REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000782
ASUNTO : IP01-P-2006-000782

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.

REGIMEN ABIERTO “CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA SANTA ANA DE CORO.”


COSIDERACIONES PARA DECIDIR

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, estado Guarico, a favor del penado, RICARDO ADOLFO VILLASMIL LOPEZ, portador de la cédula de identidad personal número V- 11.459.987, fecha de nacimiento el 23-03-1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la urbanización Cruz Verde, sector 4, calle 4, frente al abasto Soraya, Coro Estado Falcón, Quien fue condenado a la pena DOCE (12) AÑOS, DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; actualmente CON LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, en el “CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA SANTA ANA DE CORO.” Ubicado en la Av. ALI PRIMERA al lado de la policía del Estado Falcón
“En el presente caso, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 12 de septiembre de 2006, hasta el día del computo, 28 junio de 2011, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, lo que sumando el tiempo redimido que es NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DÍAS de prisión, da un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, quiere decir que les falta por cumplir, SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, en consecuencia cumplirá la pena el 9-12-2017.

Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:
Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir que puede optar a la presente fecha.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, es decir que puede optar a la presente fecha.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, es decir, 9-12-2013
Respecto al Confinamiento, podría optar cuando cumpla las tres cuartas partes (¾) de la pena, que es el 19-6-2017



La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 328 pieza 3, del expediente, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, estado Guarico, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha realizado actividades laborales como artesano,

AREA FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN ACTIVIDAD HORAS
ASISTIDAS
LABORAL 05-04-2011 21-10-2012 ARTESANO 3176
TOTAL DE HORAS DE ACTIVIDADES INTRAMUROS TOTAL 3176HORAS



EL TOTAL DE HORAS LABORALES COMO ARTESANO 3176 HORAS QUE EQUIVALEN A UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS


Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, estado Guarico, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes. Folio 329 pieza 2, por otro lado cursa CONSTANCIA DE TRABAJO, CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS Y CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA; folios 330, 331,332, 333 PIEZA 2, suscrita por la Trabajadora Social, el director de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, estado Guarico, Departamento de control penal, Jefe de la unidad Educativa, Coordinador de deportes, Coordinador de Cultura, Jefe de Régimen, Secretaria.

En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así las cosas, de acuerdo al número de horas laboradas como Artesano, procediéndose a sumar para obtener el total de días y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:

Se observa en las actas que el penado laboró desde el mes de abril de 2011, así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados o en estudio, desde el mes de abril de 2011 coincidiendo el total de horas redimidas en el área laboral en la cual hay concordancia como lo señalan las actas.


TOTAL DÍAS EN TRABAJO COMO ARTESANO 3176 HORAS QUE EQUIVALEN A UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS


Ahora bien luego del análisis y calculo matemático de los soportes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, estado Guarico, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de actividades Intramuros, y constancia de Buena Conducta, soportes estos promovidas como elementos de prueba los cuales señalan que el tiempo efectivamente redimido por el penado es UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Y ASI SE DECIDE.

A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Señala el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”

“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia de actividades intramuros y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, estado Guarico, a favor del penado RICARDO ADOLFO VILLASMIL LOPEZ, portador de la cédula de identidad personal número V- 11.459.987, quedando en que ha laborado por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo NUEVE (09) MESES CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado RICARDO ADOLFO VILLASMIL LOPEZ, portador de la cédula de identidad personal número V- 11.459.987, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

El penado RICARDO ADOLFO VILLASMIL LOPEZ, portador de la cédula de identidad personal número V- 11.459.987 por la causa IP01-P-2006000782, Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 12 de septiembre de 2006, hasta el día del computo, 28 junio de 2011, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, lo que sumando el tiempo redimido que es NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, Ahora bien se debe sumar a esa pena cumplida el tiempo desde el 28 de junio de 2011, hasta el 19 de octubre de 2012 fecha en que le fue concedida la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, ha trascurrido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y bajo la medida de Régimen Abierto está desde el 19 de Octubre de 2012 hasta la presente fecha 22-05-2013, es decir SIETE (07) MESES Y DIEZ(10) DIAS, MAS LA REDENCION DEL DIA DE HOY 22-05-13 DE NUEVE (09) MESES CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, PARA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE OCHO (08) AÑOS DOS (02) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Y FUE CONDENADO A CUMPLIR DOCE (12) AÑOS, DE PRISION, LE FALTAN POR CUMPLIR TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS en consecuencia cumplirá la pena el 27-02-2017 A LAS 12 DEL MEDIO DIA .

Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:
Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir que puede optar a la presente fecha.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, es decir que puede optar a la presente fecha.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, es decir, ocho (08) años ya Opta
Respecto al Confinamiento, podría optar cuando cumpla las tres cuartas partes (¾) de la pena, nueve (09) años que es el 27-02-2014, A LAS 12 DEL DIA.
DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al RICARDO ADOLFO VILLASMIL LOPEZ, portador de la cédula de identidad personal número V- 11.459.987 quien fue condenada a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; Por un lapso de NUEVE (09) MESES CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE REDENCIÓN EFECTIVA, ello de conformidad con los artículos 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía, victimas). Remítase un ejemplar de la decisión Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana estado Táchira, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, estado Guarico. Ofíciese con copia de la resolución al Centro de Residencia Supervisada “CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA SANTA ANA DE CORO.” Ubicado en la AV ALI PRIMERA al lado de la policía del Estado Falcón sitio donde cumple el penado con la medida de alternativa de de Régimen Abierto a los fines de imponerlo de la presente resolución.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,

ABG. VICTOR ACOSTA

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000782 RICARDO ADOLFO VILLASMIL LOPEZ, portador de la cédula de identidad personal número V- 11.459.987-22-03-13.