REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003780
ASUNTO : IP01-P-2012-003780


AUTO ACORDANDO TRASLADO POR SUS PROPIOS MEDIOS POR RAZONES DE SALUD
I

Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho DEULIN LEOMAR FANEITE ARGUELLO, IPSA 36574, en mi carácter de defensor de la ciudadana GIOARYS CLARET RODRÍGUEZ SANGRONIS, plenamente identificados en la presente causa, a quien se le sigue la presente causa y mediante la cual peticiona a este Tribunal autorización para trasladarse por su propios medios al medico, la cual realizo en los siguientes términos:

“…Yo, DEULIN LEOMAR FANEITE ARGUELLO, IPSA 36574, en mi carácter de defensor de la ciudadana GIOARYS CLARET RODRÍGUEZ SANGRONIS, suficientemente identificada en este proceso ante usted con el debido respeto ocurro para exponer:
Mi representada presenta serios quebrantos de salud, lo cual ha ameritado tratamiento médico, evaluación del médico forense y exámenes especializados, dicho trastorno de salud, así como lo antes señalado de las evaluaciones médicas constan en esta causa, reposando en la misma dictamen de la medicatura forense, exámenes de laboratorio especializados e informe de los médicos tratantes.
Es el caso Ciudadano Juez, que mi representada GIOARYS CLARET RODRÍGUEZ SANGRONIS, para el tratamiento cabal de los tratamientos médicos, requiere acudir al Centro Hospitalario público Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieken, en la cual los médicos tratantes, le otorgan citas en días específicos, hemos venido señalándole al Tribunal en múltiples oportunidades lo siguiente:
1. Que a pesar de los médicos haberle otorgado citas médicas, a mi representada en múltiples oportunidades la misma no ha podido acudir, por cuanto el organismo comisionado por el Tribunal para que realice el referido traslado al Centro Hospitalario, nunca se presenta, siendo la última fecha de traslado ordenada por el Tribunal el día lunes 20-05-2013, lo cual no se cumplió por cuanto el organismo comisionado no se presentó.
2. En el día de hoy 27.05.2013, pautada la audiencia preliminar a las 9:00 AM, mi representada GIOARYS CLARET RODRÍGUEZ SANGRONIS, no fue trasladada como lo ordenara este Tribunal, debido a que el organismo comisionado para ello no la trasladó.
Ahora bien Ciudadano Juez, mi representada GIOARYS CLARET RODRÍGUEZ SANGRONIS, requiere con urgencia acudir los días (30/05/2013 Hora: 12:00 M) al Centro Hospitalario Dr. Alfredo Van Grieken, a la consulta de Gastroenterología con el Dr. Alexis Zárraga, a los fines de cita médica, evaluación y diagnóstico de su cuadro de salud, lo cual debe ser atendida con carácter de urgencia.
Igualmente mi defendida requiere ser atendida en un tratamiento médico odontológico los días 01/06/2013 (8: AM) y el 04/06/2013 (3:00 PM), con la Dra. Maryelba Barrientos de Rodríguez, cuyo consultorio se encuentra ubicado en la calle El Sol entre Ampíes y Comercio , local 3, planta baja, al lado de la heladería El Sol; también requiere ser atendida en la consulta de Ginecología con la Dra. Nancy Sandoval el día 05/06/2013 a las 3:00 PM, en la clínica María Auxiliadora ubicada en la avenida Josefa Camejo, planta baja, consultorio N° 3.
Es importante señalarle a este Tribunal que mi representada GIOARYS CLARET RODRÍGUEZ SANGRONIS es madre legítima del niño Jesús Daniel Galicia Rodríguez de 14 años de edad, quien por las condiciones de sus padres (privados de libertad) ha presentado alteraciones agresivas de su comportamiento tanto en el colegio como en el hogar, lo cual ha ameritado tratamiento psicológico con la Dra. Marinaisabel Vargas, el día 13/06/2013, en el consultorio ubicado en el Departamento de Salud Mental del Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieken, a la 1:00 PM, y dicho tratamiento se encuentra en fase de terapia, lo cual implica la necesidad de que el niño acuda a la misma en compañía de su señora madre GIOARYS CLARET RODRÍGUEZ SANGRONIS, para someterse ella también a la dinámica del tratamiento psicológico del niño, para así lograr según la opinión médica psicológica de manera más efectiva superar la crisis psicológica del niño.
Por todo lo antes expuesto con fundamento al derecho establecido en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho a la salud y conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) y a sabiendas que usted es un Juez garantista de la salud y la vida.
Le solicito formalmente en este acto con suprema URGENCIA, ordene el traslado de la ciudadana GIOARYS CLARET RODRÍGUEZ SANGRONIS por sus propios medios a las consultas, tratamientos y evaluaciones los días siguientes:
• Gastroenterología: 30/05/2013. Hora: 12:00 M. Centro Hospitalario Dr. Alfredo Van Grieken
• Odontología: 01/06/2013 Hora: 8:00 AM y el 04/06/2012 Hora: 3:00 PM. Calle El Sol entre Ampíes y Comercio, local 3, planta baja, al lado de la heladería El Sol
• Ginecología: 05/06/2013 Hora: 3:00 PM, Clínica María Auxiliadora ubicada en la avenida Josefa Camejo, planta baja, consultorio N° 3.
• Psiquiatría: 13/06/2013 Hora: 1:00 PM, Departamento de Salud Mental del Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieten”…


Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 Y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Ahora bien, precisado como ha sido lo anterior, observa esta Instancia, que ciertamente conforme lo manifiesta la defensa solicitante; en el caso bajo examen, su defendida la ciudadana GIOARYS CLARET RODRÍGUEZ SANGRONIS, en varias oportunidades se le ha autorizado por este Organo Jurisdiccional su traslado hasta el medico y oficio a la Comandancia General de Policía para que realice el mismo, siendo infructuoso el mismo, tal y como se evidencia del acta de diferimiento de la audiencia preliminar de fecha 27 de Mayo de 2013, la cual se difirió por falta de traslado por parte de la Policía del Estado Falcón, de la ciudadana procesada a la sede del tribunal, de tal forma que se demuestra que axilogicamente el Estado, no ha cumplido con su función de trasladar oportunamente a la ciudadano procesada de marras a sus traslados, médicos generándole un grave violación a su derecho a la Salud. Situación en razón de la cual este TRIBUNAL en aras de garantizar el derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por encontrarse en una etapa de control Constitucional, es decir se encuentra obligado a garantizar los derechos Constitucionales de los procesados toda vez que el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresamente dispone:

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, responsabilidad del Estado, quien lo garantiza como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley y de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

En relación con el contenido del citado artículo, y su garantía en relación con las personas que se encuentra bajo la custodia del Estado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 159 de fecha 02.03.2005, ha precisado:

“...el Estado tiene el deber de proporcionar la asistencia médica necesaria a todo ciudadano que así lo requiera para el restablecimiento de la salud, mas aún, si se encuentran de algún modo, bajo la custodia del mismo...”.

Así las cosas, estima este Juzgado que en presente caso dada la urgencia de resguardar el derecho de salud de la procesada GIOARYS CLARET RODRÍGUEZ SANGRONIS, es procedente proveer de manera positiva a la solicitud de traslado por sus propios medios a las consultas, tratamientos y evaluaciones los días siguientes: Gastroenterología: 30/05/2013. Hora: 12:00 M. Centro Hospitalario Dr. Alfredo Van Grieten. Odontología: 01/06/2013 Hora: 8:00 AM y el 04/06/2012 Hora: 3:00 PM. Calle El Sol entre Ampíes y Comercio, local 3, planta baja, al lado de la heladería El Sol. Ginecología: 05/06/2013 Hora: 3:00 PM, Clínica María Auxiliadora ubicada en la avenida Josefa Camejo, planta baja, consultorio N° 3. Psiquiatría: 13/06/2013 Hora: 1:00 PM, Departamento de Salud Mental del Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieten. Una vez culminadas las mismas debe volver a su detención domiciliaria con la estricta indicación que la Autorización, es para los lugares indicados y en el horario indicado, fuera de lo indicado debe estar en detención domiciliara la procesada de marras.
Finalmente en fuerza de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal, declara CON LUGAR, la solicitud de traslado por sus propios medios a la ciudadana GIOARYS CLARET RODRÍGUEZ SANGRONIS, plenamente identificada en autos, a las consultas, tratamientos y evaluaciones medicas los días siguientes: Gastroenterología: 30/05/2013. Hora: 12:00 M. Centro Hospitalario Dr. Alfredo Van Grieten. Odontología: 01/06/2013 Hora: 8:00 AM y el 04/06/2012 Hora: 3:00 PM. Calle El Sol entre Ampíes y Comercio, local 3, planta baja, al lado de la heladería El Sol. Ginecología: 05/06/2013 Hora: 3:00 PM, Clínica María Auxiliadora ubicada en la avenida Josefa Camejo, planta baja, consultorio N° 3. Psiquiatría: 13/06/2013 Hora: 1:00 PM, Departamento de Salud Mental del Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieten. A tales fines se ordena librar boleta de notificación a las partes, informándole que por decisión de esta misma fecha, se autorizo traslado por sus propios medios a las consultas, tratamientos y evaluaciones los días siguientes: Gastroenterología: 30/05/2013. Hora: 12:00 M. Centro Hospitalario Dr. Alfredo Van Grieten. Odontología: 01/06/2013 Hora: 8:00 AM y el 04/06/2012 Hora: 3:00 PM. Calle El Sol entre Ampíes y Comercio, local 3, planta baja, al lado de la heladería El Sol. Ginecología: 05/06/2013 Hora: 3:00 PM, Clínica María Auxiliadora ubicada en la avenida Josefa Camejo, planta baja, consultorio N° 3. Psiquiatría: 13/06/2013 Hora: 1:00 PM, Departamento de Salud Mental del Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieken. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de traslado por sus propios medios a la ciudadana GIOARYS CLARET RODRÍGUEZ SANGRONIS, plenamente identificada en autos, a las consultas, tratamientos y evaluaciones medicas los días siguientes: Gastroenterología: 30/05/2013. Hora: 12:00 M. Centro Hospitalario Dr. Alfredo Van Grieten. Odontología: 01/06/2013 Hora: 8:00 AM y el 04/06/2012 Hora: 3:00 PM. Calle El Sol entre Ampíes y Comercio, local 3, planta baja, al lado de la heladería El Sol. Ginecología: 05/06/2013 Hora: 3:00 PM, Clínica María Auxiliadora ubicada en la avenida Josefa Camejo, planta baja, consultorio N° 3. Psiquiatría: 13/06/2013 Hora: 1:00 PM, Departamento de Salud Mental del Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieten. A tales fines se ordena librar boleta de notificación a las partes, informándole que por decisión de esta misma fecha, se autorizo traslado por sus propios medios a las consultas, tratamientos y evaluaciones a la ciudadana GIOARYS CLARET RODRÍGUEZ SANGRONIS, los días siguientes: Gastroenterología: 30/05/2013. Hora: 12:00 M. Centro Hospitalario Dr. Alfredo Van Grieten. Odontología: 01/06/2013 Hora: 8:00 AM y el 04/06/2012 Hora: 3:00 PM. Calle El Sol entre Ampíes y Comercio, local 3, planta baja, al lado de la heladería El Sol. Ginecología: 05/06/2013 Hora: 3:00 PM, Clínica María Auxiliadora ubicada en la avenida Josefa Camejo, planta baja, consultorio N° 3. Psiquiatría: 13/06/2013 Hora: 1:00 PM, Departamento de Salud Mental del Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieken.

Cúmplase, publíquese, regístrese, notifíquese y líbrese los oficios y boletas correspondientes.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
EL SECRETARIO
ABG. REYNER RAMIREZ.
Resolución N° PJ0012013000115.