REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000168
ASUNTO : IP01-D-2013-000168



El día 09 de Mayo de 2013, fue presentado ante este Despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el día 08 de Mayo de 2013, en el Barrio Cruz Verde, Calle Miguel López García, Vía Pública, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a las 10:35 horas de la mañana, fue aprehendido el imputado por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, quienes realizaban labores de prevención del delito, logrando avistar a un ciudadano, que portaba como vestimenta una franela de color blanca y pantalón de color azul, a quien se le dio la voz de alto, acatando dicho llamado, adoptando una actitud sospechosa, por lo que proceden a realizarle la respectiva revisión corporal, logrando incautarle en el interior de su vestimenta y adherido a su cuerpo a la altura de la cintura, un (1) arma de fuego tipo Revolver, marca Smith&Wesson,






calibre 38, color plata, serial J743018, desprovista de balas, quedando identificado como adolescente y colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de la Aprehensión del imputado en la que los funcionarios policiales narran las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se le incautó el arma de fuego al sujeto que según ellos la portaba. Íntimamente relacionado con lo anterior se encuentra en la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, por medio del cual se constata la materialidad o existencia física de lo descrito en ese documento, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la perpetración de un delito. Con relación a la participación del adolescente en la perpetración del ilícito se sospecha fundadamente por cuanto en la ya referida Acta Policial, los funcionarios dejan constancia que le fue incautada al imputado, en el interior de su vestimenta y adherido a su cuerpo a la altura de la cintura, un (1) arma de fuego tipo Revolver, marca Smith&Wesson, calibre 38, color plata, serial J743018, desprovista de balas, por lo que considera esta juzgadora procedente la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delito tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, a la cual se adhiere la defensa privada y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la



presentación cada 15 días por ante la sede de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena la realización del Informe Psico-Social, por la Lc. Zully Hernández, trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de LOPNNA. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Nilda Cuervo.