REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002504
ASUNTO : IP01-P-2009-002504

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.

EN REGIMEN ABIERTO.


PUNTO PREVIO.

En virtud de que la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria no envió los soportes que sustentan la decisión de redención de esa instancia, ya que no tiene materiales para enviar las copias de los soportes, para poder revisar y constatar las redenciones, este Tribunal en harás de garantizar el debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, se trasladó a la Comunidad Penitenciaria y procedió a revisar con el personal del recinto penitenciario los expedientes relativos a las Jornadas laborales, culturales, de Estudio y demás actividades intramuros realizadas por los penados, constatándose en el sitio que si existen las constancias de asistencia así como los expedientes respectivos y sus soportes de las actividades intramuros, también este Tribunal pudo constatar que en las respectivas constancias de actividades Intramuros realizadas por el personal de Control Penal de la Comunidad Penitenciarias, se realiza el respectivo conteo de horas diarias y horas semanales y total general de horas y que ese conteo no supere las ocho (08) horas diarias, por tanto las 40 horas semanales y los 21 días laborables, en el mes, por cada penado que realiza actividades de redención. De lo anterior se desprende que visto y revisado los expedientes carcelarios así como las respectivas expedientes de asistencias y los soportes, estando conforme con lo revisado y constatado, este Tribunal Levantó el Acta de visita Carcelaria, realizada en la Comunidad Penitenciaria, la cual quedo asentada en el libro de actas respectiva. Y ASI SE DECIDE.

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado penado ELIZAUL YUNIS SALAS, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.832.911, de 21 años de edad, nacido en fecha 02/05/1988, Hijo de Eliberto Narváez y Elizabeth del Carmen Salas, Domiciliado en la Urbanización Arístides Garbani, casa S/N, color verde con blanco, Coro- Estado Falcón; teléfono Nº 0426-7649157, quien fue condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos DAWSON GREGORIO LÓPEZ YANTIL Y ELENNYS COROMOTO COLINA, quien se encuentra actualmente bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen abierto en la Residencia supervisada Santa Ana de Coro estado Falcón.


Así las cosas, se aprecia del expediente de acuerdo a la ultima actualización de computo del 26 DE JULIO de 2011, que El penado ELIZAUL SALAS, fue detenido por primera y única vez, el 19-7-2009 hasta el día de hoy; 26 de julio de 2013, resulta entonces que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SIETE (7) DÍAS, más el tiempo que le ha sido redimido, esto es, TRES (3) MESES Y TRECE (13) DÍAS da un total de pena cumplida de tiempo DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, Y VEINTE (20) DÍAS de prisión, quiere decir que le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de prisión. En consecuencia, cumplirá la pena el 6-4-2015.


Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:

Destacamento de Trabajo: Puede optar a la presente fecha
Régimen Abierto: Puede optar a la presente fecha
Libertad Condicional: en fecha 6-4-2013
Confinamiento: en fecha 6-10-2013


La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 304, del expediente, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad penitenciaria del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha realizado Labores Educativas y Educación no formal Como lo muestra el cuadro de actividades intramuros.

AREA FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN ACTIVIDAD HORAS
ASISTIDAS
EDUCACIÓN
15-04-2010
29-04-2011
Misión Ribas 578
ORQUESTA SINFÓNICA 06-04-2010
29-04-2011
instrumento 966
LABORAL 03-04-2010
03-06-2010
Cuadrilla de limpieza 106
TOTAL DE HORAS DE ACTIVIDADES INTRAMUROS TOTAL 1650 HORAS



EL TOTAL DE HORAS EN LABORAL CULTURA Y EDUCACIÓN NO FORMAL EQUIVALEN A 1650 HORAS QUE SON 206 DIAS QUE EQUIVALEN A s NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS


Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes. FOLIO 304 CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTAMUROS, FOLIO 305 Y 306, suscrita por el director y los funcionarios de la Comunidad Penitenciaria de Coro.

En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así las cosas, de acuerdo al número de horas laboradas o en estudio y actividades culturales, procediéndose a sumar para obtener el total de días y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:

Se observa en las actas que el penado laboró desde el mes de Abril de 2010, así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados o en estudio y cultura, desde el mes de abril de 2010, coincidiendo el total de horas redimidas en el área de cultura, Laboral y educación no Formal, en la cual hay concordancia como lo señalan las actas.


TOTAL DÍAS EN LABORAL CULTURA Y EDUCACIÓN NO FORMAL 1650 HORAS QUE SON 206 DIAS QUE EQUIVALEN A NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS


Ahora bien luego del análisis y calculo matemático de los soportes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de La Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de actividades Intramuros, soportes estos promovidas como elementos de prueba los cuales señalan que el tiempo efectivamente redimido por el penado es de NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS Y ASI SE DECIDE.

A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Señala el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”

“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia de actividades intramuros y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio formulada por la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado, ELIZAUL YUNIS SALAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.832.911, quedando en que ha laborado por el lapso de NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado ELIZAUL YUNIS SALAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.832.911, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

El penado ELIZAUL SALAS, fue detenido por primera y única vez, el 19-7-2009 hasta el día 26 DE JULIO de 2011; resulta entonces que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SIETE (7) DÍAS, más el tiempo que le ha sido redimido, esto es, TRES (3) MESES Y TRECE (13) DÍAS da un total de pena cumplida de tiempo DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN. ahora bien DESDE EL 26 DE JULIO de 2011, hasta la fecha en que le fue concedida la formula alternativa de régimen abierto 03 de Mayo de, 2012 han transcurrido DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, y desde el 03 DE MAYO DE 2012 hasta la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS, MAS LA REDENCION DEL DIA DE HOY 23-05-2013 DE CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA MAS LAS REDENCIONES DE CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS Y FUE CONDENADO A LA PENA DE SEIS (06) AÑOS DE PRISION LE FALTAN POR CUMPLIR UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Y CUMPLE LA PENA EL 17-10-2014.

Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:

Destacamento de Trabajo: Puede optar a la presente fecha
Régimen Abierto: Puede optar a la presente fecha
Libertad Condicional: en fecha 6-4-2013 Puede optar a la presente fecha.
Confinamiento: en fecha 6-10-2013


DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia. Decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado ELIZAUL YUNIS SALAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.832.911, quien fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos DAWSON GREGORIO LÓPEZ YANTIL Y ELENNYS COROMOTO COLINA, por un lapso de tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN DE REDENCIÓN EFECTIVA, ello de conformidad con los artículos 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía, victimas). Remítase un ejemplar de la decisión a la Residencia Supervisada Santa Ana de Coro a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Notifiquese al residente a los fines de imponerlo de la presente resolución.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,

ABG. VICTOR ACOSTA.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002504.- ELIZAUL YUNIS SALAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.832.911- 23-05-2013.