REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000575
ASUNTO : IP01-P-2010-000575

AUTO OTORGANDO PRORROGA PERMISO ESPECIAL.
DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, con relación a la solicitud de permiso especial solicitado por la Penada YENDRA YOSSIANNI ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad N° 17.350.777 quien actualmente cumple pena, mediante la Formula de alternativa de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo. “Ello en ocasión de estar presentando situación de salud su menor hijo Manuel Alejandro Vargas, de 09 nueve años de edad, quien debe ser sometido a intervención Quirúrgica, por presentar problemas Urológicos, donde el medico tratante Dr JHON JIMENEZ (urólogo) MSDS. 22146. CM. 711, RIF-V. 04523300-2, EXPRESA EN SU DIAGNOSTICO Y VALORACIÓN. folio 112 “daño total y permanente por hidronefrosis izquierda grado IV, realización de estudios para solución quirúrgica., corre también entre los recaudos presentados por la penada folio 114, informe del Instituto Falconiano de emergencias médicas (IFEM), realizado por el Médico radiólogo Francis Partidas. EL CUAL SEÑALA EN SU CONCLUSIÓN. “HIDRONEFROSIS IZQUIERDA CORRELACIONAR, Corre inserto al expediente informe del hospital Universitario de Caracas, cátedra de radio Terapia y medicinas nuclear, unidad de medicina nuclear, GAMAMGRAMA NUCLEAR DIURETICO DEL PACIENTE, Manuel Alejandro Vargas, de 10 diez años de edad CONCLUSIONES, riñón derecho función normal. Riñón izquierdo compromiso en su función. Curva con patrón obstructivo en su parte secretora. Corre en el expediente cita consulta para planificación de intervención de fecha lunes 20 de mayo de 2013 suscrita por la médico MIRIAN PETIT ACOSTA CIRUGIA GENERAL UROLOGICA, C.I N° 16.297.743 CMM16669, para evaluación pediátrica y exámenes médicos, corre al folio 115 acta de nacimiento suscrita por la registradora civil del Municipio Miranda del estado falcón donde se deja constancia que la ciudadana YENDRA YOSSIANNI ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad N° 17.350.777, es la progenitora del niño ERNESTO DANIEL VARGAS.

DE LA SOLICITUD DE LA PENADA

En relación a la solicitud de permiso especial solicitado por la Penada YENDRA YOSSIANNI ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad N° 17.350.777 quien actualmente cumple pena, mediante la Formula de alternativa de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo. “Ello en ocasión de estar presentando situación de salud su menor hijo Manuel Alejandro Vargas, de 10 diez años de edad, quien debe ser sometido a examenes preoperatorios EL DIA 20 DE MAYO DE 2013 por presentar problemas Urológicos: “solicita, se sirva autorizar a la penada YENDRA YOSSIANNI ALEJANDRA titular de la cédula de identidad N° 17.350.777, a los fines de pernoctar fuera de la Comunidad Penitenciaria, sitio de pernocta de los Destacamentarios del estado Falcón por espacio de Seis (06) días, cuarenta ocho (48) horas, dado la situación de salud que presenta actualmente su menor hijo Manuel Alejandro Vargas, de 10 diez años de edad, quien debe asistir a consulta para ser sometido a intervención Quirúrgica, por presentar problemas Urológicos: y que amerita su traslado fuera de la Jurisdicción del Estado Falcón, hacia la ciudad de Caracas, donde se le realizara en EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS exámenes médicos CONSULTA PARA LA PLANIFICACION DE LA INTERVENCIÓN QUIRURGICA AL NIÑO, ERNESTO DANIEL VARGAS, HIJO DE LA PENADA DESTACAMENTARIA EL DIA 20 DE MAYO DE 2013.



DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR.

De la revisión de la causa se observa que la Penada YENDRA YOSSIANNI ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad N° 17.350.777 quien actualmente cumple pena, mediante la Formula de alternativa de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo. fue condenado a cumplir la pena de (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO con agravante, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes en concordancia con el artículo 46 numeral 5° eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Verifica este Tribunal de Instancia que fue consignado EN AUDIENCIA POR SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL, copia simple de recaudos médicos expedidos por la médico MIRIAN PETIT ACOSTA CIRUGIA GENERAL UROLOGICA, C.I N° 16.297.743 Y CMN8632 MSDS 69464 acta de nacimiento suscrita por la registradora civil del municipio Miranda del estado falcón donde se deja constancia que la ciudadana YENDRA YOSSIANNI ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad N° 17.350.777, es la progenitora del niño ERNESTO DANIEL VARGAS, por otro lado señala en la solicitud la destacamentaria, que necesita trasladarse a la ciudad de caracas en virtud de que EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, le va a realizar los examen preoperatorios a su menor hijo, por lo cual necesita el permiso respectivo para acompañarlo y ausentarse de la jurisdicción del estado Falcón ya que tiene prohibición de salida del estado. Cursa en el folio 70, Informe Conductual de la penada de marras, en el que se puede leer: “tiene buen comportamiento en su entorno familiar maneja responsabilidad con estabilidad laboral gozando de medida de pre libertad progresividad y responsabilidad. Precisado lo anterior, y a los fines de emitir pronunciamiento, en torno al permiso solicitado, es menester citar el contenido del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario; que reza:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas…,
Del mismo modo prevé el artículo 83 eiusdem.
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida….” (Subrayado y resaltado por el tribunal)

Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios y podrá hacer comparecer ante si a los penados a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.
Del análisis del artículo antes citado se desprende que para el otorgamiento de un permiso a un penado, debe este haber mostrado una buena conducta durante su reclusión.

Así las cosas se desprende la buena conducta que han mantenido no solo durante en tiempo que permaneció recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, sino también durante su estadía como Destacamentario en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, por lo cual considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR LA PRORROGA DEL PERMISO DE PERNOCTAR FUERA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DEL ESTADO FALCÓN, ASI MISMO AUSENTARSE DE LA JURISDICCION DEL ESTADO FALCON. En virtud de consulta para planificación de la operación el día 20 de mayo de 2013 de su menor hijo ERNESTO DANIEL VARGAS. por espacio de seis (06) días, (48 horas) dado la situación de salud que presenta actualmente en la cual amerita atención especial y tratamiento medico y apoyo familiar, la prenombrada penado se encuentra disfrutando del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORME MEDICO Y EVALUACIÓN DEL MEDICO TRATANTE, ASI COMO LOS RESULTADOS POSTOPERATORIOS A SER CONSIGNADOS A ESTE TRIBUNAL Y AL DELEGADO DE PRUEBA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA. DEL ESTADO FALCÓN. Ello de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA LA PRORROGA DEL PERMISO ESPECIAL DE PERNOCTA, a la Penada YENDRA YOSSIANNI ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad N° 17.350.777 quien actualmente cumple pena, mediante la Formula de alternativa de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo. por un lapso de 48 horas seis (6) días “Ello en ocasión de estar presentando situación de salud su menor hijo Manuel Alejandro Vargas, de 10 diez años de edad, quien debe asistir a consulta para la planificación de intervención Quirúrgica, por presentar problemas Urológicos, En consecuencia, ofíciese al delegado de prueba informándole del permiso concedido a la penada en la presente resolución, se ordena librar oficio de notificación al Director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, con el objeto de que permita la salida del penado de marras, desde la fecha 18/05/13 hasta el 23/05/13, ambas inclusive y una vez culminado el presente permiso especial, deberán ingresar nuevamente al lugar de cumplimiento de la Medida de prelibertad acordada por esta Instancia Judicial. Notifíquese a la defensa y a la penada a objeto de que se les informe del presente auto. Cúmplase.

ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. MARISOL GARRIDO
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000575

16-05-13. PENADO YENDRA YOSSIANNI ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad N° 17.350.777