REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002755
ASUNTO : IP01-P-2010-002755
AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL.
CON DETENIDO. INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, con relación a la solicitud de permiso especial del Director del Internado Judicial de Cumana estado, Sucre. Abogado Daniel Marcano Veliz. “Ello según oficio Nº IJ Cumana-2013-1261, procedente del Internado Judicial de Cumana mediante el cual solicita al Tribunal se le otorgue permiso especial al ciudadano penado : Ramón Antonio Sandrea Ugarte, portador de la cédula de identidad personal número V. 20.629.950, de 18 años de edad, venezolano, soltero, ayudante de albañil, nacido el 19 de abril de 1992, en Coro estado Falcón, trabajo en albañilería en el estadio Municipal, domiciliado en Urbanización Independencia, Tercera Etapa, casa número 23, la casa de color beige, al lado de la Vereda 16, a tres casas de las “Tostadas del Este”, hijo (a) de Marisa Sandrea y Ramón Sandrea (difunto) quien fue condenado a la pena de : OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumana estado Sucre Ello en virtud de que se efectuara los I juegos deportivos por la Libertad (Región nororiental), previsto para los días 15 al 20 de Mayo del 2013, en el estado Nueva Esparta en las Instalaciones del Internado judicial San Antonio de Margarita estado Nueva Esparta y los Juegos Deportivos Nacionales Penitenciarios los días 23, 24, 25, y 26 de Mayo en el estado Guarico, en las instalaciones de la penitenciaria general de Venezuela PGV.
DE LA SOLICITUD DEL DIRECTOR DEL PENAL
En relación a la solicitud de permiso especial solicitado por el Director del Internado Judicial de Cumana estado, Sucre. Abogado Daniel Marcano Veliz.. “Ello según oficio Nº IJ Cumana-2013-1261, procedente del Internado Judicial de Cumana mediante el cual solicita al Tribunal se le otorgue permiso especial al ciudadano penado : Ramón Antonio Sandrea Ugarte, portador de la cédula de identidad personal número V. 20.629.950 Ello en virtud de que se efectuara los I juegos deportivos por la Libertad (Región nororiental), previsto para los días 15 al 20 de Mayo del 2013, en el estado Nueva Esparta en las Instalaciones del Internado judicial San Antonio de Margarita estado Nueva Esparta y los Juegos Deportivos Nacionales Penitenciarios los días 23, 24, 25, y 26 de Mayo en el estado Guarico, en las instalaciones de la penitenciaria general de Venezuela PGV.
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR.
De la revisión de la causa se observa que el penado Ramón Antonio Sandrea Ugarte, portador de la cédula de identidad personal número V. 20.629.950, quien actualmente se encuentra recluido el Internado Judicial de Cumana quien fue condenado a la pena de : OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Cursa en el expediente, oficio del Director del Internado Judicial de Cumana estado, Sucre. Abogado Daniel Marcano Veliz.. “Ello según oficio Nº IJ Cumana-2013-1261, procedente del Internado Judicial de Cumana mediante el cual solicita al Tribunal se le otorgue permiso especial al ciudadano penado: Ramón Antonio Sandrea Ugarte, portador de la cédula de identidad personal número V. 20.629.950 Precisado lo anterior, y a los fines de emitir pronunciamiento, en torno al permiso.
Ahora bien la Sala constitucional en sentencia relativa a las funciones del juez de Ejecución señala lo siguiente:
“El Código Orgánico Procesal Penal recoge esta institución en su artículo 479 (471) según el cual “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme”.
Este artículo traza lo que de manera general aplicará el juez de la ejecución de la pena, de modo que el juez o jueza de ejecución controla el cumplimiento adecuado de la sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución. (SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 10 de julio de dos mil doce (2012) Ponente CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Exp. Nº 11-0521).
Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios y podrá hacer comparecer ante si a los penados a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.
Ley de Régimen Penitenciario
Artículo 26.- La administración penitenciaria garantizará las condiciones para el desarrollo y la realización de ejercicios físicos y fomentará las actividades deportivas.
Del análisis de los artículos antes citado se desprende que para el otorgamiento de un permiso se debe basar en la necesidad de incentivar en el recluso el fomento de las actividades deportivas y la actividad física, por tal motivo la solicitud de permiso para asistir a los I juegos deportivos por la Libertad (Región nororiental), previsto para los días 15 al 20 de Mayo del 2013, en el estado Nueva Esparta en las Instalaciones del Internado judicial San Antonio de Margarita estado Nueva Esparta y los Juegos Deportivos Nacionales Penitenciarios los días 23, 24, 25, y 26 de Mayo en el estado Guarico, en las instalaciones de la penitenciaria general de Venezuela PGV, estas iniciativas constituyen un importante refuerzo para incentivar las actividades deportivas y físicas de los privados de Libertad.
Así las cosas se desprende la necesidad de incentivar las actividades deportivas y físicas con la finalidad de crear en el penado hábitos de sana convivencia que contribuyan en su progresividad, por tanto lo procedente es AUTORIZAR el PERMISO DE PERNOCTAR FUERA DEL ESTADO SUCRE Ello en virtud de que se efectuara los I juegos deportivos por la Libertad (Región nororiental), previsto para los días 15 al 20 de Mayo del 2013, en el estado Nueva Esparta en las Instalaciones del Internado judicial San Antonio de Margarita estado Nueva Esparta y los Juegos Deportivos Nacionales Penitenciarios los días 23, 24, 25, y 26 de Mayo en el estado Guarico, en las instalaciones de la penitenciaria general de Venezuela PGV. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA el PERMISO DE PERNOCTAR FUERA DEL ESTADO SUCRE, Ello en virtud de que se efectuara los I juegos deportivos por la Libertad (Región nororiental), previsto para los días 15 al 20 de Mayo del 2013, en el estado Nueva Esparta en las Instalaciones del Internado judicial San Antonio de Margarita estado Nueva Esparta y los Juegos Deportivos Nacionales Penitenciarios los días 23, 24, 25, y 26 de Mayo en el estado Guarico, en las instalaciones de la penitenciaria general de Venezuela PGV, al penado Ramón Antonio Sandrea Ugarte, , portador de la cédula de identidad personal número V. 20.629.950. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de Cumana, estado Sucre y a la Unidad Técnica del Ministerio de Servicios Penitenciarios del estado Sucre, con el objeto de que permita la salida del penado de marras, para los días 15 al 20 de Mayo del 2013, en el estado Nueva Esparta en las Instalaciones del Internado judicial San Antonio de Margarita estado Nueva Esparta y los Juegos Deportivos Nacionales Penitenciarios los días 23, 24, 25, y 26 de Mayo en el estado Guarico, en las instalaciones de la penitenciaria general de Venezuela PGV. Notifíquese a la defensa fiscalia y al penado Cúmplase.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. MARISOL GARRIDO
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-2755
15/05/13. Ramón Antonio Sandrea Ugarte, portador de la cédula de identidad personal número V. 20.629.950.