REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000274
ASUNTO : IP01-P-2006-000274
AUTO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR VERIFICACION DE CONDICIONES
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 46, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 20 de Septiembre de 2010, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE GREGORIO POLANCO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.630.760, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el parcelamiento Cruz Verde, Calle Tito Salas, Casa S/N, de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal mediante decisión de fecha 20 de Septiembre de 2010, acordó la suspensión condicional del proceso, seguido en contra del acusado JOSE GREGORIO POLANCO, plenamente identificado, fijándole las siguientes condiciones:
• Abstenerse de consumir drogas o mantener contacto directo o indirecto con ellas.
• Permanecer en un trabajo.
• Acudir a la ONA para escuchar dos Charlas sobre los efectos nocivos del consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• Presentarse ante la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.
Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En fecha 01 de Abril de 2013, se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La representación del Ministerio Público, el acusado y su defensa.
La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado quien se adhirió a la petición de su defensa.
Se verificó el expediente y se observó que el acusada consigno constancia de haber cumplido con las condiciones. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que la acusada no presenta ninguna causa por alguno otro delito.
Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las obligaciones que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 46 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con los artículo 46 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO POLANCO ISEA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.630.760, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el parcelamiento Cruz Verde, Calle Tito Salas, Casa S/N, de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, quien fue acusado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44, 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ00120130000103.
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