REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000541
ASUNTO : IP01-P-2006-000541
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.
LIBERTAD CONDICIONAL.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado CRISTOBAL JOSE ROMERO, venezolano, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad 5.284.836, nacido el 13-03-1950 y residenciado en el Fundo la Trinidad, ubicado en el sector Las Flores, Parroquia San José de Seque, del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, quien fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem, encontrándose en libertad Condicional ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 502 de la norma adjetiva penal. Actualmente goza de Libertad Condicional por medida Humanitaria.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Consta en actas que fue detenido en fecha 20 de Abril de 2006, otorgándosele en fecha 23 de Abril de 2006 el mismo Juzgado Quinto de Control de este Circuito, la Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad de la establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 05 de Octubre de 2006, se publica Sentencia Condenatoria en la cual se revisó y se cambió el sitio de reclusión por una medida de Arresto Domiciliario, de todo este análisis se pudo determinar que el penado de autos hasta el día de hoy (17NOV2006) fecha de elaboración del cómputo lleva Tiempo de Pena Cumplida de: Seis (06) Meses y veintisiete (27) días de Prisión y cumplirá la pena principal el 20 de Abril de 2012.
En fecha 11 de agosto del año 2011 el Tribunal de Ejecución consideró que lo procedente y ajustado a Derecho era OTORGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano Cristóbal Joser Romero, Titular de la cédula de identidad N° V-9.284.836; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículo 83 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; medida que deberá cumplir por un tiempo igual al que resta de la pena o por el tiempo necesario para el cumplimiento del tratamiento médico y recuperación, debiendo cumplir las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 el Código Orgánico Procesal Penal; a saber:
1.- Consignar ante el Tribunal cada 60 días el informe medico, a los fines de evaluar su mejoría.
2.- No portar armas de fuego ni armas blancas.
3.- No consumir droga.
4.- Cumplir con los llamados de su delegado de prueba.
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios y podrá hacer comparecer ante si a los penados a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.
Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Consta en el expediente folio 194 pieza 2, de fecha 13 de mayo de 2013, informe de finalización del régimen de Prueba de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA por seis meses, donde se señala que cumplió el régimen de prueba en fecha 15-05-13, señala el informe que cumplió con responsabilidad con las condiciones impuestas por el Juez y el delegado de prueba.
Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que el penado cumplió la pena impuesta el día 15-05-2013, además de cumplir con el lapso de prueba establecido como Libertad condicional, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día 15-05-2013, por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE
Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy martes 21 de mayo de 2013 la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha 15-05-2013 De manera, que en la notificación, deberá hacer expresa mención que de la Extinción de la Pena del ciudadano CRISTOBAL JOSE ROMERO, titular de la cedula de identidad 5.284.836. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 15-05-2013 , el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO IP01-P-2006-000541, impuesta contra el penado CRISTOBAL JOSE ROMERO, titular de la cedula de identidad 5.284.836, quien fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 502 de la norma adjetiva penal. Quien actualmente goza de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA. SEGUNDO: El cumplimiento del régimen de prueba SEIS (06) MESES TERCERA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente extinción es solo con relación a la causa IP01-P-2006-000541.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano CRISTOBAL JOSE ROMERO, titular de la cedula de identidad 5.284.836, que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente de ese cuerpo policial.
EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. VICTOR ACOSTA.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000541, CRISTOBAL JOSE ROMERO, titular de la cedula de identidad 5.284.836, 21-05-13.