REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000285
ASUNTO : IP01-D-2010-000285
El Tribunal visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Falcón, Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en fecha 18 de Abril de 2013, y agregado a las actas, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, ya que el día 7 de noviembre de 2010, aproximadamente a las 9:00 horas, cuando funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban en un punto de control ubicado en el Kilómetro Siete de esta ciudad lograron avistar a un vehículo rojo, placas AA123E0, en el que viajaban tres individuos en notable estado de ebriedad por lo que se le informa al conductor que de estacione a la derecha, lo cual hace, y al bajarse del mismo lo hace de forma violenta por lo
que se les requiere sus cédulas para verificarlas por SIIPOL y mientras se espera respuesta los tres ciudadanos intentan golpear a uno de los funcionarios, el cual es auxiliado por los demás utilizando la fuerza en forma proporcional, no sin dejar lesionado a un funcionario, motivo por el cual se realiza la aprehensión de los sujetos dejándose constancia que no se les incautó objetos o sustancias de interés criminalistico, quedando los presuntos adolescentes a disposición de la Fiscalia 11° del Ministerio Público.
MOTIVA
Establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:…d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción…Al respecto el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal estipula, como segunda hipótesis señala que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. Evidenciándose de las actas procesales que solo consta como elemento de investigación, el Acta de Investigación Policial N. 192, de fecha 7 de noviembre de 2010, lo cual no es suficiente para evidenciar que los adolescentes imputados concurrieron en su perpetración, circunstancia por la cual el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los adolescentes investigados, según la norma antes transcrita, considerando esta juzgadora procedente y ajustado a derecho, la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, a tenor de lo previsto en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, por la presunta comisión del delito de
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes, y archívese la causa.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Marisol Garrido.
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