REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000284
ASUNTO : IP01-D-2012-000284

El día 30 Abril de 2013, en la Audiencia de continuación de Juicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; la defensa Pública solicito al Tribunal el Decaimiento de la medida a sus defendidos por una menos gravosa, la misma no fue argumentada

El día cuatro de Octubre de 2012 se realizó la Audiencia Preliminar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, donde se admitió totalmente la acusación en contra de los mencionados adolescente.
Y por cuanto los mismos se encuentran bajo la medida de un ARRESTO en su casa de habitación la cual fue decretada por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente y siendo que se apertura el Juicio Oral y Privado a los mismos, es el único medio para asegurar los fines del proceso, esto constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines, además esta Juzgadora así lo considera luego de observar las actuaciones. Entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia de los imputados a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad ”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema de Responsabilidad penal del adolescente

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro del Estado Falcón , declara sin lugar el decaimiento de la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO, prevista en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la defensa de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente .y Acuerda mantener la medida de Arresto Domiciliario. Notifíquese a las partes.



Abg. Nirvia Gómez González

Jueza de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente




La Secretaria
Abg. Nilda Cuervo