REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002260
ASUNTO : IP01-P-2012-002260

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA EJECUTORIEDAD Y EL COMPUTO DE LA PENA.
CON DETENIDO.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día 20 de mayo de 2013, provenientes Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria publicada el 22-03-2013 y declarada firme en fecha 26-04-2013, de conformidad con el articulo 275 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO CHIRINOS, Venezolano, nació en Coro, mayor de edad, cédula de identidad V-20.933.142, residenciado en el sector Las Delicias II, calle Alí Primera frente a la Alcaldía del Municipio Zamora, a cumplir las penas de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, en virtud de acogerse el imputado al procedimiento especial de admisión de los hechos.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 472 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 09/06/12, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 27-05-2013. Resulta que ha estado detenido por el lapso de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, quiere decir que al penado GUSTAVO ALEJANDRO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad V-20.933.142, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, le faltan por cumplir TRES (03) AÑOS, Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 12-06-2016. Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir la mitad (1/2) de la pena sentenciada, al transcurrir DOS (02) AÑOS, ES DECIR EL 12-06-2014.

El Régimen Abierto, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena sentenciada, al transcurrir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y, ES DECIR EL 12-02-2015.

La Libertad Condicional, transcurrir TRES (03) AÑOS ES DECIR EL 12-06-2015, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.

En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir TRES (03) AÑOS ES DECIR EL 12-06-2015, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del ciudadano: GUSTAVO ALEJANDRO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad V-20.933.142, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, el Tribunal advierte que de conformidad con el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis).
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia. DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del penado GUSTAVO ALEJANDRO CHIRINOS titular de la cédula de identidad V-20.933.142, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, en virtud de acogerse el imputado al procedimiento especial de admisión de los hechos, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, SEGUNDO: Se declara actualizado el cómputo de la pena impuesta al ciudadano penado GUSTAVO ALEJANDRO CHIRINOS titular de la cédula de identidad V-20.933.142. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa Privada y victimas). Ofíciese al director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón donde se encuentra recluido el penado. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener el penado. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG VICTOR ACOSTA.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-002260. Penado GUSTAVO ALEJANDRO CHIRINOS titular de la cédula de identidad V-20.933.142- 27-06-13