REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000174
ASUNTO : IP01-D-2013-000174
El día 17 de Mayo de 2013, fue presentado por ante este Despacho, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACCION, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 82 ejusdem, y sobre él recayó las sospechas fundadas de ser el perpetrador, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS VILORIA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.226.687, soltero, de oficio chofer, domiciliado en la Calle 10, Casa S/N, Sector Las Tunitas, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, teléfono: 0416-8372745, ya que el día 16 de Mayo de 2013, siendo las 09:00 horas, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en su sede, recibieron llamada telefónica por una persona presuntamente de la Población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, donde les informa que en el Sector Las Tunitas de esa jurisdicción, tenían a un sujeto rodeado para lincharlo, ya que
presuntamente había ingresado a una vivienda con el propósito de robar, por lo que proceden a dirigirse al sector señalado, donde al llegar observaron a un grupo de personas de la comunidad quienes tenían rodeado a un joven que para el momento vestía una bermuda color azul marino y suéter manga larga de color blanco y negro, de contextura delgada, de aproximadamente 1.70 cm., de estatura, de color moreno y cabello rizado castaño, quien tenía el pómulo derecho hinchado producto de un golpe, ya que había sido golpeado presumiblemente por la colectividad, y lo acusaban de haber entrado a robar a una casa de familia con un arma blanca (cuchillo) del cual fue despojado al ser capturado por las personas, el cual al ser aprehendido por los funcionarios, quedo identificado como adolescente, siendo colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de fecha 16 de Mayo de 2013, en la que se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que condujeron a la aprehensión de un adolescente presunto autor del hecho investigado. Además consta en la causa la denuncia de la víctima ciudadano JEAN CARLOS VILORIA DIAZ, ya identificado, en la que también narra las circunstancia precisas del hecho delictivo ejecutado en su contra. También consta en la investigación las Actas de Entrevista rendida por los ciudadanos Luis Andrys Cortez Viloria y Elluis José Cortez Viloria, testigos presénciales del hecho que se investiga. Otro elemento de investigación lo constituye el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en la que se describe el arma blanca (cuchillo), que supuestamente utilizó el adolescente investigado, para agredir a la víctima. Con relación a la participación del adolescente en la perpetración del ilícito consta que éste al momento de ser aprehendido por los funcionarios policiales, se encontraba rodeado por un grupo de personas de la comunidad, entre los que se encontraba la víctima, quedando plenamente identificado como tal después de su aprehensión, todo lo cual conlleva a pensar fundadamente su participación en la ejecución del ilícito,
por lo que considera procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, y SIN LUGAR la solicitud de defensa pública, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, concatenado con el 82 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano Jaén Carlos Díaz, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona, en este caso de su hermana ciudadana Carmen Rosa Hernández, presente en sala. Se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar a la trabajadora social, para que realice el Informe Psico-social, al grupo familiar del adolescente imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Marisol Garrido.