REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000101
ASUNTO : IP01-D-2011-000101
En fecha Primero de Marzo de 2012, se dio entrada en la presente causa, seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA quien solicitó para el adolescente la imposición de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR TRES (3) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 ibidem, por habérsele considerado autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas YUDITH COROMOTO CORDERO PETIT y MARÍA FRANCISCA GUTIERREZ GONZALEZ, y se fijó Juicio Oral y Privado para el día 15 de Marzo 2012 y por cuanto el mencionado delito merecía privativa de libertad el Juicio Oral y Privado debía se constituido por un Tribunal Mixto, el cual nunca se pudo constituir. Y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; existiendo la nueva entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal el cual suprime los juicios con escabinos cuando no se haya podido constituir el Tribunal Mixto se debe hacer el juicio con un Tribunal Unipersonal: constatándose que hasta la fecha no se ha fijado el Juicio Oral y Privado en la presente causa se ordena la apertura de juicio oral y Privado al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la fijación del Juicio Oral y Privado al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA quien solicitó para el adolescente la imposición de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR TRES (3) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 ibidem, por habérsele considerado autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de las ciudadanas YUDITH COROMOTO CORDERO PETIT y MARÍA FRANCISCA GUTIERREZ GONZALEZ, Y En consecuencia se acuerda fijar la oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Privado el día 03/06/2013 a las 11:30 A.M. Notifíquese a las partes y de igual forma se ordena librar los respectivos oficios, citaciones y notificaciones a las partes y medios de prueba que deban intervenir en el juicio Oral y Privado, así como la notificación a la adolescente acusada. Cúmplase
JUEZA TITULAR DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE
ABG. NIRVIA GOMEZ
SECRETARIA
ABG NILDA CUERVO