REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002690
ASUNTO : IP01-P-2010-002690


RESOLUCION QUE OTORGA LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO

CON DETENIDO. COMUNIDAD PENITENCIARIA DEL ESTADO FALCÓN.

Corresponde a este Tribunal estudiar y analizar las actuaciones judiciales contentivas de la causa criminal seguida al ciudadano penado ROBIN ANTONIO GÓMEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 14.793.919, de estado civil soltero, nacido en fecha 13-04-1976, de 35 años de edad, hijo de JUAN JIMENEZ y CARMEN GOMEZ, domiciliado en el Barrio Cruz Verde calle Colombia, casa N° 16, Coro, Estado Falcón, quien fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES AGRAVADAS CON ERROR EN GOLPE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, concatenado con el artículo 418 del mismo texto penal, y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño ROBINSON GÓMEZ; recluido actualmente en el la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón.

Cursa al presente expediente cómputo de pena del sentenciado ROBIN ANTONIO GÓMEZ, portador de la cédula de identidad Nº 14.793.919, del cual se desprende que a la presente fecha él puede optar a la gracia del confinamiento, por cuanto ha cumplido más de las tres cuartas (¾) parte de la condena que le fue impuestas. Podrá optar a partir del día 28-4-2013,

Ahora bien, el artículo 52 del Código Penal vigente, nos señala lo siguiente: “Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14 la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así procediendo sumariamente”

De allí se desprende como requisito fundamental para elevar la petición ante el juez de ejecución, que el reo haya redimido las tres cuartas (3/4) partes de la pena fijada. En este sentido, cursa por ante al presente expediente, actualización de cómputo en la cual se establece lo siguiente:

El penado ROBIN ANTONIO GÓMEZ, fue detenido por primera y única vez el día 31 de julio del año 2.010, hasta el día de la publicación del computo y redención 25-09-12, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, mas la redención de fecha 25/09/12 de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN. Quiere decir que ha cumplido con la sumatoria de la redención DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, PRIVADO DE LIBERTAD, por tanto es errado el calculo matemático realizado por la defensa ya que no suma TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y 20 DIAS. El tiempo de detención con redención, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN, al corregirse el error material del calculo matemático DE LA SUMATORIA DE LA RECLUSIÓN MAS LA REDENCIÓN queda que cumplirá la pena el 18-07-2014.

De lo anterior se desprende que a la presente fecha el penado ROBIN ANTONIO GÓMEZ, portador de la cédula de identidad Nº 14.793.919, ha cumplido el tiempo exigido por la ley para optar a la gracia del confinamiento, vale decir, las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En este sentido, cursa al folio 322, carta de residencia, emitida por el Consejo Comunal “RAMON VERA, MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCÓN, en la cual se hace constar que el penado ROBIN ANTONIO GÓMEZ, portador de la cédula de identidad Nº 14.793.919, estará residenciado en el sector Ramón Vera, calle 05, entre churuguara y Bolivar, manzana 01 numero 11, parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, estado Falcón, siendo verificada por la Unidad Técnica del Ministerio para el Servicio Penitenciario (folio 321). Según Relación de Visita domiciliaria donde se entrevistó a la ciudadana Marisol Josefina Gómez Ugarte, tía del penado, se constata ubicación geográfica y familiares resultando Favorable.

Por otro lado, observa este Tribunal que cursa al expediente CONSTANCIA DE CONDUCTA (folio 320 ) del penado ROBIN ANTONIO GÓMEZ, , portador de la cédula de identidad Nº 14.793.919, por parte del DIRECTOR DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA, LIC. RAFAEL RAMIREZ, donde señala que el penado ha demostrado una conducta progresiva ajustada a lo preceptuado en el articulo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, adaptándose y cumpliendo con las normas establecidas en esta institución, de la cual se CONCLUYE QUE ES UN INTERNO CON CONDUCTA EJEMPLAR.

De lo antes esbozado, se desprende así la existencia de los dos requisitos fundamentales para elevar la petición ante el juez de ejecución, el primero de ellos es, que el reo haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena fijada; y el segundo requisito es que haya observado buena conducta así como conducta ejemplar.
Así las cosas y cumplido como han sido los extremos del artículo 20 y 52 del Código Penal, lo procedente y ajustado a derecho ES OTORGAR a favor del penado ROBIN ANTONIO GÓMEZ, , portador de la cédula de identidad Nº 14.793.919, ampliamente identificado en el expediente, la GRACIA DE CONFINAMIENTO, fijándole como condiciones, lo siguiente:

1.- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: tiene residencia comprobada, en el sector Ramón Vera, calle 05, entre churuguara y Bolívar, manzana 01 numero 11, parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, estado Falcón, donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el 18-07-2014, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta; ello conforme al artículo 20 del Código Penal, el cual indica la obligación del penado de residir durante el tiempo de la condena, en un determinado lugar, distante a no menos de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho.

2.- No deberá salir de la jurisdicción correspondiente a la residencia señalada sin la debida autorización de este Tribunal de Ejecución, toda vez que quedará confinado a la orden de este Tribunal y a la inmediata custodia de la autoridad policial.

3.- Deberá presentarse por ante la Jefatura Civil. Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, estado Falcón a los fines del control correspondiente, debiendo presentarse de manera obligatoria una vez a la semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, hasta el días 18-07-2014, fecha esta en la cual cumple la totalidad de la pena, notificando a este tribunal el Penado la dirección exacta de la Jefatura donde realiza sus presentaciones.

El incumplimiento por parte del penado de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causarán la revocatoria de la gracia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese boleta de excarcelación, debiendo indicarse en la misma al penado de su deber de presentarse ante el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. Ofíciese al Jefe de la Jefatura Civil de la parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, estado Falcón, indicándole el deber que tiene el penado de presentarse una vez a la semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, hasta el días 18-07-2014, fecha esta en la cual cumple la totalidad de la pena y oficio a la director de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón participando la decisión y remitiendo anexo la boleta de excarcelación. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, OTORGA LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado, ROBIN ANTONIO GÓMEZ, portador de la cédula de identidad Nº 14.793.919, quien fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quedando obligado al cumplimiento de las obligaciones plasmadas en la parte motiva de la presente decisión. Se fija como fecha de cumplimiento de pena el 18-07-2014.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Jefatura Civil de la parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, estado Falcón indicándole el deber que tiene el penado de presentarse una vez a la semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, hasta el días 18-07-2014, fecha esta en la cual cumple la totalidad de la pena, ofíciese al Consejo Comunal de la parroquia carirubana, municipio carirubana, estado falcón infirmándole del otorgamiento del confinamiento al penado ROBIN ANTONIO GÓMEZ, y oficio al director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón participando la decisión y remitiendo anexo la boleta de excarcelación y la obligación informar al penado que debe acudir al Tribunal de ejecución, al día siguiente de la notificación de la presente decisión a fin de imponerlo de las condiciones establecidas por esta Instancia Penal.
EL JUEZ

ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL GARRIDO.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-002690. ROBIN ANTONIO GÓMEZ, portador de la cédula de identidad Nº 14.793.919, 07-05-13.