REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000100
ASUNTO : IP01-D-2013-000100


El Tribunal visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Falcón, Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en fecha 22 de Abril de 2013, y agregado a las actas, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, ya que el día 25 de Marzo de 2013, siendo las 03:00 horas, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al Comando Regional No. 4, Destacamento 42, se encontraban realizando labores de patrullaje en la Población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, avistaron un vehículo tipo motocicleta, la cual ordenaron estacionarse al lado derecho, para identificar a los ocupantes y practicar la requisa correspondiente a los ciudadanos que quedaron plenamente identificados, y el quedo identificado como adolescente se opuso a ser requisado, por lo que proceden a utilizar la fuerza, y una vez que fueron trasladados al Comando el adolescente les mostró una boleta de notificación emanada del Tribunal Unico de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, por lo que proceden a colocarlo a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
MOTIVA
Establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:…d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción…Al respecto el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal estipula, como segunda hipótesis señala que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. Evidenciándose de las actas procesales que solo consta como elemento de investigación el Acta de Investigación Penal No. 0416, de fecha 25 de Marzo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 4, Destacamento 42, actuantes en el procedimiento en la que narran las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas que originaron la aprehensión del imputado sin que se señalara cual delito se presume estaba perpetrando, para que fuese aprehendido bajo la modalidad de flagrancia. Además no existe otro elemento investigativo para concatenarlo con éste para evidenciar la sospecha fundada de la perpetración del algún delito, ni que el adolescente investigado, haya participado en su perpetración, circunstancia por la cual el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente investigado, según la norma antes transcrita, considerando esta juzgadora procedente y ajustado a derecho, la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a tenor de lo previsto en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes, y archívese la causa.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Marisol Garrido.