REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000006
ASUNTO : IL01-P-2002-000006
AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL.
EN LIBERTAD CONDICIONAL.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, con relación a la solicitud de permiso especial por parte del Penado ANTONIO RAFAEL MUÑOZ CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, concubino, de 56 años de edad, chofer, residenciado en Puerto Cumarebo, Callejón Caribe entre calle Sucre y calle Vargas, sin número, estado falcón y se identifica con cédula de identidad V-3.546.546, quien actualmente cumple pena, mediante la Formula de alternativa de Cumplimiento de LIBERTAD CONDICIONAL “Ello en ocasión de estar presentando situación de salud debido a problemas hepáticos, mixtos parasitarios y progenio; Corre entre los recaudos presentados por el penado solicitud de permiso especial de fecha 07-05-2013, (folio 285, presentado por el ciudadano Antonio Rafael Muñoz, mediante el cual solicita un permiso para acudir a la ciudad de Maracay del Estado Aragua, para realizarme tratamiento médico, así como exámenes médicos en esa jurisdicción. En el folio 286, CONSTANCIA emitida por la Dra. Daloy González C.I 12.179.417 MPPS 56088- CMF 29351, En la cual señala, paciente con control desde hace un año con problemas hepáticos, mixtos parasitarios y progenio, amerita estudios especiales, hepáticos por lo cual requiere de reposo por quince (15) días, con revaloración posterior con biopsia hepática se anexa eco (folio 287). Por otro lado corre inserto al folio 288 historia clínica, por parte del CDI. MARINO COLINA, Puerto Cumarebo, municipio Zamora estado Falcón, relativo a ecosonograma e informe medico donde destaca como conclusión: tiene hictero Importante, sugiere valorar TAC abdominal.
Corre inserto al folio 283, Constancia de Trabajo de Transporte la CANDELARIA, Cumarebo C. A. donde señala que el ciudadano ANTONIO RAFAEL MUÑOZ CHIRINOS con cédula de identidad V-3.546.546, labora en esa empresa desde el 17 de agosto de 2007, como avance con carro hasta la presente fecha 18 de marzo de 2013.
DE LA SOLICITUD DEL PENADO
En relación a la solicitud de permiso especial solicitado por el Penado ANTONIO RAFAEL MUÑOZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad V-3.546.546, quien actualmente cumple pena, mediante la Formula de alternativa de Cumplimiento de Libertad Condicional “Ello en ocasión de estar presentando situación de salud debido a problemas hepáticos, mixtos parasitarios y progenio, a los fines de pernoctar fuera del estado Falcón, en la jurisdicción del estado Aragua por espacio de Seis (06) días, cuarenta y ocho (48) horas, permiso especial otorgado y permiso especial por espacio de Seis (06) días, cuarenta y ocho (48) horas mas, dado la situación de salud que presenta actualmente en ocasión de estar presentando situación de salud debido a problemas hepáticos, mixtos parasitarios y progenio amerita estudios especiales, hepáticos por lo cual requiere de reposo por quince (15) días, con revaloración posterior con biopsia hepática se anexa eco (folio 287).
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR.
De la revisión de la causa se observa que el penado ANTONIO RAFAEL MUÑOZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad V-3.546.546, quien actualmente cumple pena, mediante la Formula de alternativa de Cumplimiento de LIBERTAD CONDICIONAL. fue condenado a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, Verifica este Tribunal de Instancia que fue consignado por la URDD, EN EL EXPEDIENTE, CONSTANCIA emitida por la Dra. Daloy González C.I 12.179.417 MPPS 56088- CMF 29351, En la cual señala, paciente con control desde hace un año con problemas hepáticos, mixtos parasitarios y progenio; solicitud de permiso especial de fecha 07-05-2013 (folio 285) escrito presentado por el ciudadano Antonio Rafael Muñoz, mediante el cual solicitar un permiso para acudir a la ciudad de Maracay del Estado Aragua, para realizarme tratamiento médico, así como exámenes médicos en esa jurisdicción. Historia clínica, por parte del CDI. MARINO COLINA, Puerto Cumarebo, municipio Zamora estado Falcón,
Cursa en el folio 259, Informe Conductual del penado de marras, suscrito por la lic. Jenny del Carmen Colmenarez vittar(Delegado de Prueba) en el que se puede leer: “posee una conducta apropiada, muestra responsabilidad y compromiso y disposición en el cumplimiento de su régimen de prueba con el tribunal y e su delegado.” Precisado lo anterior, y a los fines de emitir pronunciamiento, en torno al permiso y la prorroga solicitada, es menester citar el contenido del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario; que reza:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas…,
Del mismo modo prevé el artículo 83 eiusdem.
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida….” (Subrayado y resaltado por el tribunal)
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios y podrá hacer comparecer ante si a los penados a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.
Del análisis de los artículos antes citado se desprende que para el otorgamiento de un permiso a un penado, debe este haber mostrado una buena conducta durante su reclusión. La necesidad del estado de garantizar el estado el Derecho a la Salud del penado y la competencia de los tribunales de ejecución de realizar el control y vigilancia de los penados.
Así las cosas se desprende la buena conducta que han mantenido durante en tiempo que permaneció bajo la medida de Libertad condicional, por lo cual considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR el PERMISO DE PERNOCTAR FUERA DEL ESTADO FALCÓN, ASI MISMO AUSENTARSE DE LA JURISDICCION DEL ESTADO FALCON Y PERMANECER EN EL ESTADO ARAGUA “Ello en ocasión de estar presentando situación de salud debido a problemas hepáticos, mixtos parasitarios y progenio, por espacio de seis (06) días, (48 horas) MAS LA PRORROGA DE (06) DIAS MAS (48 ) HORAS, dado la situación de salud que presenta actualmente en la cual amerita atención especial, reposo y tratamiento medico, el prenombrado penado se encuentra disfrutando del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORME MEDICO Y EVALUACIÓN DEL MEDICO TRATANTE, ASI COMO LOS RESULTADOS POSTERIORES A SER CONSIGNADOS A ESTE TRIBUNAL Y AL DELEGADO DE PRUEBA DE LA UNIDAD TECNICA DEL ESTADO FALCÓN. Se advierte que de no presentar informe medico y resultados no se le concederá otro permiso para ausentarse de la ciudad. Ello de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA el permiso especial de pernocta, al penado ANTONIO RAFAEL MUÑOZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad V-3.546.546, quien actualmente cumple pena, mediante la Formula de alternativa de Cumplimiento de LIBERTAD CONDICIONA, permiso especial por seis (06) días (48) horas mas un lapso de 48 horas seis (06) días de prorroga mas, ““Ello en ocasión de estar presentando situación de salud debido a problemas hepáticos, mixtos parasitarios y progenio, En consecuencia, se ordena librar oficio de notificación a la Unidad Técnica del ministerio de Servicios Penitenciarios del estado Falcón, con el objeto de que permita la salida del penado de marras, por prorroga del permiso desde la fecha 09/05/13, hasta el 14/05/2013, ambas inclusive y una prorroga desde el 15-05-13 hasta el 20-05-13 ambos inclusive y una vez culminado el presente permiso especial, deberá regresar nuevamente al lugar de cumplimiento de la Medida de prelibertad acordada por esta Instancia Judicial. Notifíquese a la defensa fiscalia y al penado a objeto de que se les informe del presente auto. Ofíciese al Delegado de prueba de la Unidad Técnica del ministerio de Servicios Penitenciarios del estado Falcón, Cúmplase.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. MARISOL GARRIDO
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000006
08/05/13. PENADO: ANTONIO RAFAEL MUÑOZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad V-3.546.546,