REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000162
ASUNTO : IP01-D-2013-000162


El día 3 de Mayo de 2013, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume que cometió el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA,, ya que el día 1 de Mayo de 2013, como a las 11:00 horas de la mañana, cuando la víctima se encontraba en su casa con dos amigos uno de nombre Anthoni y un muchacho que le dicen “El cheche”, éste ultimo la metió a la fuerza a uno de los cuartos y comenzó a abusar de ella, luego Anthoni se asomó y le gritó desde la puerta que la dejara quieta y éste se salió del cuarto y se fue…” Siendo posteriormente aprehendido en la misma fecha 01 de Mayo de 2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, quien al identificado resultó ser adolescente, y fue puesto a disposición de la Fiscalía 11ª del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al adolescente imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso que: “no deseaba declarar”.
A su vez el Abg. FRANCISCO ALEXY GARCIA, Defensor Privado, quien asiste al imputado, señaló que: “Visto lo expuesto por la representante publico, esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por la fiscalia. Es todo.”
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Denuncia presentada por la víctima por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas, Estado Falcón, de fecha 1 de Mayo de 2013, en la que narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas en las que se cometió el hecho en su contra. Íntimamente ligada a la denuncia aparece el Acta de Entrevista rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que expone: “…que el día de hoy 01-05-2013, me encontraba en casa de una amiga de nombre Alejandra Lugo, con otro amigo de nombre Angel Manuel, cuando de repente comenzó a jugarse con Alejandra y veo que la mete para uno de los cuartos, al rato me asomo y veo a Angel arriba de Alejandra y ella le esta diciendo a Angel que la dejara quieta, por lo que yo le dije a Angel que ya dejara la vaina, hay salieron del cuarto y Angel se va de la casa, en eso llega una muchacha que es la hermana de Alejandra y le pregunta que pasaba y Alejandra comenzó a llorar y a decirle que Angel la había violado de allí no supe más nada…”. Consta también como elemento de investigación, el Informe de Experticia Médico Legal, de fecha 2 de Mayo de 2013, en cuyo examen ginecológico se aprecian genitales externos de aspecto normal, en el introito vaginal se observa himen con sus bordes externos de forma estrellada con signos de desfloración antigua. No se observan lesiones recientes. Consta también el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en la que se describe la vestimenta que vestía la presunta víctima al momento de la ocurrencia del hecho punible que se investiga. Por último consta el Acta de Investigación Penal, de fecha 1 de Mayo de 2013, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, narran como fue que luego de recibir denuncia de la víctima, se trasladaron hasta el sitio donde ocurrió el hecho a practicar inspección técnica policial, entregándoles la víctima parte de la vestimenta que portaba para el momento de los hechos, siendo esta una prenda de vestir denominada como Bikini de color blanco con rayas, un (1) jean de color azul, sin marca ni talla aparente y un (1) una blusa de color azul sin marca ni talla aparente, trasladándose posteriormente a la vivienda del ciudadano investigado, siendo atendidos por éste, procediendo a su aprehensión, quedando identificado como adolescente. Con estos elementos de la investigación, concatenados entre si, se puede sospechar fundadamente la perpetración del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con relación a la sospecha fundada de la perpetración del delito por parte de adolescente se fundamenta este requisito del contenido de la denuncia en la que la propia víctima lo señala como la persona que supuestamente la violó. Para este extremo de Ley también se cuenta con la entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo lo cual conlleva a sospechar fundadamente en su concurrencia en el hecho punible investigado, por lo que considera esta juzgadora que en esta fase del proceso, es procedente imponerle al adolescente investigado, mientras se continua con la investigación, la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la Representación Fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, a la cual la defensa privada se adhiere, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña Alejandra Josefina Sánchez Lugo, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, a quien se ordena oficiar participándole la medida. Segundo: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice Informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Nilda Cuervo.