REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000343
ASUNTO : IP01-D-2011-000343




En fecha Primero de Marzo de 2012, se dio entrada a la presente causa y se fijo JUICIO ORAL Y PRIVADO; para el día 15 de Marzo de 2012, seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en el barrio Las Mercedes, vía la Concepción casa sin número de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia y titular de la cédula número 26.426.417, por cuanto cometió los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 6 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada respectivamente, en perjuicio del ESTADO venezolano, para quien el Ministerio Público solicitó la sanción de TRES (3) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBETAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y por cuanto el mencionado delito merecía privativa de libertad el Juicio Oral y Privado debía se constituido por un Tribunal Mixto , el cual nunca se pudo constituir. Y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; existiendo la nueva entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal el cual suprime los juicios con escabinos cuando no se haya podido constituir el Tribunal Mixto se debe hacer el juicio con un Tribunal Unipersonal: constatándose que hasta la fecha no se ha fijado el Juicio Oral y Privado en la presente causa se ordena la apertura de juicio oral y Privado a la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA

. En consecuencia este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la fijación del Juicio Oral y Privado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto cometió los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 6 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada respectivamente, en perjuicio del ESTADO venezolano, para quien el Ministerio Público solicitó la sanción de TRES (3) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBETAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente
Y En consecuencia se acuerda fijar la oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Privado el día 03/06/2013 a las 10:30 A.M. Notifíquese a las partes y de igual forma se ordena librar los respectivos oficios, citaciones y notificaciones a las partes y medios de prueba que deban intervenir en el juicio Oral y Privado, así como la notificación a la adolescente acusada. Cúmplase


JUEZA TITULAR DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE

ABG. NIRVIA GOMEZ




SECRETARIA

ABG NILDA CUERVO