REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002681
ASUNTO : IP01-P-2009-002681
AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL.
CON DETENIDO.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, con relación a la solicitud de permiso especial del Director de la Comunidad penitenciaria del estado Falcón Licenciado RAFAEL RAMIREZ. “Ello según oficio Nº MPPSP/DRCO/FALCON/CPC/01348-2013, procedente de la Comunidad Penitenciaria de Coro, mediante el cual solicita al Tribunal se le otorgue permiso especial al ciudadano: WILLY JOSE LEAL, venezolano, de 22 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº 20.213.516, residenciado en Las Malvinas, calle 08, casa sin número, municipio Colina del estado Falcón, quien fue condenado a la pena de : ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Articulo 406, Numeral 1º del Código Penal, en relación al 424 eiusdem, quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón. Ello en virtud de que se efectuara los juegos deportivos regionales penitenciario 2013 (LARA, ZULIA, YARACUY), previsto para los días 16, 17, 18, 19 de Mayo del presente año, en el estado Zulia en las Instalaciones de la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta), y los Juegos Deportivos Nacionales Penitenciarios los días 23, 24, 25, y 26 de Mayo en el estado Guarico, en las instalaciones de la penitenciaria general de Venezuela PGV.
DE LA SOLICITUD DEL DIRECTOR DEL PENAL
En relación a la solicitud de permiso especial solicitado por el Director de la Comunidad penitenciaria del estado Falcón Licenciado RAFAEL RAMIREZ. “Ello según oficio Nº MPPSP/DRCO/FALCON/CPC/01348-2013 procedente de la Comunidad Penitenciaria de Coro, mediante el cual solicita al Tribunal se le otorgue permiso especial al ciudadano WILLY JOSE LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 20.213.516, Ello en virtud de que se efectuara los juegos deportivos regionales penitenciario 2013 (LARA, ZULIA, YARACUY), previsto para los días 16, 17, 18, 19 de Mayo del presente año , en el estado Zulia en las Instalaciones de la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta), y los Juegos Deportivos Nacionales Penitenciarios los días 23, 24, 25, y 26 de Mayo en el estado Guarico, en las instalaciones de la penitenciaria general de Venezuela PGV.
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR.
De la revisión de la causa se observa que el penado WILLY JOSE LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 20.213.516, quien actualmente se encuentra recluido en la Comunidad penitenciaria del estado Falcón, quien fue condenado a la pena de : ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Articulo 406, Numeral 1º del Código Penal, en relación al 424 eiusdem, quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.
Cursa en el expediente, oficio del Director de la Comunidad penitenciaria del estado Falcón Licenciado RAFAEL RAMIREZ. “Ello según oficio Nº MPPSP/DRCO/FALCON/CPC/01348-2013 procedente de la Comunidad Penitenciaria de Coro, mediante el cual solicita al Tribunal se le otorgue permiso especial al ciudadano: WILLY JOSE LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 20.213.516, Precisado lo anterior, y a los fines de emitir pronunciamiento, en torno al permiso.
Ahora bien la Sala constitucional en sentencia relativa a las funciones del juez de Ejecución señala lo siguiente:
“El Código Orgánico Procesal Penal recoge esta institución en su artículo 479 (471) según el cual “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme”.
Este artículo traza lo que de manera general aplicará el juez de la ejecución de la pena, de modo que el juez o jueza de ejecución controla el cumplimiento adecuado de la sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución. (SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 10 de julio de dos mil doce (2012) Ponente CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Exp. Nº 11-0521).
Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios y podrá hacer comparecer ante si a los penados a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.
Ley de Régimen Penitenciario
Artículo 26.- La administración penitenciaria garantizará las condiciones para el desarrollo y la realización de ejercicios físicos y fomentará las actividades deportivas.
Del análisis de los artículos antes citado se desprende que para el otorgamiento de un permiso se debe basar en la necesidad de incentivar en el recluso el fomento de las actividades deportivas y la actividad a realizarse en los juegos deportivos regionales penitenciario 2013 (LARA, ZULIA, YARACUY), en el estado Zulia en las Instalaciones de la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta), y en el estado Guarico, en las instalaciones de la penitenciaria general de Venezuela, constituyen un importante refuerzo para incentivar las actividades deportivas y físicas de los penados en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón.
Así las cosas se desprende la necesidad de incentivar las actividades deportivas y físicas con la finalidad de crear en el penado hábitos de sana convivencia que contribuyan en su progresividad, por tanto lo procedente es AUTORIZAR el PERMISO DE PERNOCTAR FUERA DEL ESTADO FALCÓN, Ello en virtud de que se efectuaran los juegos deportivos regionales penitenciario 2013 (LARA, ZULIA, YARACUY), previsto para los días 16, 17, 18, 19 de Mayo del presente año , en el estado Zulia en las Instalaciones de la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta), y los Juegos Deportivos Nacionales Penitenciarios los días 23, 24, 25, y 26 de Mayo en el estado Guarico, en las instalaciones de la penitenciaria general de Venezuela PGV. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA el PERMISO DE PERNOCTAR FUERA DEL ESTADO FALCÓN, Ello en virtud de que se efectuaran los juegos deportivos regionales penitenciario 2013 (LARA, ZULIA, YARACUY), previsto para los días 16, 17, 18, 19 de Mayo del presente año , en el estado Zulia en las Instalaciones de la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta), y los Juegos Deportivos Nacionales Penitenciarios los días 23, 24, 25, y 26 de Mayo en el estado Guarico, en las instalaciones de la penitenciaria general de Venezuela PGV, al penado WILLY JOSE LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 20.213.516.
En consecuencia, se ordena librar oficio al Director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón y a la Unidad Técnica del Ministerio de Servicios Penitenciarios del estado Falcón, con el objeto de que permita la salida del penado de marras, para los días 16, 17, 18, 19 de Mayo del presente año , en el estado Zulia en las Instalaciones de la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta), y los Juegos Deportivos Nacionales Penitenciarios los días 23, 24, 25, y 26 de Mayo en el estado Guarico, en las instalaciones de la penitenciaria general de Venezuela PGV, Notifíquese a la defensa fiscalia y al penado Cúmplase.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. MARISOL GARRIDO
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002681
14/05/13. WILLY JOSE LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 20.213.516.