REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000154
ASUNTO : IP01-D-2013-000154
El día 29 de Abril de 2013, se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la aplicación de la medida de detención para su identificación, señalada en el artículo 558 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el imputado adolescente presuntamente actuó como perpetrador del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que el día 28 de Abril de 2013, fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en momentos en que se encontraban realizando patrullaje de seguridad, por el Barrio San José con Calle Sucre con Calle No. 7, Municipio Miranda del Estado Falcón, observaron a un ciudadano, quien se desplazaba por la referida calle, quien al notar la presencia de la comisión mostró nerviosismo, por lo que procedieron a darle la voz de alto, y al efectuarle una revisión corporal, en presencia de un testigo, le fue incautado en las partes intimas, una (1) bolsa de material sintético de color amarillo, contentiva en su interior de once (11) envoltorios de rectangular confeccionados en material sintético de color marrón, amarrados a su único extremo con hilo de coser de color, todos contentivos en su interior de restos vegetales de color verdoso con olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada marihuana; por que proceden a su aprehensión, quedando identificado como adolescente, quien es colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en esa misma fecha se dictó al imputado adolescente la detención para su identificación solicitada, por el hecho de que el adolescente no esta plenamente identificado, ya que al momento de su aprehensión no poseía documento de identificación alguno y desconoce el numero del mismo, y no se encontraba en sala representante legal alguno, a quien el Tribunal pudiera responsabilizar de que el adolescente no evada el proceso, ya que de la investigación surge conforme al artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la constatación de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible, ya que consta en las actuaciones el Acta de Investigación Penal No. 207, de fecha 28 de Abril de 2013, en la que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, narran los sucesos que dieron con la detención de un (1) adolescente, a quien se le incautó en sus partes intimas, una (1) bolsa de material sintético de color amarillo, contentiva en su interior de once (11) envoltorios de rectangular confeccionados en material sintético de color marrón, amarrados a su único extremo con hilo de coser de color, todos contentivos en su interior de restos vegetales de color verdoso con olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada marihuana. También se constata como actuación de investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física en la que se describe detalladamente la sustancia incautada. Y el Acta de Entrevista del ciudadano JOSE GIMENEZ, testigo presencial del hecho, también surgen de la investigación las sospechas fundadas de la concurrencia de un adolescente en la perpetración del delito investigado, en este caso el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, ya que al ser detenido se constató que tiene menos de dieciocho (18) años de edad. Posteriormente en fecha 30 de Abril de 2013, el abogado Deywin Antonio Galicia, actuando como defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presenta escrito constante de un (1) folio útil, más anexo en dos (2) folios útiles, mediante el cual consigna documentación (acta de nacimiento) que le fuera requerida, el cual se agrega a la causa, y se acuerda el cese de la medida de detención por identificación que de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le fue impuesta al adolescente imputado, ya que con el recaudo consignado ha quedado plenamente identificado el detenido, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Abg. Deywin Antonio Galicia, Defensor Público Primero del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente, a favor de su defendido IDENTIDAD OMITIDA, y acuerda hacer cesar su detención, motivo por el cual, de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone la medida de la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial. Prosígase el presente asunto por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad al Centro de Formación Integral Para Varones Coro, y remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público, para que continúe con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Elicelis Rodríguez.