REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000413
ASUNTO : IP01-D-2012-000413
El Tribunal visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Falcón, Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en fecha 19 de Febrero de 2013, y agregado a las actas, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, ya que el día 28 de Diciembre de 2012, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la noche, encontrándose en labores inherentes al servicio, funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial No. 01, de la Policía del Estado Falcón, reciben llamada vía telefónica desde la sede del Centro de Coordinación Policial No. 01 del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, informando que en el interior de dicha estructura se encontraban dos sujetos en actitud agresiva por alguna problemática con una adolescente familiar de los mismos, por lo que procedieron a trasladarse al lugar en donde al llegar avistaron a dos ciudadanos aun por identificar, quienes de forma agresiva manifestaban no estar de acuerdo con algún planteamiento (problema familiar), solicitándoles a los sujetos depusieran su actitud agresiva, obteniendo como respuesta varias palabras obscenas, negándose los mismos a cooperar con la comisión, procediendo el primero a abalanzarse en contra de uno de los funcionarios, quien procede a neutralizarlo y el segundo a interponerse, obstruyendo la detención, por lo que son aprehendidos y el identificado como adolescente es colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
MOTIVA
Establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:…d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción…Al respecto el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal estipula, como segunda hipótesis señala que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. Evidenciándose de las diligencias de investigación practicadas y que rielan en las actas, que el hecho investigado, no encuadra dentro de ningún tipo penal, circunstancia por la cual el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente imputado, según la norma antes transcrita, considerando esta juzgadora procedente y ajustado a derecho, la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a tenor de lo previsto en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes, y archívese la causa.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Marisol Garrido.
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