, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y por cuanto se evidencia que en el resultado del examen toxicológico resulto positivo para el consumo de marihuana y que en virtud de que la cantidad incautada dio como peso neto 10,32 gramos de marihuana no excediendo los limintes previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que solicito para el ciudadano ROREXI JOHAN BIERD BERMUDEZ la libertad plena y la aplicación del procedimiento especial por consumo establecido en el articulo 141 de la Ley orgánica de Droga así mismo solicito la destrucción de la sustancia de conformidad con el articulo 193 de la Ley de Drogas y en consecuencia la Libertad Plena.
Al imputado se les impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaban declarar ante este Tribunal; Manifestando cada uno por su parte: SI DESEO DECLARAR; y expuso, “ si soy consumidor.”, es todo”.
Por su parte la Defensa Privada del referido imputado, expone Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal por considerarlo un consumidor, es todo.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas lo siguiente:
Artículo 141. La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir a misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.
En tal sentido una vez escuchada la declaración del imputado mediante la cual manifiesta ante esta instancia su condición de consumidor y su voluntad de someterse a la practica de los exámenes correspondientes para determinar su condición, así como a todo lo necesario para su recuperación, es por lo que en atención a la norma transcrita este tribunal acuerda como obligación al ciudadano ROREXI JOHAN BIERD BERMUDEZ, la de presentarse ante la oficina Regional Antidrogas (ONA) con el propósito de que sea incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas que la misma imparte a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo a los fines que el mismo sea incluido en los planes de rehabilitación llevados por ese organismo, debiendo remitir los resultados de evolución a este Despacho Judicial Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO Se acuerda a favor del ciudadano ROREXI JOHAN BIERD BERMUDEZ de la cédula de identidad N° V-26.266.144, DE 18 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 12/05/94 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, residenciado en URBANIZACION LOS MEDANOS CASA D12-2 MANZANA D Santa Ana, Coro estado Falcón la aplicación del procedimiento especial por consumo previsto en el articulo 141 de la Ley orgánica de Droga a solicitud del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD al ciudadano ROREXI JOHAN BIERD BERMUDEZ de la cédula de identidad N° V-26.266.144, DE 18 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 12/05/94 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, residenciado en URBANIZACION LOS MEDANOS CASA D12-2 MANZANA D Santa Ana, Coro estado Falcón Municipio Miranda del Estado Falcón., TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Drogas. CUARTO: Se acuerda oficiar a la OFICINA NACIONAL ANTI DROGA (ONA), a los fines de que incluya al ciudadano: ROREXI JOHAN BIERD BERMUDEZ de la cédula de identidad N° V-26.266.144, en los planes de rehabilitación que se llevan en ese centro y remita el informe respectivo a este Tribunal, el ciudadano deberá comparecer a la ONA en un terminito de una semana. y se acuerda que el presente asunto se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento especial previsto en la Ley y se remita mediante oficio al archivo de este Circuito Judicial penal el presente asunto.
Cúmplase. Publíquese, regístrese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
EL SECRETARIO
ABG. REYNER RAMIREZ.
Resolución N° PJ0012013000112.