REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003628
ASUNTO : IP01-P-2012-003628


AUTO ACORDADNO EXCLUSION DE VEHICULO
I

Vista la solicitud interpuesta En fecha 28-05-13, Suscrito por la ciudadana: VICTORIA SANCHEZ, asistida por el Abg. VICTOR GRATEROL, mediante la mediante el cual solicita al Tribunal oficie a los órganos correspondiente a los fines de solventar situación con relación al vehiculo cuyas características son las siguientes: Placa HAH 220, serial de carrocería:13637AC110872, serial del motor 8 CILINDROS, Serial de Chasis: 13637AC110872, marca CHERVROLET, modelo: Malibu, año 1971, color: Rojo/Blanco, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, el cual aparece en el Sistema SIPOL con el estatus de RECUPERADO SIN ENTREGA, solicitud que realiza a los fines de ser excluido en el sistema con el referido estatus, ahora bien siendo que lo solicitado no es contrario a derecho y que efectivamente dicha condición en el Sistema Integrado de policía, genera un perjuicio para el propietario de dicho vehiculo, es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado y SE ACUERDA PRIMERO: Oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, a los fines de que excluyan del Sistema SIPOL, al vehiculo en mención del estatus RECUPERADO SIN ENTREGA, ya que el mismo fue entregado a su propietario, por auto de fecha 12-04-2013, emanado de este Organo Jurisdiccional. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II
DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, a los fines de que excluyan del Sistema SIPOL, al vehiculo en mención del estatus RECUPERADO SIN ENTREGA, ya que el mismo fue entregado a su propietario, por auto de fecha 12-04-2013, emanado de este Organo Jurisdiccional. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cúmplase, publíquese, regístrese, notifíquese y líbrese los oficios correspondientes a los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES
EL SECRETARIO

ABG. VICTOR ACOSTA
Resolución N° PJ0012013000114.