REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000373
ASUNTO : IP01-P-2009-000373
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.
CON DETENIDO.
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado ANGEL GABRIEL VILLALOBOS URDANETA, venezolano, de veintitrés años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.916.182, Soltero, residenciado en la Urbanización San Felipe III, calle principal, casa sin número, Maracaibo, estado Zulia, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 84 numeral 3° eiusdem, en perjuicio de KERLYS KARINA CHIRINO QUINTERO, YOLIDA RAMONA GONZALEZ MOLLEDA, y quien actualmente se encuentra cumpliendo pena en la Cárcel Nacional de Maracaibo estado Zulia.
La solicitud de redención judicial se encuentra inserta en la folio 196; procediendo este tribunal ha emitir pronunciamiento judicial, la cual explana previa las siguientes consideraciones:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Maracaibo, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, él en condición de recluso ha laborado desde 17-01-12 hasta el 15-12-12, y desde el 01-09-12 hasta el 30-01-13, para un total de ocho (08) meses y veintinueve (29) días,
A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.
Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Vigente para la fecha, “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”
“…omissis…”
Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”
Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.
Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, Vigente para la fecha, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
En este sentido, esta Instancia Judicial vista la solicitud realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Maracaibo, referida al trabajo realizado por el penado desde el desde el 17-01-12 hasta el 15-12-12, y desde el 01-09-12 hasta el 30-01-13, para un total de ocho (08) meses y veintinueve (29) días, en el Internado Judicial de Maracaibo, en una jornada diaria 8 horas,
Total días laborados DE OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS,
Ahora bien, se tiene que el penado a laborado DE OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, en el Internado Judicial de Maracaibo, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, nos da que ha redimido efectivamente el tiempo de CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE
Por ultimo, siendo que se ha otorgado el beneficio de redención judicial por el trabajo y el estudio al penado por el lapso de CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, ahora es menester actualizar el cómputo de detención del penado aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
El penado Argel Gabriel Villalobos Urdaneta, fue detenido en fecha 2-3-2009, es decir que tiene un tiempo detenido hasta el día 06 DE MAYO DE 2013 DE CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y VEINTICINCO (25 ) DÍAS, más el tiempo que le fue redimido en fecha 19-03-2012 de OCHO (08) MESES VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, MAS LA REDENCION DEL DIA DE HOY 06 DE MAYO DE 2013, DE CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, de le da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS faltándole por cumplir OCHO MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 24-01-2014.
Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:
Destacamento de Trabajo: Actualmente puede optar
Régimen Abierto: Actualmente puede optar
Libertad Condicional: 8-6-2012 a las 12M
Confinamiento: 8-12-2012.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO por lapso de CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN al penado: ANGEL GABRIEL VILLALOBOS URDANETA, venezolano, de veintitrés años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.916.182, Soltero, residenciado en la Urbanización San Felipe III, calle principal, casa sin número, Maracaibo, estado Zulia, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 84 numeral 3° eiusdem, en perjuicio de KERLYS KARINA CHIRINO QUINTERO, YOLIDA RAMONA GONZALEZ MOLLEDA, ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía). Remítase un ejemplar de la decisión al Internado Judicial de Maracaibo estado Zulia (SABANETA), a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Maracaibo. Remítase copia certificada al Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia a los fines de que imponga al penado de la resolución.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
MARISOL GARRIDO.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-373
06-04-13