REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000101
ASUNTO : IP01-D-2013-000101


El Tribunal visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Falcón, Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en fecha 23 de Abril de 2013, y agregado a las actas, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, quien fue aprehendido el día 26 de Marzo de 2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, cuando practicaban orden de allanamiento emanada del Juzgado Segundo de Control de Tucacas, en una vivienda de fachada de color blanco, ubicada en la Calle La Cruz del Sector Flamenco, Chichiriviche, Municipio Iturriza del Estado Falcón, donde observaron a un adolescente entre los presentes, con una herida en la mano izquierda y un tatuaje en el brazo derecho, los cuales concuerdan con la descripción del sujeto apodado “El Víctor”, por lo que proceden a solicitarle su identificación, quedando




identificado como adolescente, a quien aprehenden y colocan a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
MOTIVA
Establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:…d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción…Al respecto el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal estipula, como segunda hipótesis señala que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. La circunstancia de que el hecho objeto del proceso no pueda atribuirse al imputado, según la norma antes transcrita, es una circunstancia evidente de la falta de una condición necesaria para imponer sanción, ya que de las diligencias de investigación practicadas, y que rielan a las actas, no se evidencia la participación del adolescente en el hecho investigado, circunstancia por la cual el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele, considerando esta juzgadora procede y ajustado a derecho, la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a tenor de lo previsto en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, por la presunta comisión del delito de ROBO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes, y archívese la causa.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. Saturno Ramírez.