REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000024
ASUNTO : IP01-P-2010-000024

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.


CON DETENIDA. PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación de la penada ANGELICA MARÍA GUANIPA CHIRINO, venezolana, de 26 años de edad, nació el 2 de noviembre de 1984, domestica, soltera, residenciada La Cañada, calle Mariño, casa Nª 29 de color azul, cerca de una la bodega “Las Morochas, y titular de la cédula de identidad V-18.605.739 y teléfono 04162292775, hija de Ángel Rafael Guanipa y María Dolores Chirinos. quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES de por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ACTUALMENTE RECLUIDA EN LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, ESTADO GUARICO

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.


ACTUALIZACIÓN Y CORECCION DEL CÓMPUTO.
Se aprecia del expediente de acuerdo a la última actualización de cómputo del 12-11-12, que la penada ANGELICA MARÍA GUANIPA CHIRINO titular de la cédula de identidad V-18.605.73 fue detenida por primera y única vez el día 05-01-2010, permaneciendo en esa condición hasta la fecha: 15-05-2013. Resulta que ha estado detenido por el lapso de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, MAS LA REDENCION DEL FECHA 15-05-2013 DE CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. LE DA TOTAL DE TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES (10) DÍAS la penada ANGELICA MARÍA GUANIPA CHIRINO quien fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, A LA FECHA, 15-05-2013 TIENE LA PENA CUMPLIDA.



razón por la cual, es preciso traer a colación lo previsto en los artículos 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios y podrá hacer comparecer ante si a los penados a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.

Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que el penado cumplió la pena impuesta el día 15-05-2013, POR CUANTO LA REDENCIÓN REALIZADA EN LA PRESENTE FECHA ARROJA COMO RESULTADO QUE TIENE LA PENA CUMPLIDA, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día 15-05-2013 por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE

Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy miércoles 15 de mayo de 2013, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha 15-05-13, de manera que en la notificación, deberá hacer expresa mención que de la Extinción de la Pena de la ciudadana ANGELICA MARÍA GUANIPA CHIRINO titular de la cédula de identidad V-18.605.73. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 15-05-2013, el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO IP01-P-2010-000024, impuesta contra la penada ANGELICA MARÍA GUANIPA CHIRINO titular de la cédula de identidad V-18.605.73, quien fue sentenciado a cumplir la pena TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES de por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente extinción es solo con relación a la causa IP01-P-2010-000024.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunta. Oficiese al director de la Penitenciaria General de Venezuela anexo femenino estado Guarico adjunto orden de excarcelación de la penada .Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra de la ciudadana ANGELICA MARÍA GUANIPA CHIRINO titular de la cédula de identidad V-18.605.73 y que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente de ese cuerpo policial.

EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL GARRIDO.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000024. ANGELICA MARÍA GUANIPA CHIRINO titular de la cédula de identidad V-18.605.73-15-05-13