REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000024
ASUNTO : IP01-P-2010-000024

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.

CON DETENIDA.

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor de la penada ANGELICA MARÍA GUANIPA CHIRINO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.605.739, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES de por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra actualmente recluida en la Penitenciaria General de Venezuela

Así las cosas, se aprecia del expediente que la penada fue detenida por primera y única vez el día 5-1-2010, hasta el día 10-12-2010, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de ONCE (11) MESES y CINCO (5) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 5 de JULIO del año 2013.
La penada, podrá redimir la pena cumpliendo con los requisitos de Ley y el confinamiento de Conformidad con el Código Orgánico Procesal penal y el Código penal vigente.

Respecto al Confinamiento, podría optar cuando haya cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta, es decir ya opta.

La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 347 PIEZA 2, del expediente, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo Anexo Femenino, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor de la penada toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de reclusa ha realizado actividades laborales como lo muestra el cuadro de actividades intramuros.

AREA FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN ACTIVIDAD HORAS
ASISTIDAS
LABORAL
15-08-2012
01-08-2012
Obrera cuadrilla de limpieza 1976
TOTAL DE HORAS DE ACTIVIDADES INTRAMUROS TOTAL 1976 HORAS



EL TOTAL DE HORAS EN LABORAL CULTURA Y EDUCACIÓN NO FORMAL EQUIVALEN A 1976 HORAS QUE EQUIVALEN A (ONCE (11) MESES Y DIECISEIS(16) DIAS


Se observa que La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo Anexo Femenino, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes. Folio 347 PIEZA 2, CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS, FOLIO 348 PIEZA 2, suscrito por la trabajadora social coordinador de seguridad, y directora del anexo femenino

En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así las cosas, de acuerdo al número de horas laboradas o en estudio y actividades culturales, procediéndose a sumar para obtener el total de días y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:

Se observa en las actas que el penado laboró desde el mes de agosto de 2011, así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados o en estudio y cultura, desde el mes de agosto de 2011, coincidiendo el total de horas redimidas en el área Laboral, en la cual hay concordancia como lo señalan las actas.


TOTAL DÍAS EN ACTIVIDAD LABORAL 1976 HORAS QUE EQUIVALEN A (ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS


Ahora bien luego del análisis y calculo matemático de los soportes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de La Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de actividades Intramuros, soportes estos promovidas como elementos de prueba los cuales señalan que el tiempo efectivamente redimido por el penado es de ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS Y ASI SE DECIDE.

A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Señala el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”

“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia de actividades intramuros y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio formulada por La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo Anexo Femenino, a favor de la penada ANGELICA MARÍA GUANIPA CHIRINO, titular de la cédula de identidad V-18.605.73, quedando en que ha laborado por el lapso de ONCE (11) MESES Y DIECISEIS(16) DIAS que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien este Juzgador a la luz del criterio Jurisprudencial expresado en la sentencia de la Sala Constitucional, N° 875, del 26 de junio de 2012, con ponencia de la magistrado Luisa Estela Morales, cuando señala ratificando la jurisprudencia reiterada al respecto sobre: “la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (subrayado de este tribunal).

En consideración al delito cometido y a la luz del criterio jurisprudencial sostenido por la sala Constitucional y el artículo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Considera que el penado de autos, no opta por medida alternativas de cumplimiento de pena, ni a la suspensión condicional de la ejecución de la pena por haber incurrido en un delito grave considerado como de lesa humanidad, pero podrá redimir su pena por el trabajo y el estudio, y el confinamiento, de acuerdo a la ley de Redención Judicial, y el Código Penal previo el cumplimiento de los requisitos de ley. Y ASI SE DECIDE.


Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por la penada ANGELICA MARÍA GUANIPA CHIRINO titular de la cédula de identidad V-18.605.73, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

ACTUALIZACIÓN Y CORECCION DEL CÓMPUTO

Se aprecia del expediente de acuerdo a la última actualización de cómputo del 12-11-12, que la penada ANGELICA MARÍA GUANIPA CHIRINO titular de la cédula de identidad V-18.605.73 fue detenida por primera y única vez el día 05-01-2010, permaneciendo en esa condición hasta la fecha: 15-05-2013. Resulta que ha estado detenido por el lapso de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, MAS LA REDENCION DEL FECHA 15-05-2013 DE CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. LE DA TOTAL DE TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES (10) DÍAS la penada ANGELICA MARÍA GUANIPA CHIRINO quien fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, A LA FECHA, 15-05-2013 TIENE LA PENA CUMPLIDA POR CUANTO CUMPLE LA PENA 05 DE JULIO DEL AÑO 2013.


DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a la ANGELICA MARÍA GUANIPA CHIRINO titular de la cédula de identidad V-18.605.73, quien fue condenada a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES de por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal más las accesorias de ley, por un lapso de tiempo de CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. DE REDENCIÓN EFECTIVA, ello de conformidad con los artículos 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial, así como también los cálculos efectuados por la de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo Anexo Femenino.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía, victimas). Remítase un ejemplar de la decisión a la Penitenciaria General de Venezuela estado guarico, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo Anexo Femenino, notifíquese a la penada a los fines de imponerlo de la presente resolución.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL GARRIDO

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000024- ANGELICA MARÍA GUANIPA CHIRINO titular de la cédula de identidad V-18.605.73-15-03-13.