REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000120
ASUNTO : IP01-D-2012-000120




Oída la solicitud presentada por la defensa del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406, concatenado con el 83 del Código Penal vigente, en perjuicio de el ciudadano ANTONIO RAFAEL DORANTES BORGES (Occiso) donde la defensa privada abogado Carlos Lacruz solicita el decaimiento de la medida preventiva de libertad y se le imponga una medida menos gravosa de las dispuestas en el articulo 582 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La mencionada causa fue recibida en este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente el día 17 de Octubre de 2012 y se fijo Audiencia para el Juicio Oral y Privado para el 13 de Noviembre del mismo año y el mismo fue diferido en virtud de la incomparecencia de la víctima y se fija nuevamente para el día 23 de Noviembre 2012 a las once (11) de la mañana.
La medida de prisión preventiva impuesta al adolescente acusado el día 07 de Septiembre de 2012, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón, y por cuanto han transcurrido al día de hoy, ocho (8) meses desde que el adolescente fue privado de libertad, sin haber concluido el juicio mediante sentencia definitiva; este tribunal estando dentro del lapso legal para fundar la decisión, para decidir observa:
Que en fecha siete de Septiembre de 2012, en audiencia preliminar cuya acta se encuentra inserta a los folios ciento noventa y tres (193) a la ciento noventa y siete (197), de la pieza N°1; la Jueza Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, dictó la medida de prisión preventiva prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de haber sido acusado y admitida la acusación por la presunta comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406, concatenado con el 83 del Código Penal vigente, en perjuicio de el ciudadano ANTONIO RAFAEL DORANTES BORGES (Occiso)

El artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: Prisión Preventiva Como Medida Cautelar. En el auto de Enjuiciamiento el Juez de Control podrá decretar la prisión preventiva del imputado acusado… (Omissis)…

Parágrafo Segundo: La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.

De la norma transcrita se desprende que el decaimiento de la medida, si transcurrido tres (3) meses desde la fecha en que se dictó la medida de prisión preventiva, el juicio no ha concluido mediante sentencia definitiva. En el caso de marras, se ha verificado este supuesto de hecho, al adolescentes le dicto el auto de Enjuiciamiento el día fue privado de libertad el día 10 de Septiembre de 2012, por tanto al día de hoy han transcurrido más TRES (3) MESES, de lo que se colige que la medida de prisión preventiva que fuere impuesta contra el adolescente acusado ha decaído. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, tal y como se evidencia de la relación de actos judiciales reseñados, el proceso ha seguido los trámites ordinarios establecidos en la Ley, con celeridad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; solo que por causas no imputables a este Juzgado no se ha podido efectuar el juicio. Oral y Privado.


DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto, este Juzgado de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, impuesta en fecha 29 de Febrero de 2012, a los adolescente acusados adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto cometió el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el Artículo 406, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente, y sancionado en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL DORANTES BORGES (occiso) por la medida de presentación cada quince (15) días ante este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente .Se les prohíbe salir de área de esta ciudad de Santa Ana de Coro de conformidad con el articulo 582 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; de los cuales deberán ser garantes sus representantes designados y ofíciese al Centro de Formación Integral de Varones del Estado Falcón a objeto que ordene el traslado del mencionado adolescente a los fines de imponerlo del cumplimiento lo aquí ordenado. Por la decisión anterior el adolescente enfrentará el juicio en libertad, sujeto al cumplimiento de la medida sustituta. Líbrese boleta de libertad una vez se firme el acta de aceptación de las condiciones. Notifíquese al abogado defensor y al Fiscal 11° del Ministerio Público. Ofíciese.


JUEZA DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE
Abg. NIRVIA GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG: CECILIA PEROZO C