REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000373
ASUNTO : IP01-P-2009-000373



RESOLUCIÓN QUE ACUERDA DECRETAR MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO.


CON DETENIDO.


Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 500, 505 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, y 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, resolver sobre la procedencia de la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, solicitado por el penado ANGEL GABRIEL VILLALOBOS URDANETA, venezolano, de veintitrés años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.916.182, Soltero, residenciado en la Urbanización San Felipe III, calle principal, casa sin número, Maracaibo, estado Zulia, quien fue condenando , a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 84 numeral 3° eiusdem, en perjuicio de KERLYS KARINA CHIRINO QUINTERO, YOLIDA RAMONA GONZALEZ MOLLEDA, quien actualmente se encuentra cumpliendo pena en la Cárcel Nacional de Maracaibo estado Zulia.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Así las cosas, pasa este Tribunal a la verificación de la procedencia de los requisitos exigidos en la ley para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto, Consta en el expediente el cómputo de pena de fecha 06-05-2013, realizado al penado ANGEL GABRIEL VILLALOBOS URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Número 17.916.182, precisándose que para la presente fecha ya opta a la medida de establecimiento abierto (Régimen Abierto).


En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el ultimo computo de pena de fecha 06 de Mayo de 2013, realizado al penado ANGEL GABRIEL VILLALOBOS URDANETA titular de la Cédula de Identidad Número 17.916.182, fue detenido en fecha 2-3-2009, es decir que tiene un tiempo detenido hasta el día 06 DE MAYO DE 2013 DE CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y VEINTICINCO (25 ) DÍAS, más el tiempo que le fue redimido en fecha 19-03-2012 de OCHO (08) MESES VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, MAS LA REDENCION DEL DIA DE HOY 06 DE MAYO DE 2013, DE CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, de le da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir OCHO MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 24-01-2014.. Y ASI SE DECIDE.

Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:
Destacamento de Trabajo: Actualmente puede optar
Régimen Abierto: Actualmente puede optar
Libertad Condicional: ya opta.
Confinamiento: ya opta.

El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que: “Son fórmulas de cumplimiento de las penas:

a. El destino a establecimientos abiertos;
b. El trabajo fuera del establecimiento, y
c. La libertad condicional.

El artículo 65, señala: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

En igual sentido, pero con mayor amplitud la norma adjetiva penal en su artículo 500, fija la concurrencia de requisitos que deben cursar en el expediente a los fines de que el juez de ejecución pueda otorgar el régimen abierto a favor del penado.

Advierte la norma en mención que son requisitos para el otorgamiento de cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, además de haber extinguido el tiempo de pena necesario para cada una de las formulas;

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designados por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

Ya verificando el cumplimiento de tales requisitos exigidos por la norma adjetiva penal, tenemos que:

A la presente fecha encuentra el tribunal de la revisión del expediente que no hay evidencia que el penado haya cometido un nuevo delito durante su permanencia en reclusión donde cumple la condena impuesta. por otro lado Consta en el expediente constancia de antecedentes penales donde señale el registro del penado a la fecha.

Corre al folio 316, 317 y 318 pieza 1, Informe Psicosocial donde se emite clasificación del penado, efectuada por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de estado Falcón, Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario el grado de clasificación de MINIMA SEGURIDAD del Penado ANGEL GABRIEL VILLALOBOS URDANETA titular de la Cédula de Identidad Número 17.916.182.

De los folios 313 y 314, pieza 1, ambos inclusive, riela la evaluación psicosocial al penado ANGEL GABRIEL VILLALOBOS URDANETA titular de la Cédula de Identidad Número 17.916.182, efectuada por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes posteriormente al estudio y evaluación social y psicológica, evaluación Criminologica y diagnostico Integral del penado emiten opinión favorable sobre el comportamiento futuro del penado y la medida a la que opta.

Por otro lado, cursa al presente expediente folios 212 pieza 1, vuelto informe de Verificación Laboral resultado de las visitas laborales realizado por EL ALGUACIL ARGENIS LABARCA, EN VIRTUD DE COMISION DEL JUZGADO 5 DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA en la empresa “AUTO FRIO SIERRA MAESTRA”, ubicada en la avenida 15 con calle 8 sierra maestra, san francisco estado Zulia, suscrita por su presidente: Jorge Ferrer, C.I 16.986.111 de la cual se desprende que la oferta es como AYUDANTE DE REFRIGERACIÓN, siendo positiva y Favorable la propuesta.

Corre inserto al folio 212 pieza 1, del presente expediente Oferta Laboral realizada, por la empresa “AUTO FRIO SIERRA MAESTRA”, ubicada en la avenida 15 con calle 8 sierra maestra, san francisco estado Zulia, suscrita por su presidente: Jorge Ferrer, C.I 16.986.111 de la cual se desprende que la oferta es como AYUDANTE DE REFRIGERACIÓN, Salario 1.548 Bs con horario de 7:30am a 12 M y de 1:00pm a 6:00pm

Cursa en los folios 460 y 462 pieza 3, Constancia de Residencia y VERIFICACION DE RESIDENCIA del Consejo Comunal “Barranco Norte en la cual dejan constancia que el penado tiene su domicilio la calle Villa Bolivariana Barranco Norte, casa N° 44, parroquia José Cenobio Urribarri, sector Barranca, Municipio Santa Rita, estado Zulia. Se visito a la ciudadana Dora Barbaza vecina del penado, donde da fe, que el penado reside en esa dirección. Verificación realizada por el Alguacil Ronald Hernández Quipo. C.I. 11.287.142, Departamento de alguacilazgo, circuito Judicial Penal del estado Zulia, Unidad de actos de Comunicación extensión Cabimas.

Colofón de lo antes expuesto y cumplido como han sido los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, y de los artículos 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, respecto al ciudadano ANGEL GABRIEL VILLALOBOS URDANETA titular de la Cédula de Identidad Número 17.916.182,, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar a su favor, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, fijándole como condiciones conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, lo siguiente:

1.- Permanecer laborando en los establecimientos comerciales que le ofertaron trabajo y que se encuentran bien identificados en el contenido de la decisión, en el horario de 730 a.m. a 1200 m y de 1.00pm a 6.00 p.m. de lunes a viernes, debiendo ingresar al Centro de Tratamiento Comunitario Rafael Ochoa Castro, ubicado en la avenida 9, esquina calle 13, N° 9-10, detrás del club el Camell, Maracaibo estado Zulia de lunes a viernes a las 7:00. p.m., a efecto de pernoctar en esta residencia todos los días.

2.- No consumir bebidas alcohólicas de ninguna tipo, por ende, queda prohibido visitar lugares donde expendan ese tipo de bebidas, (licorerías, bares, etc.);

3.- No consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas;

4.- Permanecer en el empleo respectivo a cuyo efecto deberá consignar Trimestralmente constancia laboral actualizada;

5.- No salir de los límites territoriales del estado Zulia;

6.- Someterse a las normas y reglamentos internos del centro de residencia supervisado;

7.- Observar buena conducta durante el desarrollo de la medida alternativa de cumplimiento de pena;

8.- Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba;

9.- Comprometerse a no cometer nuevamente ningún tipo de delito o falta;

10.- Asistir al Consejo Comunal más cercano de su trabajo o de su residencia; ello a los fines de que se le preste la asistencia social necesaria para apoyar su proceso de reinserción laboral, ello de conformidad con el artículo 500 A del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, debiendo consignar constancia de tal asistencia.

A los efectos de su conocimiento, se acuerda imponer al penado de las condiciones anteriormente plasmadas. Se advierte que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas dará lugar a su revocatoria conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal penal vigente para la fecha,

Se acuerda designarles una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) al Centro de Residencia Supervisado del estado Falcón, quien será la (el) encargada (o) de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los penados debiendo presentar el (la) funcionario (a) respectivo (a) de forma periódica informes de conducta y comportamiento del penado, a tal efecto se remite mediante oficio copia de la decisión judicial. Y así se decide.

Se fija el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO RAFAEL OCHOA CASTRO, ubicado en la avenida 9, esquina calle 13, Nº 9-10, detrás del club el Camell, Maracaibo, estado Zulia como lugar para cumplir la medida de Régimen Abierto, a cuyo reglamento interno se someterá el sentenciado de auto.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia, Otorga la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, al penado ciudadano ANGEL GABRIEL VILLALOBOS URDANETA titular de la Cédula de Identidad Número 17.916.182, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 84 numeral 3° eiusdem, en perjuicio de KERLYS KARINA CHIRINO QUINTERO, YOLIDA RAMONA GONZALEZ MOLLEDA, Ello por cumplir con los requisitos de ley previstos en los artículos 500 y 504, del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha y 64, 65, 69 y 80 de la Ley de Régimen Penitenciario, medida que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Rafael Ochoa Castro, ubicado en la avenida 9, esquina calle 13, Nº 9-10, detrás del club el Camell, Maracaibo estado Zulia. Quien actualmente se encuentra cumpliendo pena en la Cárcel Nacional de Maracaibo estado Zulia.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía). Remítase un ejemplar de la decisión, orden de prelibertad del penado ANGEL GABRIEL VILLALOBOS URDANETA titular de la Cédula de Identidad Número 17.916.182, al Internado Judicial de Maracaibo estado Zulia (SABANETA) al CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO RAFAEL OCHOA CASTRO, ubicado en la avenida 9, esquina calle 13, Nº 9-10, detrás del club el Camell, Maracaibo, estado Zulia Remítase copia certificada al Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia a los fines de que imponga al penado de la resolución.

EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA

LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL GARRIDO





ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000373. Penado ANGEL GABRIEL VILLALOBOS URDANETA titular de la Cédula de Identidad Número 17.916.182, 06-05-13.