REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002565
ASUNTO : IP01-P-2010-002565
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA EJECUTORIEDAD Y EL COMPUTO DE LA PENA.
CON DETENIDO.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día 20 de mayo de 2013, provenientes Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria publicada el 03-04-2013 y declarada firme en fecha 02-05-2013, de conformidad con el articulo 275 del Código Orgánico Procesal Penal cuya vigencia anticipada fue establecida en la Gaceta oficial extraordinaria N° 6078 de fecha 15 de junio de 2012, mediante la cual condenó al ciudadano JESUS MANUEL PINEDA GARRILLO, cédula de identidad Nº: 22.510.834, natural de Maracay, estado Aragua, en fecha 01/10/1987, de ocupación Comerciante, domiciliado en Tinaquillo, Estado Cojedes, barrio Simón Bolívar, Calle 24 de Julio, Casa S/N, casa de color verde, teléfono 0424-3440434, hijo de Jesús Manuel Pineda Sánchez, y Sulayma Garrillo, a cumplir las penas de SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, en virtud de acogerse el imputado al procedimiento especial de admisión de los hechos.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 472 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 08-07-2010, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 27-05-2013. Resulta que han estado detenido por el lapso de DOS (02) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, quiere decir que al penado JESUS MANUEL PINEDA GARRILLO titular de la cedula de identidad N° 22.510.834 quien fue condenado a cumplir la pena SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, le faltan por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 08-11-2017. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Destacamento de Trabajo al cumplir la mitad (1/2) de la pena sentenciada, al transcurrir TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, ES DECIR EL 08-03-2014.
El Régimen Abierto, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena sentenciada, al transcurrir CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, ES DECIR EL 28-05-2015.
la Libertad Condicional, transcurrir CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, ES DECIR EL 08-01-2016, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.
En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, ES DECIR EL 08-01-2016, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del ciudadano: JESUS MANUEL PINEDA GARRILLO titular de la cedula de identidad N° 22.510.834, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En otro orden de ideas, el Tribunal advierte que de conformidad con el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis).
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia. DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del penado JESUS MANUEL PINEDA GARRILLO titular de la cedula de identidad N° 22.510.834, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, en virtud de acogerse el imputado al procedimiento especial de admisión de los hechos, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, SEGUNDO: Se declara actualizado el cómputo de la pena impuesta al ciudadano penado JESUS MANUEL PINEDA GARRILLO titular de la cedula de identidad N° 22.510.834. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa Privada y victimas). Ofíciese al director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón donde se encuentra recluido el penado. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener el penado. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG VICTOR ACOSTA.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-002565. Penado: JESUS MANUEL PINEDA GARRILLO titular de la cedula de identidad Nº 22.510.834. 27-06-13