REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001149
ASUNTO : IP01-P-2010-001149
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.
EN LIBERTAD CONDICIONAL.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación de la penada NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, portador de la cédula de identidad 7.473.256, soltera, de ocupación: del hogar, natural de Coro estado Falcón, nacido el 05/04/1956, domiciliado en Barrio 5 de julio, calle Mapararì, casa sin número, detrás del INCE y cerca de la Universidad, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, hija de Maria Lorenza González (difunta), quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, actualmente goza de LIBERTAD CONDICIONAL.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Así las cosas, se aprecia del expediente que la penada fue detenida por primera y única vez el día 24 de mayo de 2.010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y DOS (2) DÍAS, más el tiempo que ha sido redimido en la presente resolución, esto es, SIETE (7) MESES y CATORCE (14) HORAS DE PRISIÓN nos da un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, DOS (2) DÍAS Y CATORCE (14) HORAS, quiere decir que le falta por cumplir UN (1) AÑO, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 23-4-2013 A LAS 10: OO A.M.
Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:
Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, la cual puede optar a la presente fecha.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, la cual puede optar a la presente fecha.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, la cual puede optar a la presente fecha.
Riela en el folio 84 pieza II, del Expediente IP01P2010-001149. INFORME DE FINALIZACION, suscrito Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, perteneciente a la ciudadana NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad 7.473.256, Iniciado el 08-06-2012 por un lapso de 11 (once) meses y dieciséis (16) días finalizó su régimen de prueba el 24-04-2013 cumpliendo con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y el o las delegados de Prueba.
razón por la cual, es preciso traer a colación lo previsto en los artículos 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios y podrá hacer comparecer ante si a los penados a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.
Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que el penado cumplió la pena impuesta el día 24-04-2013 además de cumplir con el lapso de prueba establecido como Libertad Condicional de la Pena debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día 24-04-2013, por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE
Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy miércoles 15 de mayo de 2013, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha 24-04-201324, de manera que en la notificación, deberá hacer expresa mención que de la Extinción de la Pena de la ciudadana NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad 7.473.256, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 24-04-2013, el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO IP01-P-2010-001149, impuesta contra la penada NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad 7.473.256, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN,, por la comisión del delito de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente extinción es solo con relación a la causa IP01-P-2010-001149.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra de la ciudadana NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad 7.473.256, que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente de ese cuerpo policial.
EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL GARRIDO.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-001149. NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad 7.473.256-15-05-13