REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000385
ASUNTO : IP01-P-2009-000385
RESOLUCION QUE ACUERDA LA REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
EVADIDO.
Corresponde a este Tribunal estudiar y analizar las actuaciones judiciales contentivas de la causa criminal seguida al ciudadano DARWIN ANTONIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.409.411, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-86, soltero, obrero, domiciliado en Cumarebo, Sector Cangrejal, callejón Jurado, con avenida Bella Vista, frente a los kioscos de empanadas, hijo de Floris del valle Sotillett y Luís Carrrrans; quien lo condeno a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comision del delito de de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del adolescente VICMYR JOSSAN HERNANDEZ CARBALLO quien se encuentra actualmente bajo la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario o “Destacamento de Trabajo”.
Para la oportunidad el Tribunal luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio en mención el tribunal le impuso las siguientes obligaciones:
PRIMERO: Ubicarse laborablemente de manera estable en la empresa RESTAURANT “DOÑA PANCHA”, y cumplir con su horario de trabajo, el cual se establece por este Tribunal de lunes a sábados de 8:00 a 500 p.m. SEGUNDO: Retornar a la hora establecida a la sede de la Comunidad Penitenciaria, Es decir a las 530.p.m. de la tarde TERCERO: Evitar el consumo de licor y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como los lugares donde se expidan los mismos. CUARTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. QUINTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo). SEXTO: Evitar contactos de ninguna índole con las víctimas. SEPTIMO: No portar armas. OCTAVO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. NOVENO: Prohibición de salida del estado Falcón. DÉCIMO: Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, citas médicas, nacimientos de hijos, etc., deberán ser canalizados a través de la Defensa o del equipo multidisciplinario encargado de la supervisión y serán AUTORIZADOS por este Tribunal si fuera el caso. DECIMO PRIMERO: Prohibición de trabajar los domingos y días feriados; en consecuencia, durante esos días no podrá ausentarse de la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón. DECIMO SEGUNDO: Obligación de pernoctar todos los días en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón (Subrayado y resaltado por el tribunal)
Constan en el expediente, luego de la determinación judicial los siguientes recaudos:
Al folio 231 presente expediente, consta audiencia de imposición al penado, en la cual éste se compromete a cumplir con la condiciones impuesta por el Tribunal.
Al folio 255, 258, 264 del presente expediente, cursa oficios N° 00799-201313CP, Nº 01280-2013CP, Nº 01295-13CP, suscrito por el Director de la Comunidad penitenciaria del estado Falcón en la cual remite notificación por falta del destacamentario DARWIN ANTONIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.409.411; en que se señala el penado no se ha presentado a cumplir con la pernocta como es su obligación según lo impuesta por el tribunal por tal razón se considera que el destacamentario se encuentra evadido.
Por otro lado, a los folios 256, 259,265 cursan informes suscrito por el delegado de Prueba de la Unidad Técnica del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario adscrito a la Comunidad Penitenciaria del estado falcón, en la cual remite informe donde señala que el penado destacamentario DARWIN ANTONIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.409.411; en que se señala el penado no se ha presentado a cumplir con la pernocta como es su obligación según las obligaciones impuestas por el tribunal por tal razón se considera que el destacamentario se encuentra evadido. Siendo esta una violación a las condiciones impuestas por el tribunal.
Esbozado lo anterior, se observa que el penado ha incumplido con las condiciones y/o obligaciones a las que quedaba sometido una vez puesto en pre-libertad y establecidas en la decisión de fecha 18 de septiembre del año 2012, en lo atinente a los deberes de pernoctar en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón.
Para comprender la sanción que la ley adjetiva penal impone al penado desobediente, es menester revisar su texto, en referencia particular al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha que establece “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito” (Subrayado del tribunal).
Se observa que en el caso de marras las circunstancias previstas en el trascritos dispositivo legal se ajusta a la situación jurídica del DARWIN ANTONIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.409.411; como se dijo ya, él incumplió con las condiciones establecidas en la decisión del fecha 18 de septiembre del año 2012, siendo lo procedente REVOCAR por incumplimiento el beneficio post condena de Destacamento de Trabajo a tenor del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha. Se Ordena la Captura del penado DARWIN ANTONIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.409.411, así como también su inmediato traslado a la sede de este Tribunal a fin de imponerlo de la presente Decisión de Revocatoria del beneficio post condena de DESTACAMENTO DE TRABAJO concedido en fecha 18 de septiembre del año 2012, al penado DARWIN ANTONIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.409.411, Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, REVOCA por incumplimiento el beneficio post condena de DESTACAMENTO DE TRABAJO concedido en 18 de septiembre del año 2012, al ciudadano DARWIN ANTONIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.409.411; quien fue condenado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente,, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del adolescente VICMYR JOSSAN HERNANDEZ CARBALLO por incumplimiento de las condiciones fijadas en la citada resolución judicial, ello conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, en consecuencia, se ordena su CAPTURA, y una vez aprehendido su reclusión inmediata en la Comunidad Penitenciaria de Coro, lugar donde quedará a la orden de este despacho judicial.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese boleta de Encarcelación. Notifíquese a las partes. Líbrese orden de Captura. Oficio, anexo copia certificada de la decisión judicial a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón. Policía Nacional Bolivariana. Guardia Nacional de la República bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL GARRIDO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01P209000385. DARWIN ANTONIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.409.411;-09-03-13.