REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000953
ASUNTO : IP01-P-2009-000953
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.
FALLECIDO.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado : GREULYS JOSE SILVA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 19.448.896, de profesión u oficio Estudiante, estado civil soltero, reside en la Calle Colombia, Esquina Providencia, casa Nº 25, de ésta ciudad, teléfono 0416-664.9491 Coro Estado Falcón, quien fue sentenciado a cumplir la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por la comisión de delito Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en único aparte del artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA NATASHA GONZALEZ, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
En el caso sub Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 19-5-2009, permaneciendo en esa condición hasta el día 20-5-2009, resulta que estuvo detenido por el lapso de un (1) día, quiere decir que le falta por cumplir UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Es claro que de la inteligencia de la norma parcialmente trascrita esas exigencias son posibles cumplirlas cuando el penado se encuentra en detención lo cual debe necesariamente concatenarse con el artículo 472 en su primer aparte, esto es, el legislador ha querido mantener en libertad a todas aquellas personas que vengan en esa condición y que se vislumbre la posibilidad de otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, caso contrario, es decir, donde se diagnostique per se que no es procedente tal medida, ordena al Tribunal que dicte la aprehensión del penado a los fines de determinar las fechas en que pudiera optar a cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de allí que, en el mencionado artículo 472 usa la expresión “y en su caso” argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, y tampoco se puede determinar la fecha en que podría solicitar la conmutación de la pena en confinamiento.
No obstante a lo anterior se informa que dichas medidas alternativas proceden en su estricto orden: destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3, respectivamente de la pena impuesta y el confinamiento a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.
Riela en el folio 166 del Expediente ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-953. ACTA DE DEFUNCIÓN Nº. 1298 suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, Abg. MELIDA GRACIELA ACOSTA GARCIA, donde se deja Constancia que el penado GREULYS JOSE SILVA CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nro. 19.448.896, Falleció en fecha 29 de diciembre de 2012, en el Hospital Universitario Alfredo Van Grieken, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, y falleció según dictamen médico a consecuencia de ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISERAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
Razón por la cual, es preciso traer a colación lo previsto en los artículos 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios y podrá hacer comparecer ante si a los penados a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.
Artículo 103 del Código Penal, “la Muerte del procesado extingue la acción penal.” “(omisis).”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 3º lo siguiente: “La pena no puede trascender de la persona condenada……..”. ”Omissis...”
Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que el penado GREULYS JOSE SILVA CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nro. 19.448.896, FALLECIÓ en fecha 29 de diciembre de 2012, en el Hospital Universitario Alfredo Van Grieken, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, y falleció según dictamen médico a consecuencia de ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISERAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO.” Por tanto se extingue la Acción Penal. Y ASI SE DECIDE
Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy miércoles 22 de Mayo de 2013, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día 29 de diciembre de 2012, de manera, que en la notificación, deberá hacer expresa mención que de la Extinción de la Pena del penado GREULYS JOSE SILVA CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nro. 19.448.896. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia., declara: PRIMERO: A partir de la fecha 29-12-2012 Extinción de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-00953, impuesta contra el penado GREULYS JOSE SILVA CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nro. 19.448.896, quien fue sentenciado a cumplir la pena UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por la comisión de delito Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en único aparte del artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA NATASHA GONZALEZ, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado. SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a los familiares del Penado, a la defensa, a la fiscalia y a la victima. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas remitiéndole copia certificada de la resolución de extinción por fallecimiento del sentenciado: GREULYS JOSE SILVA CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nro. 19.448.896
EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. VICTOR ACOSTA.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-00953
GREULYS JOSE SILVA CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nro. 19.448.896-22-05-13