REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000780
ASUNTO : IP01-P-2012-000780

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA EJECUTORIEDAD Y EL COMPUTO DE LA PENA.

CON DETENIDO. COMUNIDAD PENITENCIARIA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día de 09 de mayo de 201 provenientes Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 12 de marzo 2.013, y publicada el 13 de marzo de 2013, declarada firme 17-04-2013, mediante la cual condenó al penado FERNANDO JOSÉ CHIRINOS GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, de 27 años, barbero, titular de la cédula de identidad V-17.628.929, a la pena de 9 AÑOS Y 4 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 471 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el 20-03-2012, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 13-05-2013. Resulta que han estado detenido por el lapso de UN (01) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DÍAS, quiere decir que el penado: FERNANDO JOSÉ CHIRINOS GUTIERREZ, venezolano titular de la cédula de identidad V-17.628.929, quien fue condenado a cumplir la pena de 9 AÑOS Y 4 MESES DE PRISIÓN le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS DOS (02) MESES Y SIETE(07) DIAS; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 20-07-2021.


De conformidad con el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Destacamento de Trabajo al cumplir la mitad de la pena (1/2) de la sentencia, al transcurrir CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES. ES DECIR EL 20-11-2017.

El Régimen Abierto, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la sentencia, al transcurrir SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, podría optar en fecha 10-06-2018, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (2/3) de la pena impuesta.
La Libertad Condicional, al transcurrir SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, podría optar en fecha 20-03-2019, por cuanto ha cumplido las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena impuesta.

En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir SIETE (07) AÑOS, podría optar en fecha 20-03-2019, por cuanto ha cumplido las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del ciudadano: FERNANDO JOSÉ CHIRINOS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad V-17.628.929, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del penado FERNANDO JOSÉ CHIRINOS GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.628.929, a cumplir las penas de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal. SEGUNDO: Se declara actualizado el cómputo de la pena, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa Privada y victimas). Ofíciese al director de la comunidad Penitenciaria del estado Falcón donde se encuentra recluido el penado. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener el penado. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG MARISOL GARRIDO.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-000780, penado: FERNANDO JOSÉ CHIRINOS GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.628.929. 13-05-2013.