REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000041
ASUNTO : IP01-D-2013-000041


El Tribunal visto que en la audiencia realizada en fecha 21 de Mayo de 2013, acordó librar orden de ubicación al adolescente imputado en la presente causa, IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en las actas, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa solicitud Fiscal, pasa a fundamentarla en los siguientes términos:
El día 11 de Febrero de 2013, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y el Adolescente, específicamente la detención domiciliaria por cuanto posee detención domiciliaria ante el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescente asunto IP01-D-2012-000164, se decrete el procedimiento ordinario y se remita el presente asunto a la fiscalia con el fin de seguir con la investigación y le informe al Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescente, ya que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones de la Policía Municipal de Miranda, Centro de Coordinación Policial No. 01 del



Cuerpo de Policía del Estado Falcón, quienes mediante acta policial levantada en fecha 09 de Febrero de 2013, dejan constancia de la diligencia policial realizada en el procedimiento, y exponen: Aproximadamente las 01:00 horas de la mañana del día de hoy sábado 09 de Febrero del presente año 2013, a través de nuestra sala de comunicación, se recibió denuncia, donde reportaban un presunto hurto en el Puesto Policial de la Arístides Calvanis, de inmediato una comisión de trasladó al sitio, donde al llegar al Puesto Policial, observamos que las ventanas fueron sustraídas, así como fue hurtada la unidad del aire acondicionado modelo split y dañada una peseta, encontrándonos en el lugar, se nos apersonó un ciudadano residente del sector quien nos indicó que él observó a dos ciudadanos apodados en el sector como “Pichi” y al Chino, de inmediato le solicitamos la colaboración al testigo, para que abordara la unidad donde nos encontrábamos, para que se nos facilitara la captura de los presuntos autores del hurto, pasados aproximadamente como veinte minutos, al momento de trasladarnos por la Calle No. 8, avistamos a un ciudadano de contextura delgada, estatura baja, tez de color trigueña, el cual vestía para el momento franelilla de color blanco y pantalón tipo blues jeans, el mismo venia saliendo de un inmueble con fachada de color rosado ubicada en la misma calle, dicho ciudadano fue señalado por el testigo de hurto, de ser uno de los que participo en el hecho y es apodado “PICHI”, el mismo venia saliendo de la casa de su acompañante que es apodado El Chino, vista la situación,…se le dio la voz de alto y al tenerlo retenido, se le solicito su identidad…procedimos a trasladarnos hasta el inmueble signado con el numero 04, de donde venia saliendo el ciudadano retenido, ya que en dicho inmueble reside otro de los presuntos involucrado en el hecho, al encontrarnos en el inmueble, fuimos atendidos por una ciudadana de nombre Ana Arsenia Sánchez, propietaria del inmueble y progenitora del sujeto apodado EL CHINO, la misma por voluntad propia, nos dio acceso a la vivienda y al ingresar en un cubículo que funge como cuarto, fueron incautadas la cantidad de DIEZ VENTANAS CORREDIZAS DE COLOR BLANCO, ELABORADAS EN METAL Y VIDRIO, siendo las mismas ventanas que fueron hurtadas del puesto policial de la Urbanización Arístides Calvanis,…y se le solicitó a la propietaria del inmueble, que nos acompañara a nuestra sede policial para que fungiera como testigo de la actuación policial, al mismo tiempo se practicó la aprehensión definitiva, quien al ser impuesto de


sus derechos constitucionales y los previstos en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedo identificado como adolescente, quien es colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, decidiendo este Tribunal imponer al adolescente imputado, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente la causa fue remitida a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón quien presentó acusación en fecha 28 de Febrero de 2013 y se fijó audiencia preliminar dentro del término legal. La audiencia preliminar no ha podido realizarse a esta fecha por diversos motivos, fundamentalmente por la incomparecencia del imputado, por lo que la vindicta pública solicitó la Orden de Ubicación establecida en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debiendo hacerse las siguientes consideraciones:
El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que el adolescente que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar será declarado en rebeldía y una vez lograda su ubicación, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.
Como se ha establecido el imputado no ha comparecido a la audiencia preliminar y el Tribunal no conoce la causa grave o el legitimo impedimento por el cual no cumple con su obligación judicial de comparecer al acto tantas veces convocado y diferido por lo que es pertinente utilizar el primer mecanismo que establece la ley especial para determinar en donde se encuentra el adolescente (su ubicación) y hacer que efectivamente cumpla con el mandato de asistir a la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda declarar en rebeldía al imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, y en consecuencia, librar la Orden de Ubicación, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La



Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que comparezca ante este Tribunal y se de por notificado del día y de la hora en que se celebrará la audiencia preliminar.
Es de hacer notar que la Orden de Ubicación es un mandato dirigido solo a POLIFALCON, que no implica la captura del adolescente imputado, y su finalidad es la de ubicarlo en la dirección de su domicilio o donde éste se encuentre, para hacer de su conocimiento la obligación de asistir ante este Tribunal, para ser notificado del día y de la hora en la que se celebrará la audiencia preliminar. Líbrese la correspondiente orden ubicación acompañada de oficios, y remítase a Polifalcón, para su cumplimiento.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Marisol Garrido.