REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000050
ASUNTO : IP01-D-2013-000050
El Tribunal visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Falcón, Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en fecha 25 de Marzo de 2013, y agregado a las actas, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, manifestò saber leer y escribir y IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, el día 15 de Febrero de 2013, cuando fueron identificados por el ciudadano Josué David López Castro, de ser algunos de sus amigos a quien les
vendió los equipos MicroPhone, que hurtara de un establecimiento comercial, trasladándose los funcionarios a las direcciones suministradas por el mencionado ciudadano, donde se procedió a la aprehensión de siete (7) sujetos entre los cuales se encuentran dos (2) adolescentes, quienes son colocados a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
MOTIVA
Establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:…d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción…Al respecto el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal estipula, como segunda hipótesis señala que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. Evidenciándose de las diligencias de investigación practicadas, que no consta denuncia previa que sustente el procedimiento y que permitan presumir que efectivamente los objetos incautados fueron presuntamente hurtados, no hay denunciante, considerando igualmente que no hay aprehensión en flagrancia, circunstancia por la cual el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles a los adolescentes investigados, según la norma antes transcrita, considerando esta juzgadora procedente y ajustado a derecho, la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, a tenor de lo previsto en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO,
tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes, y archívese la causa.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Marisol Garrido.
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