REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000103
ASUNTO : IP01-D-2012-000103


En fecha 19 de Julio de 2012, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Privado en la presente causa, seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS tipificado, en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. en perjuicio del Estado Venezolano a quien se le ordeno la apertura de juicio oral y Privado ; suspendiéndose el debate en el presente juicio oral y privado para el día MIERCOLES 01 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 02.00 DE LA TARDE. Quedando notificados y convocados los presentes en sala. Se ordenó notificar a los expertos y testigos intervinientes en el asunto penal. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa en relación al decaimiento de la Medida Privativa de Libertad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ordenó librar Boleta de excarcelación .El día 3 de Agosto de 2012 se suspendió la audiencia del Juicio Oral y Privado, por enfermedad del adolescente acusado; Y siendo el día y hora fijada se le advirtió a los que comparecieron que vista la incomparecencia de las partes señaladas, no puede celebrarse el presente acto, y se declara la interrupción del Juicio en concordancia con el articulo 26 y 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y siendo que ese día es el Undécimo no pudiendo reanudar el presente Juicio, motivo por el cual se procedió a INTERRUMPIR el presente Juicio Oral y Privado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 588 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y lo previsto en el Código orgánico Procesal Penal: constatándose que hasta la fecha no se ha fijado de nuevo la Apertura del Juicio Oral y Privado lo que hace incuestionable fijarlo nuevamente y se ordena la apertura de juicio oral y Privado al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS tipificado, en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la fijación nuevamente del Juicio Oral y Privado al adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS tipificado, en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Y En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Privado el día 03/06/2013 a las 10:30 A.M. Notifíquese a las partes; de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, citaciones y notificaciones a las partes y medios de prueba que deban intervenir en el juicio Oral y Privado, así como la notificación al adolescente acusado. Cúmplase


JUEZA TITULAR DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE

ABG. NIRVIA GOMEZ




SECRETARIA

ABG. NILDA CUERVO